GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 31 INFORME POSITIVO 10 de abril de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 31, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución Conjunta del Senado 31 propone ordenar a la Administración de Servicios de Salud (ASES) la creación de un Comité de Estudio sobre las tarifas de pago a médicos bajo Medicaid en Puerto Rico, a los fines de evaluar la disparidad existente en comparación con las tarifas federales, analizar su impacto en la retención de profesionales de la salud y la calidad de los servicios médicos, y presentar recomendaciones para garantizar pagos equitativos a los proveedores de salud en la Isla.; y para otros fines relacionados. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el sistema de salud de Puerto Rico enfrenta una crisis estructural que ha impactado negativamente la accesibilidad y calidad de los servicios médicos disponibles para la población. La insuficiencia de especialistas y la sobrecarga de trabajo que enfrentan los médicos han sido exacerbadas por la constante emigración de profesionales de la salud hacia los Estados Unidos continentales. Esta problemática tiene raíces en la disparidad en los pagos que reciben los médicos que atienden pacientes bajo el programa de Medicaid en la Isla, en comparación con sus homólogos en otras jurisdicciones federales. Se señala, además, que la falta de un sistema equitativo de tarifas de pago a los médicos genera consecuencias adversas en distintos niveles. En primer lugar, afecta la estabilidad financiera de los profesionales de la salud, quienes enfrentan un modelo de compensación que no reconoce el alto costo de operación en Puerto Rico. La diferencia en tarifas ha alcanzado hasta un 30% menos en comparación con los estándares federales, lo que ha incentivado la migración de médicos hacia lugares donde reciben una compensación más justa. Esta fuga de talento médico ha resultado en una reducción crítica en la disponibilidad de especialistas, prolongando los tiempos de espera para los pacientes y disminuyendo la calidad del servicio de salud. Asimismo, la desigualdad en los pagos impacta directamente a los beneficiarios de Medicaid, quienes son los más vulnerables dentro del sistema de salud. La falta de médicos disponibles en la red de Medicaid genera barreras en el acceso a servicios esenciales, lo que se traduce en mayores dificultades para la detección temprana y el tratamiento de condiciones médicas crónicas. Esto no solo afecta la salud pública, sino que además representa un aumento en los costos operacionales para el sistema de salud, ya que los pacientes terminan requiriendo atención de emergencia en lugar de recibir intervenciones preventivas. Es necesario fortalecer la regulación actual e identificar mecanismos adicionales que garanticen que las aseguradoras cumplan con principios de equidad en sus estructuras tarifarias. Hasta la fecha, no se han implementado políticas de transparencia en la publicación de las tarifas utilizadas por las aseguradoras, lo que ha dificultado la fiscalización y el desarrollo de estrategias correctivas. A raíz de esto, la autora de la medida considera imperativo establecer un comité de evaluación que permita diagnosticar con precisión la magnitud del problema y proponer soluciones viables que protejan tanto a los proveedores de salud como a los pacientes. Esta Resolución Conjunta ordena la creación de un Comité de Evaluación de Tarifas de Medicaid, con la participación de la Oficina del Comisionado de Seguros, el Departamento de Salud y ASES, quienes tendrán la responsabilidad de analizar la situación actual, identificar las causas de la disparidad en los pagos y presentar recomendaciones concretas para garantizar un sistema de compensación justo y equitativo para los médicos en Puerto Rico. Además, este comité deberá evaluar modelos exitosos en otras jurisdicciones, identificar oportunidades para la reestructuración de contratos con aseguradoras y formular estrategias de retención de profesionales de la salud. ALCANCE DEL INFORME Como parte del proceso de análisis y evaluación de la R. C. del S. 31, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: Administración de Seguros de Salud (ASES), Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), Universidad de Puerto Rico- Recinto de Ciencias Médicas, Asociación de Hospitales de Puerto Rico y COOPHARMA. Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Salud (DS), Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y Asociación Farmacias de Comunidad de Puerto Rico (AFCPR) no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos. A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia. ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES) Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, la Administración de Seguros de Salud (ASES) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez, en el cual la Agencia expresó su perspectiva sobre el asunto ante nuestra consideración. Reveló, que el Plan Vital tiene una población certificada de conformidad al Programa Medicaid de aproximadamente de 1,054,054 beneficiarios en Puerto Rico. Hoy, aproximadamente, el 46% del total de la población de Puerto Rico recibe su cubierta de salud a través del Plan Vital. Es decir, el 4.6 de cada 10 puertorriqueños reciben servicios de un proveedor de salud a través del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Añadió, que actualmente la ASES trabaja con una asignación federal que constituye un 76% del Federal Medical Assistance Percentage ascendiente a $3.3 billones que se suma a un pareo estatal representativo de un 24% el cual asciende a $742 millones, aproximadamente. La ASES insistió, que, desde su creación, ha buscado coordinar y regular los servicios bajo este modelo, lo que ha permitido una mejor gestión del presupuesto destinado a la salud pública y una mayor cobertura para los ciudadanos. No obstante, aceptó estar consciente de la problemática de la retención de proveedores médicos en Puerto Rico, la cual es un tema crítico que afecta la calidad y el acceso a servicios de la salud en la isla. La ASES abordó en su Memorial varios temas esenciales: Establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa. La ASES consciente de la problemática que acarrea la retención de los proveedores médicos incluyendo médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud, indicó haber establecido un mecanismo que garantizan que se paguen las tarifas autorizadas de conformidad al Programa Medicaid para Puerto Rico. Como parte de las iniciativas, en el año 2023 fijó un mínimo en las tarifas de pago para todos los médicos primarios del Plan Vital. Esbozó, que, a partir de enero del 2023, fijó una tarifa de pago a los médicos especialistas y profesionales de la salud equivalente a un 80% del Medicare Fee Schedule vigente y un pago mínimo equivalente al 100% del Medicare Fee Schedule vigente en el caso de subespecialidades en áreas de difícil reclutamiento tales como cirujanos ortopédicos, cirujanos cardiovasculares, neonatólogos, neurólogos, otorrinolaringólogos, reumatólogos, entre otros. Para la misma fecha, el pago mínimo a los médicos primarios que contraten bajo acuerdo capitado, incluyendo generalistas, internistas, pediatras y médicos de familia, es por la cantidad de $18.00 por miembro por mes (PMPM). Previo a la implementación de las nuevas tarifas, el Centro de Medicare y Medicaid (CMS por sus siglas en inglés) aprobó dicho pago a los PCPs de conformidad al 42 CFR 438.6(c). Destacó la ASES, haber emitido las guías para la implementación de las tarifas mínimas de $18.00 PMPM para los GMP y los MCOs mediante las cartas normativas, 22-1031 y 22-1031A. Entre las exigencias de estricto cumplimiento, las guías establecen que GMP está obligado a cumplir con los requerimientos de pago de $18.00 PMPM a PCP. Además, según la Carta Normativa 23-0605 todos los MCOs debían estar en cumplimiento con este requerimiento en o antes del 30 de junio de 2023. La ASES aclaró, que, bajo este nuevo modelo, los pagos mínimos a los médicos primarios son un pago base que no está sujeto al alcance de las métricas de calidad u otras métricas de ejecución. Este pago de $18.00 PMPM se aplica a médicos contratados por los MCOs y por grupos médicos primarios (GMP) en calidad de "staff". De conformidad a lo anterior los $18.00 PMPM es un pago mínimo que tiene que ser garantizado y pagado por los MCOs y/o GMP. No obstante, enfatizó, que nada impide que ambos puedan contratar con sus proveedores el pago de una cantidad mayor. La ASES argumentó haber sido proactivo para lograr garantizar el pago de las tarifas justas a los proveedores, muestra de ello los es las normativas que ha generado de forma continua con el propósito de validar el cumplimento con el pago mínimo requerido para los proveedores aprobado por CMS y FOMB. Facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición. El Artículo IV, Sección 2 de la Ley 72-1993, supra, faculta a la ASES no solo a negociar y contratar a los MCOs, sino que además la faculta para poder realizar todos los actos necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de la Ley. Amparado en esta rresponsabilidad, la ASES declaró realizar evaluaciones periódicas para monitorear el cumplimiento de los MCOs, los Grupos Médicos Primarios (PMG) y todas las organizaciones médicas dentro del Plan Vital. Añadió, que esta autoridad se fundamenta en el Código de Regulaciones Federales (CFR), que establece las normas y requisitos que deben seguir las organizaciones de servicios de salud de conformidad al Programa Medicaid. Aseguró, realizar auditorías, revisiones y evaluaciones para asegurar que las aseguradoras cumplan con los