(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 83 10 de marzo de 2025 Presentada por el señor Rosa Ramos Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los programas, servicios, financiamiento e incentivos dirigidos al sector agropecuario; sobre la implantación de la política pública establecida sobre seguridad alimentaria, energía renovable, desarrollo rural sostenible, condiciones laborales del trabajador agrícola; y sobre su cumplimiento por parte de las agencias relacionadas con la agricultura en Puerto Rico; llevar a cabo un estudio abarcador y continuo en torno a todos los programas y servicios existentes que sirvan a la industria agrícola y agropecuaria, para definir, implantar, administrar, supervisar, y rectificar la política pública de ser necesario, en torno a la misma; igualmente, corroborar la implantación de la política pública existente en Puerto Rico, dirigida a asegurar el abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, opciones de energía renovable a nuestros consumidores y ofertas de servicios al constituyente en los cuales nuestros agricultores sean los productores por excelencia para atender esas necesidades; verificar la efectividad de los incentivos ofrecidos a los agricultores en Puerto Rico, la política salarial del trabajo agrícola, el mercadeo, la distribución, la educación, la capitalización, la provisión de crédito, financiamiento y préstamos para actividades agrícolas deseables; la provisión y desarrollo de obras, incluyendo viviendas y servicios públicos en las zonas rurales que estimulen y mejoren las condiciones de vida del agricultor y del trabajador agrícola y que propendan a un desarrollo rural integrado; asimismo, evaluar todo asunto que esté bajo la jurisdicción del Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras, el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola, la Corporación de Seguros Agrícolas, la Oficina Reglamentadora de la Industria Lechera, y la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, así como toda ley o reglamento que incida en materia de la agricultura en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme al Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010", es política pública en Puerto Rico, reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, económicamente viable y de alta demanda. A tales efectos, se entiende fundamental capacitar al agricultor puertorriqueño para que participe plenamente de una industria competitiva, convirtiendo el sector agrícola en uno eficiente y productivo y restablecer la confianza del agricultor puertorriqueño en las iniciativas de gobierno propulsadas para este importante sector. Por tanto, el Plan de Reorganización 4-2010, antes citado, provee para que el Departamento de Agricultura sea un ente facilitador que promueva la productividad, estimule la inversión, premie el éxito, y a su vez, inicie el proceso de revitalización, modernización y diversificación de la agricultura. Así pues, el mencionado Plan de Reorganización le otorgó al Departamento de Agricultura y a sus componentes, la flexibilidad legal y administrativa necesaria para implantar y cumplir a cabalidad con las responsabilidades y obligaciones ahí contempladas. De igual forma, el Plan le permitió al Secretario de Agricultura, desarrollar aquellas estructuras que entienda necesarias, apropiadas y convenientes para suplir las necesidades agropecuarias del Puerto Rico moderno, a la vez que eliminó aquellas estructuras que, ya sea por desuso o por obsolescencia, ya no producían los debidos resultados. Sin embargo, aunque mucho se ha logrado, aun aún la agricultura en Puerto Rico enfrenta grandes retos, tales como, el establecimiento de estrategias dirigidas a fomentar la producción sostenible, rentable y sustentable de los alimentos, o crear incentivos que nos permitan utilizar las tierras disponibles de manera más productiva. También, el cambio climático, los fenómenos atmosféricos que continuamente enfrentamos, falta de mano de obra, los mercados mundiales que no controlamos, así como la poca disponibilidad de tierras para cultivar, inciden adversamente en que logremos fomentar una agricultura vigorosa en esta isla Isla. Expuesto lo anterior, este Alto Cuerpo considera necesario y conveniente, ordenar a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador y continuo sobre los temas bajo su jurisdicción. Esto, con el propósito de velar por el buen desempeño de las entidades públicas que forman parte del Departamento de Agricultura y que le responden a esta, en aspectos programáticos, de política pública, coordinación, supervisión, evaluación y auditoría, y para generar recomendaciones de políticas públicas que fomenten en el desarrollo agropecuario de Puerto Rico. Cabe indicar que, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, se crea en virtud de la R. del S. 15, según aprobada el 16 de enero de 2025, y tiene inherencia sobre todo asunto o disposición contenida en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como, "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010"; en la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como, "Ley de Tierras de Puerto Rico"; en la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como, "Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico"; así