GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 78 5 de marzo de 2025 Presentada por la señora Rodríguez Veve Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la interpretación y aplicación de la Ley 36-2024 por parte de LUMA Energy, LLC, a los fines de garantizar el cumplimiento con la intención legislativa y supervisar la correcta implementación de dicha ley, asegurando la protección de los derechos de los consumidores comerciales, industriales e institucionales y comprobando si se han corregido errores de facturación y atrasos en las lecturas de consumo de energía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Negociado de Energía de Puerto Rico determinó recientemente la aplicación retroactiva de la Ley 36-2024, aún en casos pendientes de adjudicación al momento de su entrada en vigor. Dicha determinación representa un precedente importante para la defensa de los derechos de los consumidores comerciales, industriales e institucionales frente a prácticas de facturación incorrectas. Este logro subraya la visión de justicia económica y energética que motivó la aprobación de esta legislación. La Ley 36-2024 enmendó el inciso (o) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, conocida como la "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", para extender a los clientes comerciales, industriales e institucionales, las protecciones previamente disponibles solo para clientes residenciales. Entre estas protecciones se incluye la prohibición de facturación retroactiva por errores administrativos o en base a consumos estimados que excedan un periodo de 120 días desde la emisión original de las facturas. Además, la legislación establece que estos cobros no estén sujetos a intereses, recargos o penalidades, y que los clientes puedan solicitar planes de pago sin necesidad de hacer un depósito inicial. A pesar de los avances logrados, persisten interrogantes sobre cómo LUMA Energy, LLC, está implementando estas disposiciones. Es esencial determinar si se está cumpliendo con la interpretación legislativa de la Ley 36-2024, si se están atendiendo adecuadamente los errores de facturación previamente denunciados, y si se han corregido los atrasos en la lectura de consumo energético de los clientes comerciales. El Senado de Puerto Rico, en su deber de velar por el bienestar de los consumidores y el cumplimiento de las leyes vigentes, considera pertinente y urgente realizar una investigación a fondo sobre este asunto crítico para los derechos de los abonados y la transparencia administrativa. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor llevar a cabo una investigación detallada sobre la implementación de la Ley 36-2024 por parte de LUMA Energy, LLC. Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a, los siguientes aspectos: Determinar si LUMA Energy, LLC, interpreta y aplica correctamente la Ley 36-2024 de conformidad con la intención legislativa. Evaluar si se han corregido de forma efectiva los errores de facturación previamente detectados. Verificar que se hayan reducido y corregido los atrasos en la lectura de consumo de energía de clientes comerciales, industriales e institucionales. Identificar cualquier irregularidad adicional en los procesos de facturación y lectura de consumo de energía eléctrica que afecten a los consumidores protegidos bajo la ley. Sección 3.- La Comisión deberá emitir un informe detallado con los hallazgos de la investigación, incluyendo recomendaciones específicas para garantizar la correcta implementación de la Ley 36-2024 y medidas adicionales para fortalecer las protecciones para los consumidores afectados. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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