estándares establecidos, protegiendo así los derechos de los beneficiarios y promoviendo un sistema de salud eficiente. Informó, que, en el ejercicio de sus deberes y atención a los propósitos de su creación, la ASES tiene dentro de su estructura operacional la Oficina de Cumplimiento, área administrativa que tiene la responsabilidad de monitorear el cumplimiento de las leyes y regulaciones que rigen el sector del seguro de salud del Gobierno de Puerto Rico. De esta forma, se aseguran de que los MCOs, PMG, PCP y organizaciones de salud cumplan con los requisitos establecidos por el Programa Medicaid y el Plan Vital. Expuso, además, que la Oficina de Cumplimiento tiene jurisdicción para investigar denuncias o irregularidades relacionadas con la prestación de servicios por parte de las aseguradoras incluyendo denuncia de proveedores y organizaciones de salud con relación al pago de sus tarifas, así como examina los servicios de salud en general, también evalúa la practicas comerciales de las aseguradoras. Adujo, que la Oficina de Cumplimiento realiza intervenciones periódicas a los MCOs para verificar la correcta aplicación de las políticas y procedimientos establecidos, así como para evaluar su desempeño en términos de atención al cliente y accesibilidad a los servicios. Añadió, la ASES que, dentro de sus funciones, la Oficina de Cumplimiento, luego de investigar y analizar una intervención a los MCOs, tiene la facultad inherente de recomendar la imposición de sanciones económicas por incumplimiento de las aseguradoras. Al mismo tiempo, la Oficina de Cumplimiento actúa como un ente regulador que asegura que los MCOs operen dentro del marco legal establecido, protegiendo así los derechos de beneficiarios y proveedores del sistema de salud del Plan Vital. Utilizan las siguientes herramientas de monitoreo: Comprehensive Oversight and Monitoring Plan (COMP) y Reporting Guide. Imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas. Por su parte, la Ley 72-1993, supra, faculta a la ASES a imponer multas, sanciones económicas y daños líquidos a cualquier aseguradora, organización de servicios de salud, proveedores de servicios contratadas por aseguradoras por violaciones a las leyes estatales, federales, reglamentos, y/o el contrato hasta el límite que esas leyes, contrato y reglamento permitan. Mientras que el Reglamento Número #8446, Reglamento para la Imposición de Multas y Sanciones Económicas y para Establecer Procedimiento para la Resolución y Adjudicación de Querellas Relacionadas del 3 de febrero de 2014, es el mecanismo que establece el procedimiento para la imposición de sanciones económicas a las aseguradoras que incumplen con las disposiciones de la Ley y ordenes que emita la ASES de conformidad al Programa Medicaid. La ASES señaló que los artículos 19 y 20 del contrato para las provisiones del Plan Vital entre la ASES y las aseguradoras establecen un marco claro para la imposición de sanciones económicas en caso de incumplimiento. Explicó, que estos artículos delinean las incidencias específicas que pueden dar lugar a penalidades, tales como la negativa injustificada de servicios, el retraso en los pagos a los proveedores, o la falta de cumplimiento con las normativas establecidas. Mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente ley. Manifestó la ASES, que el Área de Procedimientos Adjudicativos, se encuentra constituida por un Oficial Examinador y una Administradora de Oficina. Esta área es responsable de recibir las apelaciones administrativas presentadas por los beneficiarios, proveedores de servicios de salud y MCOs y evalúa cada caso para determinar su viabilidad y la necesidad de iniciar un proceso adjudicativo. Según explicó, las decisiones emitidas en el área se hacen al amparo de la Ley 72-1993, supra, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada (en adelante Ley 38-2017), reglamentación emitida por la ASES y los contratos que rigen los servicios del plan de salud del gobierno. Añadió, que el Procedimiento Adjudicativo es el mecanismo procesal existente para resolver, no solo las quejas presentadas por los beneficiarios, sino que se resuelven las reclamaciones presentadas por los proveedores médicos con relación a pagos inferiores a las tarifas establecidas por la ASES. La ASES afirmó haber actuado con diligencia en sus gestiones ante CMS y el gobierno federal para establecer tarifas justas para los médicos, las cuales sean comparables a las de otros estados. Además, aclaró que no es correcto alegar que carece de las herramientas necesarias para intervenir y corregir disparidades o incumplimientos por parte de las aseguradoras, toda vez que la agencia cuenta con oficinas de cumplimiento, un área de Operaciones Clínicas con un equipo de estadísticos que evalúa las utilizaciones del plan, además de auditores externos contratados que llevan a cabo