(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
ESTADO LIBRE ASOCIADO GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 74
28 de febrero de 2025
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el servicio de asistentes de educación especial T1 y T2 del Departamento de Educación, su disponibilidad para todo el estudiantado de educación especial, el proceso de reclutamiento de asistentes, sus necesidades, remuneración y condiciones de empleo, los recursos disponibles para ejercer el servicio y demás asuntos indispensables que redunden en una instrucción efectiva; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los asistentes de educación T1 y T2 son una pieza fundamental en el proceso de formación y enseñanza de nuestros niños y niñas de educación especial.
Los asistentes de educación especial T1 ofrecen apoyo a los estudiantes en las áreas como movilidad, alimentación, cateterización, higiene y transportación. A manera de ejemplo, en los servicios de movilidad, los asistentes ayudan a los estudiantes a trasladarse de un salón a otro, durante el proceso de alimentación, servicio sanitario y a donde sea que el estudiante necesite dentro de la escuela, ya sea entre salones, al comedor escolar, al baño o a cualquier otro lugar donde lo necesiten. Al asistir con la alimentación se ofrece este apoyo junto a otros estudiantes sin dependencia alimentaria para fomentar así un ambiente inclusivo. De igual forma, también asisten a los estudiantes en el consumo de dietas especiales. En cuanto a la transportación, están presente y acompañan al estudiante cuando no puede viajar solo por motivos de su seguridad. los asistentes acompañan a los estudiantes que, por razones de seguridad, no pueden viajar solos.
Por otra parte, los asistentes de educación especial T2 son igual de importantes y se especializan en asistencia con comunicación, interpretando y utilizando el lenguaje de señas. Sin su apoyo, aquellos estudiantes con una dificultad significativa dificultades significativas para hablar y entender el lenguaje hablado se encontrarían en gran desventaja en el ámbito escolar, ya sea socialmente debido a su inhabilidad de comunicarse efectivamente con sus compañeros, o académicamente debido a la dificultad de comprender al maestro o la maestra.
Estos servicios permiten que los estudiantes que viven con alguna diversidad funcional que interfiera con su vida escolar que afecta su vida escolar puedan disfrutar de un sistema de apoyo e inclusividad. Los asistentes de educación especial T1 y T2 fomentan, mediante sus servicios y cuidado, la interacción social de los estudiantes con sus compañeros y los ayuda a evitar el comportamiento comportamientos y tendencias antisociales que tan seguido enfrentan estudiantes con algún tipo de rezago.
Ninguna acción legislativa en beneficio de la educación pública estaría completa sin tomar en cuenta el servicio de asistentes de educación T1 y T2 Cualquier acción legislativa en beneficio de la educación pública debe considerar el servicio de los asistentes de educación especial T1 y T2. Siendo tan esencial su trabajo de apoyo en la impartición de la educación, mediante esta Resolución el Senado de Puerto Rico ejercerá un rol proactivo en la articulación de un servicio de asistentes robusto y efectivo en beneficio de nuestros estudiantes de educación especial.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el servicio de asistentes de educación especial T1 y T2 del Departamento de Educación, su disponibilidad para todo el estudiantado de educación especial, el proceso de reclutamiento de asistentes, sus necesidades, remuneración y condiciones de empleo, los recursos disponibles para ejercer el servicio y demás asuntos indispensables que redunden en una instrucción efectiva.
Sección 2.- Las Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Reglamento del Senado y el Código Político de Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico un informe detallado con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Deberá presentar un primer informe parcial dentro de noventa (90) dentro de un término de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución; y un informe final antes de la conclusión de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.