ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 30 26 de febrero de 2025 Presentada por la señora Álvarez Conde Referida a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional RESOLUCION CONJUNTA Para ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o menos, una vez acuden al Registro Demográfico inscribir un recién nacido, con el propósito investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como "Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores"; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Somos del criterio que la maternidad debe acontecer cuando las mujeres libre y voluntariamente deseen asumir tal responsabilidad. Sin embargo, los embarazos entre adolescentes siguen siendo una realidad que amerita la atención del Estado. Según el más reciente Informe Anual de Estadísticas Vitales (en adelante "Informe Anual"), producido por el Departamento de Salud, correspondiente al periodo de 2017-2020, hubo 8,030 nacimientos en los cuales la madre tenía 19 años o menos (identificadas como "madres adolescentes"). De estos, 68 correspondieron a madres menores de 15 años. Algunos casos fueron más dramáticos que otros. El Informe Anual desglosa los nacimientos por grupos poblacionales según la edad. Dos agrupaciones resaltan del informe, aquel correspondiente a madres de 15 años o menos; y el correspondiente a las mayores de 15 pero menores de 19. En cada año natural informado, hubo jóvenes madres menores de 19 años teniendo a su cuarto hijo. Más aún, en el 2020, una joven madre de entre 15 y 19 años registró su sexto hijo. Ese mismo año, 11 madres entre las edades de 20 y 24 años, también registraron su sexto hijo. Esto supone que tuvieron sus primeros hijos siendo mucho más jóvenes. Desglosado por año, en 2017 hubo 2,684 nacimientos cuyas madres tenían 19 años o menos, 27 de estos correspondieron a madres menores de 15 años; en 2018, hubo 1,955 nacimientos cuyas madres tenían 19 años o menos, 14 de estos correspondieron a madres menores de 15 años; en 2019, hubo 1,912 nacimientos cuyas madres tenían 19 años o menos, 17 de estos correspondieron a madres menores de 15 años; en 2020, se registraron 1,479 nacimientos cuyas madres tenían 19 años o menos, 10 de estos correspondieron a madres menores de 15 años. El Informe Anual reseña que "los municipios con los mayores porcientos de madres adolescentes durante el año 2017 fueron: Culebra (26.7%), Vieques (21.9%), Santa Isabel (18.6%), Las Marías (17.7%) y Loíza (17.7%). Para el año 2018, los municipios con los por cientos más altos de madres adolescentes fueron: Maricao (23.8 %), Cataño (17.0%), Culebra (16.7%), Aguas Buenas (16.1%) y Yabucoa (14.1%). En el año 2019, los municipios con los por cientos más altos de madres adolescentes fueron: Maunabo (18.2%), Culebra (17.6%), Maricao (17.1%), Jayuya (16.4%) y Las Marías (16.3%). Para el año 2020, los municipios con los por cientos más altos de madres adolescentes fueron: Maricao (16.1%), Cataño (13.2%), Guánica (12.2%), Lajas (11.9%), San Sebastián (11.5%) y Orocovis (11.5%)." Es desconcertante conocer que aún hay tantas adolescentes teniendo hijos a tan joven edad, pero más aún es saber que muchas son víctimas de agresiones sexuales. En muchas ocasiones estos embarazos son producto de relaciones sexuales entre menores de edad, pero en otras, son producto de agresiones sexuales por parte de quienes debían protegerle, familiares o terceros. Las madres adolescentes no necesariamente cuentan con los recursos o el apoyo necesario para la crianza de un infante. Además de sufrir la estigmatización, no cuentan con un círculo de apoyo que les permita brindar una crianza efectiva; y las que lo tienen, no necesariamente conocen de todos los programas que el gobierno tiene disponible para ellas. Una madre joven, que apenas está empezando a insertarse en el mundo laboral, además de la crianza del menor, tiene que manejar múltiples desafíos naturales de una vida en sociedad. Esta Asamblea Legislativa encuentra apremiante e impostergable acciones proactivas por parte del gobierno para garantizar el bienestar de todas las mujeres, particularmente de aquellas en mayor estado de vulnerabilidad como lo son las menores de edad. Esta Resolución Conjunta ordena la creación de un protocolo interagencial con función dual: permitir la identificación de cualquier acto o patrón de violencia contra la madre menor de edad e intervenir, de ser el caso; y facilitar el acceso a servicios públicos en favor de las madres adolescentes y sus hijos. Debemos agotar todos los remedios a nuestro alcance para detener el abuso contra cualquier menor y garantizar que ninguna joven madre carezca de las herramientas necesarias para brindarle seguridad y bienestar a sus hijos. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o menos, una vez acuden al Registro Demográfico inscribir un recién nacido, con el propósito investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como "Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores"; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; y orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante. Sección 2.- La secretaria del Departamento de la Familia y el secretario del Departamento de Salud deberán diseñar y adoptar el protocolo según descrito en la Sección 1, en un término no mayor de noventa (90) días después de aprobada esta Resolución Conjunta. Será responsabilidad de los secretarios actualizar y velar por el cumplimiento del protocolo ordenado en esta Resolución Conjunta. Sección 3.- La secretaria del Departamento de la Familia y el secretario del Departamento de Salud rendirán a la Asamblea Legislativa a través de las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre la vigencia, ejecución y efectividad del protocolo en un término no mayor de ciento veinte (120) días después de aprobada esta Resolución Conjunta. Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente de su aprobación.
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