funciones de fiscalización efectivas. Incluso, la Agencia aseguró estar receptiva a considerar recomendaciones para la enmienda de sanciones económicas. Reiteró que cuenta con un área especializada en la atención de procesos adjudicativos, la cual opera con agilidad, diligencia y responsabilidad, demostrando su compromiso con la calidad y equidad en la atención a la salud en Puerto Rico. OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS (OCS) De otra parte, esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Oficina del Comisionado de Seguros quien presentó su Memorial Explicativo por conducto del Comisionado, Lcdo. Alexander S. Adams Vega, expresándose a favor de la aprobación de la medida. La Oficina del Comisionado de Seguros favorece la aprobación de la medida. En términos generales, considera que en un esfuerzo por paliar la desigualdad existente en el poder de negociación de los términos contractuales y tarifarios entre proveedores de servicios de salud y los planes médicos del sector comercial que regula. Destacó, previamente haber promovido enmiendas al Capítulo 31 del Código de Seguros de Puerto Rico, titulado "Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud" por medio de la Ley Núm. 78-2024. Esto, con el propósito de habilitar que los proveedores de servicio de salud del sector privado puedan negociar colectivamente con los planes médicos comerciales las tarifas por sus servicios y los términos de sus contratos, sin que con ello se impida la negociación individual. Acentuó, que dicha medida, niveló la desigualdad en el poder de negociación de las tarifas y condiciones contractuales entre los planes médicos y los proveedores de servicios de salud lo que facilita una negociación justa supervisada por el Estado. Además, se proveyeron las pautas adecuadas promover el pago de una tarifa competitiva a los proveedores de salud del sector se seguros de salud comercial, así como términos y condiciones contractuales justas y razonable. La OCS es de la opinión que la encomienda de la presente Resolución es necesaria para crear de un Comité de Estudio sobre las tarifas de pago a médicos bajo Medicaid en Puerto Rico en pro de entender y evaluar la disparidad en el pago de tarifas con el propósito de aunar soluciones para lograr tarifas justas que ayuden a retener a profesionales de la salud. Además, acogen favorablemente que se haya considerado que nuestra Oficina forme parte del comité que habilitaría esta Resolución, ya que su perspectiva desde el sector comercial y la facultad para requerir información a los planes médicos puede aportar a la consecución sus propósitos. La OCS exteriorizó coincidir en que los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico deben recibir una compensación justa y equitativa alineada a favor de retener el talento médico y mejorar la prestación de servicios de salud en la isla por lo que favorece los esfuerzos legislativos a estos fines. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Ciencias Médicas la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Rectora, Myrna L. Quiñonez Feliciano, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida. Enfatizó en primer lugar, que hay organismos esenciales que deben ser parte de este grupo de trabajo como lo es (1) la Puerto Rico Federal Affairs Administration (PRFAA), que es la Oficina de la Gobernadora de Washington DC, debe ser parte de este análisis, puesto que es la entidad que más puede asistir en la Capital Federal, al momento de proponer acciones congresionales o a nivel del Ejecutivo Federal y (2) la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), puesto que existen leyes aprobadas previamente que persiguen atender parte de este tema, que no han podido ser implementadas por objeciones de la Junta de Supervisión Fiscal. Ejemplo de ello es la Ley 90- 2019. La UPR planteó que la Ley 90-2019 enmendó el "Código de Seguros de Puerto Rico" a los efectos de establecer como una práctica prohibida que una organización de servicios de salud de Medicare Advantage o su representante acuerde con un proveedor de servicios el pago de una tarifa menor a la establecida para ese año por los Centros de Servicios Medicare y Medicaid Service (CMS) para Puerto Rico por los servicios provistos como proveedor de Medicare Advantage; así como estableció la prohibición a toda organización de servicios de salud de Medicare Advantage o su representante, incluyendo los manejadores y administradores de beneficios, de cancelar o terminar un contrato debidamente establecido con un proveedor o profesional de la salud sin justa causa; y para otros fines relacionados. A la vez, recomendó que bajo el artículo 3 (1), se amplie el ámbito de examen de este grupo de trabajo, a los fines de que no sean solamente las disparidades en los pagos de Medicaid, sino en los programas de Medicare Advantage y los pagos