como en toda ley o reglamento que incida en materia de agricultura en Puerto Rico. Además, tiene autoridad para atender todo asunto ligado a la experimentación y la investigación agrícola, al fomento y la incentivación de la producción, de la mecanización cuando sea posible y conveniente, la industrialización de procesos, la política salarial del trabajo agrícola, el mercadeo, la distribución, la educación, la capitalización, la provisión de crédito, financiamiento y préstamos para actividades agrícolas deseables; la provisión y desarrollo de obras, incluyendo viviendas y servicios públicos en las zonas rurales que estimulen y mejoren las condiciones de vida del agricultor y del trabajador agrícola y que propendan a un desarrollo rural integrado, capaz de ofrecer a los residentes de la ruralía la mejor calidad de vida posible. Finalmente, abarca todo asunto que esté bajo la jurisdicción del Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras, el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola, la Corporación de Seguros Agrícolas, la Oficina Reglamentadora de la Industria Lechera, y la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Con las disposiciones contenidas en esta Resolución, el Senado de Puerto Rico cumple con su rol constitucional de fiscalizar el adecuado funcionamiento de la estructura gubernamental, para que esta sirva a los mejores intereses de los ciudadanos, en este caso, al del sector agrícola puertorriqueño. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Ordenar Se ordena a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad de los programas, servicios, financiamiento e incentivos dirigidos al sector agropecuario; sobre la implantación de la política pública establecida sobre seguridad alimentaria, energía renovable, desarrollo rural sostenible, condiciones laborales del trabajador agrícola; y sobre el cumplimiento por parte de las agencias relacionadas con la agricultura en Puerto Rico. llevar a cabo un estudio abarcador y continuo en torno a todos los programas y servicios existentes que sirvan a la industria agrícola y agropecuaria, para definir, implantar, administrar, supervisar, y rectificar la política pública de ser necesario, en torno a la misma; igualmente, corroborar la implantación de la política pública existente en Puerto Rico, dirigida a asegurar el abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, opciones de energía renovable a nuestros consumidores y ofertas de servicios al constituyente en los cuales nuestros agricultores sean los productores por excelencia para atender esas necesidades; verificar la efectividad de los incentivos ofrecidos a los agricultores en Puerto Rico, la política salarial del trabajo agrícola, el mercadeo, la distribución, la educación, la capitalización, la provisión de crédito, financiamiento y préstamos para actividades agrícolas deseables; la provisión y desarrollo de obras, incluyendo viviendas y servicios públicos en las zonas rurales que estimulen y mejoren las condiciones de vida del agricultor y del trabajador agrícola y que propendan a un desarrollo rural integrado, capaz de ofrecer a sus residentes, la mejor calidad de vida posible. Sección 2.- En adición a lo dispuesto en la Sección 1 que antecede, la Comisión evaluará todo asunto que esté bajo la jurisdicción del Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras, el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola, la Corporación de Seguros Agrícolas, la Oficina Reglamentadora de la Industria Lechera, y la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Sección 3.- Conforme a lo dispuesto en la R. del S. 15, según aprobada el 16 de enero de 2025, la Comisión tendrá jurisdicción sobre todo asunto o disposición contenida en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como, "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010"; la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como, "Ley de Tierras de Puerto Rico"; Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como, "Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico"; así como en toda ley o reglamento que incida en materia de agricultura en Puerto Rico. Sección 4.- 2.- Se autoriza a la La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, a podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. ,reuniones ejecutivas o inspecciones oculares dirigidas a atender y escuchar a agricultores, agroempresarios y a otros grupos de interés, sobre los programas y servicios existentes que sirvan a la industria agrícola y agropecuaria para definir, implantar, administrar, supervisar, y mejorar la política pública agrícola en Puerto Rico Sección 5.- 3.- La Comisión de Agricultura le rendirá deberá rendir informes periódicos al Senado de Puerto Rico, sobre sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones,. incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, Además, deberá presentar un primer informe dentro de ciento veinte (120) días después de la aprobación de esta Resolución; y un informe final, antes de que finalice el término de la Vigésima Asamblea Legislativa. Sección 6.- 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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