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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea                                                                                              	     1ra. Sesión
                Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 30

INFORME POSITIVO

6 de mayo de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración de la medida, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 30 con enmiendas. 


ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta del Senado 30 tiene como fin ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o  menos, una vez acuden al Registro Demográfico a inscribir un recién nacido, con el propósito de investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como "Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores"; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

    	La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de sus facultades legislativas y su responsabilidad de promover la equidad, la protección de derechos fundamentales y el bienestar de las poblaciones más vulnerables, presenta este informe positivo en torno a la Resolución Conjunta del Senado 30. La medida tiene como fin ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a establecer un protocolo interagencial para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o menos que acuden al Registro Demográfico a inscribir un recién nacido.

Esta medida responde a una preocupación real y apremiante: la persistencia del embarazo en niñas y adolescentes en Puerto Rico, fenómeno que en múltiples ocasiones está vinculado a relaciones desiguales, coercitivas o directamente abusivas. La maternidad en menores de 15 años plantea serios desafíos desde los ámbitos médico, social, psicológico y jurídico. Ante ello, la acción estatal debe ser proactiva, protectora y coordinada.

De acuerdo con los datos provistos en la exposición de motivos de la Resolución, entre 2017 y 2020 se registraron 68 nacimientos de madres menores de 15 años. Más allá de las estadísticas, cada uno de esos casos representa una posible historia de vulnerabilidad, desprotección o victimización que debe ser atendida desde el primer momento en que el sistema público tiene contacto con la madre menor de edad.

La Resolución establece un enfoque dual: (1) identificar cualquier patrón de maltrato, negligencia o agresión sexual contra la madre menor de edad; y (2) garantizarle acceso inmediato a los programas y servicios públicos diseñados para apoyar tanto a ella como a su hijo o hija. El instrumento legal elegido -una resolución conjunta- es el adecuado para establecer este tipo de obligación de implementación interagencial con plazos específicos para rendir cuentas a la Asamblea Legislativa.

Esta Comisión reconoce que los embarazos en menores de 15 años, además de representar un riesgo crítico para la salud de la madre y del infante, constituyen potencialmente evidencia de violencia sexual o dinámicas familiares disfuncionales. En muchos de estos casos, la maternidad no es producto de una decisión libre e informada, sino de contextos de desigualdad, abandono o agresión. Por tanto, la intervención del Estado no debe limitarse a registrar el evento vital, sino a activar un mecanismo integral de protección, evaluación e intervención interagencial.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias del  Departamento de la Familia y el Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.  
ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta del Senado 30 persigue establecer un protocolo interagencial obligatorio para atender los casos en que una madre de 15 años o menos acude al Registro Demográfico a inscribir un recién nacido. Esta intervención no se concibe como un trámite meramente administrativo, sino como un punto crítico de contacto en el que el Estado debe activar mecanismos de protección, investigación y orientación ante lo que constituye una señal clara de vulnerabilidad social, médica y jurídica.

La medida tiene como objetivos principales: (1) investigar el caso conforme a la política pública vigente sobre la protección de menores, según dispone la Ley 57-2023; (2) identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual, maltrato o negligencia contra la menor madre; y (3) garantizar su acceso a servicios públicos y programas de apoyo que permitan la continuidad y el desarrollo saludable de su maternidad, así como el bienestar de su infante.

Desde una perspectiva de política pública, la propuesta parte de una premisa fundamental: los embarazos en niñas menores de 15 años constituyen una de las formas más alarmantes de exposición a violencia estructural. Las estadísticas oficiales sobre nacimientos en este grupo etario, aunque bajas en cantidad, reflejan condiciones de riesgo extremo. En muchos de estos casos, el embarazo no es producto de una relación entre pares, sino el resultado de relaciones desiguales, coercitivas o delictivas que ameritan la intervención inmediata del Estado. La presencia de patrones repetidos de maternidad en adolescencia temprana, incluyendo casos de jóvenes que han tenido múltiples hijos antes de los 18 años, confirma la urgencia de un enfoque institucional preventivo, estructurado y vigilante.