de aseguradoras comerciales, en comparación con pagos por servicios similares en otras jurisdicciones de Unión Americana. De manera similar, sugirió, que, adicional al Colegio de Médicos Cirujanos, se incluya como parte de la representación de médicos al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico y otras organizaciones que representan a los proveedores de servicios de salud. De igual forma, considera importante que el Grupo de Trabajo pueda dar audiencia al Consejo Multisectorial de Salud, adscrito al RCM, el cual puede proveer insumo importante en la evaluación que llevara a cabo el grupo de trabajo propuesto. Por otro lado, referente al integrante de la UPR, recomendó que sea designado por el Presidente, en consulta con la Oficina de la Rectora del Recinto de Ciencias Médicas. Finalmente, enfatizó que la encomienda de este Grupo de Trabajo es fundamental para identificar soluciones para reducir la fuga de profesionales de salud y mitigar el impacto que ello tiene sobre la prestación de servicios de salud en un sistema que enfrenta diversos retos fiscales y de otra índole. Agregó que, en la medida en que se reduzca la disparidad en el pago de proveedores a través de diversos programas federales y áreas comerciales, podremos abonar a que los profesionales de salud que formamos en el Recinto decidan quedarse en Puerto Rico, dando servicios a nuestros pacientes. La UPR afirmó que solo con la retención amplia de los profesionales de salud que van siendo admitidos a la práctica profesional, podremos renovar la plantilla de proveedores, y mantener o ampliar el nivel de proveedores que necesitamos para proveer un servicio de calidad a nuestra población. ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE PUERTO RICO La Asociación de Hospitales de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose a favor de su aprobación por conducto de su Presidente Ejecutivo, Jaime Plá Cortés. La Asociación de Hospitales de Puerto Rico, en adelante "la Asociación", es una organización privada, sin fines de lucro que agrupa la mayoría de los hospitales de Puerto Rico, tanto públicos como privados. En la actualidad, su matrícula está integrada por hospitales y socios de otras categorías, tales como Centros de Diagnóstico y Tratamiento, Centros de Salud Mental, Casas de Salud, Centros de Cirugía Ambulatoria, Centros de Servicios Ambulatorios, Salas de Emergencia Independientes, Centros de Diálisis, Hospicios e individuos relacionados con los servicios y las profesiones aliadas a la salud. En cuanto a la R. C. del S. 31 destacó, que dicha iniciativa representa una oportunidad valiosa para fortalecer nuestro sistema de salud mediante un análisis exhaustivo de los mecanismos de compensación a los profesionales médicos, lo que permitirá establecer parámetros más adecuados para garantizar la sostenibilidad de los servicios de salud en la Isla. Recomendó, que este estudio se extienda también a otros servicios tarifados, como laboratorios, rayos X y demás procedimientos diagnósticos o terapéuticos, que son fundamentales para la atención integral de los pacientes. Señaló la Asociación de Hospitales que la creciente dificultad para retener profesionales médicos ha generado una presión adicional sobre nuestras instituciones, afectando directamente la capacidad de atender a los pacientes de manera oportuna y eficiente. Esta situación no solo impacta la operación diaria de los hospitales, sino que también limita el acceso a servicios esenciales para la población, especialmente aquellos que dependen del programa Medicaid. Considera, que la creación del Comité de Evaluación permitirá un examen detallado de los factores que influyen en la retención de profesionales de la salud, incluyendo los modelos de compensación actuales. Este análisis es fundamental para desarrollar estrategias que promuevan condiciones laborales más atractivas y sostenibles para los médicos, lo que a su vez se traducirá en una mayor estabilidad para las instituciones hospitalarias. Expuso, que, al contar con la participación de diversos sectores, incluyendo representantes gubernamentales, académicos y profesionales de la salud, el Comité podrá ofrecer recomendaciones basadas en evidencia que beneficien a todo el sistema. La Asociación se comprometió a colaborar activamente en el trabajo del Comité, toda vez que su experiencia en la administración hospitalaria y en la atención a pacientes les permite aportar una perspectiva valiosa sobre las necesidades reales de las instituciones de salud y los profesionales que laboran en ellas. Expresó que, con este diálogo multisectorial, se podrán identificar soluciones prácticas que mejoren la calidad de los servicios médicos y fortalezcan la capacidad de respuesta de nuestros hospitales. Concluyó manifestando su apoyo a la aprobación de esta pieza legislativa es un paso necesario para