GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 377
INFORME NEGATIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 377, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 377, (en adelante "P. del S. 377"), según radicado, tiene como propósito, enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 377 propone enmendar el Código de Rentas Internas para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,500, lo que representa un incremento de $2,000 por cada dependiente reclamado. Esta Comisión reconoce que la medida persigue un objetivo socialmente válido al aliviar la carga económica de las familias contribuyentes en el contexto económico actual. No obstante, al analizar el proyecto dentro del marco fiscal vigente, esta Comisión no recomienda su aprobación.
La propuesta constituye una modificación sustancial al régimen contributivo, cuyo impacto sería significativo sobre los recaudos del Fondo General. Según el Informe 2025-111 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el efecto fiscal estimado sería el siguiente:
Año Fiscal Efecto Fiscal Estimado
2026 -$79.7 millones
2027 -$81.9 millones
2028 -$83.7 millones
2029 -$85.7 millones
2030 -$87.8 millones
Fuente: OPAL
Estos estimados reflejan ingresos dejados de percibir por el Estado. Aunque la Exposición de Motivos de la medida argumenta que los aumentos recientes en los recaudos del Fondo General permitirían absorber el efecto fiscal del aumento propuesto, esta justificación no constituye una fuente de repago válida conforme a los principios de responsabilidad fiscal. La medida no identifica recursos específicos, partidas presupuestarias disponibles o mecanismos compensatorios que permitan mitigar la pérdida de ingresos que implicaría su implementación.
Asimismo, la medida no se acompaña de una certificación de consistencia con el Plan Fiscal certificado, conforme a lo dispuesto en la Sección 204(a) de la Ley federal PROMESA (Ley Pública 114-187), la cual establece:
"During any fiscal year in which a certified Fiscal Plan is in effect, a territorial government shall not adopt a budget, or enact, implement, or enforce any statute, resolution, policy, or rule that provides for a decrease in revenues or an increase in expenditures relative to the projections in the certified Fiscal Plan, unless the territorial government has first provided to the Oversight Board a formal estimate prepared by an appropriate entity of the territorial government with expertise in budgets and financial management, and the Oversight Board certifies that the statute, resolution, policy, or rule is consistent with the Fiscal Plan."
En ausencia de dicha certificación y de una fuente de repago clara, la medida estaría sujeta a objeción o rechazo por parte de la Junta de Supervisión Fiscal, aun si fuera aprobada por la Asamblea Legislativa.
Tras un examen detallado del contenido del P. del S. 377 y su impacto fiscal proyectado, esta Comisión concluye que, aunque la medida tiene un propósito social meritorio, no cumple con los requisitos de viabilidad fiscal establecidos por el marco legal vigente, incluyendo las disposiciones de la Ley PROMESA.
El impacto fiscal estimado ascendente a $79.7 millones en el año fiscal 2026 y aumentando en los años subsiguientes representa una pérdida significativa para el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, sin que se presenten medidas compensatorias, ni se identifique una fuente de repago adecuada. Adicionalmente, la ausencia de una certificación de consistencia con el Plan Fiscal certificado impide su evaluación favorable en esta etapa.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 377, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, NO RECOMIENDA la aprobación del P. del S. 377.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.