El protocolo ordenado en esta Resolución pretende operacionalizar esa intervención. Al tratarse del momento en que se inscribe legalmente el nacimiento del infante, el proceso puede convertirse en un mecanismo de detección de riesgo y puerta de entrada para la provisión de servicios. Este enfoque no solo atiende las necesidades clínicas de la madre y del infante, sino que permite activar los recursos sociales, educativos, psicológicos y, cuando corresponda, legales. La investigación que ordena la medida no se limita al ámbito salubrista, sino que debe integrar la identificación de circunstancias que puedan configurar delitos penales, tales como incesto, agresión sexual o incumplimiento del deber de protección.

Para que esa respuesta sea efectiva, el diseño del protocolo debe ser interagencial, uniforme y regulado. La medida impone una obligación clara a los jefes de agencia para su diseño e implementación en un plazo de noventa (90) días, lo que garantiza agilidad sin requerir nueva legislación ni estructuras organizacionales adicionales. Asimismo, se impone la responsabilidad de presentar un informe a la Asamblea Legislativa en un término no mayor de ciento veinte (120) días, asegurando así mecanismos de fiscalización parlamentaria y transparencia en la ejecución.

Como parte del análisis jurídico y operacional, se considera indispensable que el protocolo incluya la participación formal del Departamento de Justicia. Muchos de los casos que se detecten en el proceso de inscripción de nacimiento podrían estar vinculados a la comisión de delitos contra la persona menor de edad, razón por la cual el componente investigativo y procesal penal no puede estar ausente. La intervención temprana de los fiscales o de unidades especializadas permitirá canalizar diligencias investigativas y proteger de manera más integral a la menor y a su infante.

El análisis de la medida también permite validar que no impone cargas irrazonables ni afecta derechos fundamentales. Al contrario, garantiza que un grupo extremadamente vulnerable de menores -niñas madres que en muchos casos han sido invisibilizadas por el sistema- reciba una intervención adecuada, en tiempo oportuno, desde el primer contacto con una institución pública. Además, fortalece la aplicación práctica de la Ley 57-2023, al convertir en acción concreta su mandato de prevención del maltrato y preservación de la unidad familiar.

En conclusión, la Resolución Conjunta del Senado 30 constituye una herramienta legislativa necesaria, coherente con la política pública vigente y jurídicamente viable. Establece una obligación clara, con componentes de intervención inmediata, protección legal y orientación social. La inclusión del Departamento de Justicia dentro del grupo de agencias obligadas a participar del protocolo no solo es lógica y necesaria, sino que completa el andamiaje de intervención integral requerido para atender de forma efectiva una de las expresiones más graves de vulnerabilidad infantil en Puerto Rico.


PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
	
Departamento de Salud

El Departamento de Salud, mediante su Secretario, Dr. Víctor M. Ramos Otero, expresó su respaldo a la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 30, reconociendo que la medida es cónsona con su deber constitucional y legal de velar por la salud pública, especialmente en lo que respecta a la protección de menores y madres adolescentes. El Departamento fundamenta su posición en la obligación que le impone la Ley Núm. 81 de 1912, según enmendada, y en su rol constitucional conforme al Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, que lo convierte en responsable de la política pública de salud en la Isla.

El Departamento afirma que esta iniciativa está plenamente alineada con la labor que ya realiza a través de múltiples divisiones especializadas. La División del Registro Demográfico, encargada de registrar todos los eventos vitales en Puerto Rico, y la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI), que agrupa los programas con enfoque preventivo, social y clínico, tienen competencias directas en este tipo de intervención. Particular énfasis se da a la División de Salud Familiar e Infantil, que lidera estrategias y servicios dirigidos a mejorar la salud de mujeres en edad reproductiva, infantes, niños, adolescentes y sus familias, incluyendo programas de prevención, intervención, rehabilitación y apoyo comunitario.

