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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	   1ra.     Sesión
	Legislativa		      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 79
7 de marzo de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico para realizar una investigación sobre el manejo por parte del Departamento de Salud de Puerto Rico y la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal de la auditoria relacionada al laboratorio Cannalytics durante los años 2023-2024, y para para conocer el estado actual del funcionamiento de los laboratorios de Cannabis en Puerto Rico y del cumplimiento estricto con los rigores de la Ley 49-2017 conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")" por parte de cada uno de los componentes cubiertos bajo la misma.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 49-2017, conocida como la "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites" ("Ley MEDICINAL"), fue aprobada con el propósito de ofrecer un marco regulatorio robusto que permita la fiscalización adecuada de las entidades que operan al amparo de la misma. 
No obstante, una reciente auditoría realizada por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal (JRCM), adscrita al Departamento de Salud, reveló múltiples violaciones graves cometidas por el laboratorio Cannalytics, una de las pocas entidades autorizadas para el análisis y certificación de productos de cannabis medicinal en la Isla. Entre las irregularidades señaladas se encuentra la manipulación deliberada de resultados, la alteración de registros, el uso de reactivos expirados y la aplicación de procedimientos sin justificación científica validada, poniendo en riesgo inminente la salud de miles de pacientes, incluyendo personas inmunocomprometidas. 
A pesar de estos hallazgos, el Departamento de Salud renovó la licencia de operación de Cannalytics en junio de 2024, y las acciones correctivas y punitivas se implementaron solo meses después, lo que genera serias preocupaciones sobre la prontitud y rigurosidad de las medidas regulatorias. Además, la auditoría evidenció posibles esquemas de concertación para alterar resultados de laboratorio con el objetivo de obtener un beneficio económico. Esto, según los expertos, podrían ser indicios de "delincuencia organizada". 
Estos hallazgos destacan la necesidad urgente de que el Senado de Puerto Rico examine a fondo no solo los eventos relacionados con esta auditoría, sino también el estado general de funcionamiento de los laboratorios de cannabis medicinal en la Isla, así como el grado de cumplimiento con las disposiciones de la Ley MEDICINAL. 
Resulta imperativo garantizar la transparencia, la seguridad de los pacientes y la integridad en la implementación de esta política pública de gran relevancia social y sanitaria. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisión con jurisdicción en el Senado de Puerto Rico (en adelante, "la Comisión") realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo por parte del Departamento de Salud y la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal de la auditoría relacionada al laboratorio Cannalytics durante el período 2023-2024, así como evaluar el estado actual de los laboratorios de cannabis medicinal operando en Puerto Rico. 
Sección 2.- La Comisión deberá, entre otras tareas, investigar y evaluar los siguientes aspectos:
Las acciones tomadas por el Departamento de Salud y la JRCM en respuesta a los hallazgos de la auditoría realizada al laboratorio Cannalytics. 
Las medidas regulatorias vigentes para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos por la Ley MEDICINAL y sus reglamentos aplicables. 
Los procedimientos de inspección y auditoría en los laboratorios de cannabis medicinal en Puerto Rico, así como las licencias otorgadas y procesos de renovación. 
El impacto que las irregularidades señaladas en los laboratorios de cannabis medicinal han tenido sobre los pacientes y la industria en general. 
Cualquier otro asunto relacionado que permita identificar áreas de mejora en la fiscalización y cumplimiento de los componentes cubiertos por la Ley MEDICINAL. 
Sección 3.- Para llevar a cabo lo ordenado en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución, y sin que se entienda como una limitación a sus facultades, la Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar a funcionarios, representantes de los laboratorios y expertos en el tema; requerir información, documentos y objetos relacionados; y realizar inspecciones oculares según lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902. 
Sección 4.- La Comisión rendirá informes parciales con sus hallazgos y recomendaciones durante el término de la Vigésima Asamblea Legislativa. El primero de estos informes deberá ser presentado dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución. 
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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