Dentro de ese marco, se menciona específicamente el programa "Familias Saludables Puerto Rico", financiado por la HRSA y basado en el modelo "Healthy Families America", el cual se implementa en centros de salud primaria en distintos municipios y ofrece apoyo a adolescentes embarazadas desde el embarazo hasta que el infante cumple tres años. Esta iniciativa permite que las jóvenes madres reciban acompañamiento temprano, educación sobre desarrollo infantil y servicios integrados, alineándose con el espíritu de la medida legislativa.

También se destacan otras iniciativas relevantes del Departamento, como el Sistema de Intervención Temprana "Avanzando Juntos" y el Programa de Servicios Integrales de Salud al Adolescente, dirigidos a proveer apoyo desde el nacimiento hasta los 21 años de edad, con enfoque en la prevención de condiciones de salud y la promoción de estilos de vida saludables.

No obstante, el Departamento de Salud sugiere una recomendación puntual: que se incluya al Departamento de Justicia como parte del protocolo que se ordena establecer. Considera que, dada la alta probabilidad de que muchos de estos casos de embarazo en menores de 15 años tengan su origen en actos ilícitos -como agresión sexual o incesto- la agencia encargada de hacer cumplir las leyes del Gobierno de Puerto Rico debe participar desde el inicio en la formulación e implantación del protocolo. Así se garantiza que cualquier conducta delictiva se canalice de manera oportuna conforme al ordenamiento jurídico vigente.

En conclusión, el Departamento de Salud endosa la Resolución Conjunta del Senado 30, reconociendo su coherencia con la política pública vigente de salud, su consonancia con los programas ya implantados en el Departamento y su potencial para reforzar la atención interagencial a las madres adolescentes en situación de alta vulnerabilidad. No obstante, recomienda enmendar la medida para incluir al Departamento de Justicia como parte integral del protocolo, en aras de una respuesta completa, preventiva y judicial ante posibles actos criminales contra menores.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia, sometió un memorial suscrito por su Secretaria, Hon. Suzanne Roig Fuertes, en donde expresa el aval institucional a la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 30.

En su exposición, el Departamento reafirma su mandato institucional conforme al Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, según enmendado, que prioriza la prevención primaria de problemas sociales que afectan a las familias, el desarrollo y cuido de la niñez, y la coordinación con otras agencias para atender problemáticas complejas como la violencia doméstica, el maltrato de menores y el embarazo adolescente. La Resolución va, por tanto, en consonancia directa con el marco legal y programático de la agencia.

El memorial destaca que, según el Informe Anual de Estadísticas Vitales para el periodo 2017-2020, se registraron 8,030 nacimientos de los cuales 68 correspondieron a madres de 15 años o menos. La ponencia señala que en algunos de estos casos el embarazo resulta de relaciones entre menores, pero en muchos otros es producto de agresiones sexuales por parte de adultos, familiares o terceros que incumplen con su deber de protección. Además, resalta las condiciones de estigmatización, aislamiento social y falta de acceso a recursos gubernamentales que enfrentan estas menores al convertirse en madres, y que justifican la creación de un mecanismo institucional de intervención y acompañamiento desde el momento de la inscripción del nacimiento.

El Departamento destaca que el protocolo permitiría identificar con rapidez cualquier patrón de agresión sexual o negligencia contra la menor, activar los servicios pertinentes, y brindar orientación sobre los programas existentes para apoyar tanto a la madre como a su infante. En este contexto, reitera la importancia del principio de corresponsabilidad estatal, consagrado en la Ley 57-2023, que impone al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y el propio Departamento de la Familia, el deber de intervenir para garantizar la seguridad, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos de los menores.

En cuanto a los aspectos prácticos de la propuesta, el Departamento de la Familia confirma que el Registro Demográfico ya exige, como parte del proceso de inscripción de un nacimiento donde uno de los progenitores es menor de 15 años, evidencia de que la agencia tiene conocimiento del caso. Por tanto, el establecimiento de un protocolo formal institucionaliza y fortalece un procedimiento que ya se está implementando en la práctica, dotándolo de coherencia normativa, visibilidad interagencial y mayor fuerza operativa.

El memorial también incluye un análisis clínico-epidemiológico del embarazo en niñas menores de 15 años, subrayando que estas gestaciones implican altos riesgos médicos y psicológicos tanto para la madre como para el infante. Señala condiciones como anemia, preeclampsia, partos prematuros, infecciones y sepsis postparto, así como una mortalidad materna e infantil significativamente superior a la registrada en otros grupos de edad. Además, alerta sobre los efectos psicológicos y sociales de asumir la maternidad en condiciones de inmadurez, vulnerabilidad y violencia.

Finalmente, el Departamento destaca los esfuerzos que ya realiza a través de su Administración de Familias y Niños (ADFAN), incluyendo el Programa de Fortalecimiento Familiar en las Comunidades y los talleres preventivos que ofrece en colaboración con entidades sin fines de lucro, con énfasis en la educación sobre prevención del embarazo adolescente, violencia familiar y desarrollo de destrezas de crianza.

En conclusión, el Departamento de la Familia expresa un respaldo inequívoco a la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 30, destacando su coherencia con la política pública vigente, su fundamento jurídico en la Ley 57-2023, su valor como instrumento de prevención e intervención interagencial, y su alineación con los esfuerzos existentes para proteger a la niñez y atender los casos de maternidad infantil desde un enfoque integral y protector.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN

Como parte del análisis legislativo realizado sobre la Resolución Conjunta del Senado 30, esta Comisión recomienda la inclusión de una enmienda sustantiva al texto de la medida con el fin de añadir expresamente al Departamento de Justicia como una de las agencias responsables de desarrollar e implantar el protocolo interagencial que se ordena.

	La inclusión del Departamento de Justicia obedece a una necesidad funcional, jurídica y programática. En múltiples escenarios, el embarazo en niñas de 15 años o menos es resultado de actos que podrían constituir delitos graves bajo el ordenamiento penal vigente, tales como agresión sexual, incesto, actos lascivos o negligencia crasa. Por tanto, resulta indispensable que el componente investigativo, jurídico y procesal penal del Estado esté activamente integrado desde el diseño mismo del protocolo. Esta participación permitirá canalizar de forma inmediata toda sospecha de conducta delictiva hacia los procesos investigativos y judiciales correspondientes, garantizando así la protección efectiva de los derechos de las menores involucradas.

	La enmienda propuesta no altera el propósito original de la medida ni interfiere con la coordinación entre las agencias ya dispuestas. Al contrario, fortalece el alcance del protocolo, lo dota de mayor capacidad de intervención estatal y asegura la transversalidad de la política pública de protección de menores, conforme al mandato de la Ley 57-2023 y al marco de deberes positivos del Estado en casos de vulnerabilidad infantil.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", se certifica que la Resolución Conjunta del Senado 30 no impone obligaciones económicas adicionales a los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

    	La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico concluye que la Resolución Conjunta del Senado 30 es una medida necesaria, pertinente y jurídicamente adecuada para atender un problema de salud pública, seguridad social y protección de menores de alta complejidad. La maternidad en niñas de 15 años o menos no puede ser tratada como una mera inscripción administrativa: debe ser el detonante para activar los mecanismos estatales de prevención, investigación y apoyo integral.

El protocolo interagencial propuesto por la medida tiene el potencial de convertirse en una herramienta fundamental para salvaguardar los derechos de las niñas madres y de sus hijos, evitar la revictimización, y conectar a las familias con los servicios que necesitan desde el primer contacto con el Estado.

En atención a las ponencias recibidas, esta Comisión acoge la recomendación de enmendar la medida para incluir al Departamento de Justicia como parte formal del protocolo ordenado. La intervención de esta agencia es esencial para que cualquier posible delito contra la menor pueda ser identificado, investigado y procesado con la debida celeridad y rigor jurídico, complementando así los componentes salubristas y sociales de la intervención.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 30, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 


Respetuosamente sometido,



Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional

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