avanzar hacia un sistema de salud más robusto y equitativo. COOPHARMA COOPHARMA cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión avalando la aprobación de la pieza legislativa objeto de evaluación. Los mismos estuvieron suscritos por su Director Ejecutivo, Heriberto Ortiz Martínez. Recordó, que a pesar de que Puerto Rico es parte de los Estados Unidos y sus ciudadanos son ciudadanos estadounidenses que cumplen con las responsabilidades fiscales del sistema de Medicare y Medicaid, cuando se trata de recibir los beneficios de estos programas, la isla se enfrenta a un trato desigual. Los reembolsos de Medicare en Puerto Rico son aproximadamente un 40% más bajos que en los estados, y los fondos de Medicaid se distribuyen con un tope arbitrario que no se impone a los estados. Recalcó, que esta desigualdad significa que, aunque nuestros médicos, farmacias y hospitales proveen los mismos servicios de calidad, reciben menos compensación por ellos. Planteó, que esta situación no solo es moralmente inaceptable, sino que además atenta contra la sostenibilidad del sistema de salud en la isla. Además, enumeró las consecuencias tangibles y devastadoras de esta disparidad: Éxodo de Profesionales de la Salud: Cada año, decenas de médicos y especialistas abandonan Puerto Rico en busca de mejores condiciones salariales en los estados, dejando o limitando a comunidades sin acceso a servicios médicos esenciales. Acceso Limitado a Especialistas: Debido a la falta de equiparación económica, especialidades críticas como pediatría, neurología, cardiólogos, oncólogos y otros profesionales prominentes en la industria de salud, han disminuido sus servicios en Puerto Rico drásticamente, poniendo en riesgo a miles de pacientes. Colapso del Sistema de Salud: Los hospitales, farmacias y clínicas en Puerto Rico operan con márgenes financieros reducidos, enfrentando dificultades para cubrir costos operacionales y mantener estándares de calidad. Evidencia de esto se han enmarcado en los medios noticiosos en las pasadas semanas, meses y años. COOPHARMA argumentó que equiparar los pagos de Medicare y Medicaid en Puerto Rico con los de los estados no es solo un acto de justicia, sino también una decisión financieramente inteligente para el gobierno federal. Es de la opinión que tal equiparación produciría un efecto positivo en la salud física de los pacientes como en justicia social para todos los proveedores de salud, como lo es: reduciría la carga sobre los hospitales y médicos, evitando el cierre de instalaciones médicas y reduciendo la necesidad de traslados costosos de pacientes a los Estados Unidos. Incentivaría la retención y atracción de profesionales de la salud, asegurando una red médica más sólida y accesible para los ciudadanos. Fortalecería la economía de la isla, permitiendo que el sector de la salud continúe generando empleos y contribuyendo al desarrollo de Puerto Rico. Concluyó, realizando las siguientes recomendaciones: Enmendar el presente estudio tarifario al sector de farmacia. Esta acción es urgente, loable y de interés público y de deber ministerial del Gobierno de Puerto Rico sobre la salud de todos los puertorriqueños. Eliminar el tope en los fondos de Medicaid y equiparar su asignación con la de los estados. Aumentar las tarifas de reembolso de Medicaid en Puerto Rico al mismo nivel que en el resto del país, evaluando la situación de los retos que enfrenta el sector en la Isla. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Salud certifica que la R. C. del S. 31 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES La presente medida pretende ordenar a la Administración de Servicios de Salud (ASES) la creación de un Comité de Estudio sobre las tarifas de pago a médicos bajo Medicaid en Puerto Rico, a los fines de evaluar la disparidad existente en comparación con las tarifas federales, analizar su impacto en la retención de profesionales de la salud y la calidad de los servicios médicos, y presentar recomendaciones para garantizar pagos equitativos a los proveedores de salud en la Isla. Si bien es cierto, que la ASES cuenta con la Oficina de Cumplimiento, la cual tiene la responsabilidad de monitorear el cumplimiento de las leyes y regulaciones que rigen el sector del seguro de salud del Gobierno de Puerto Rico y cuenta con el Área de Procedimientos Adjudicativos, para resolver las quejas presentadas por los beneficiarios las reclamaciones presentadas por los proveedores médicos con relación a pagos inferiores a las tarifas establecidas por la ASES, siempre hay espacio para buscar opciones de mejorar el sistema de salud para nuestros ciudadanos. Aunque reconocemos que la ASES ha realizado esfuerzos para garantizar el pago de las tarifas justas a los proveedores, coincidimos con la autora de la medida en la necesidad de crear este Comité de Estudio sobre las tarifas de pago a médicos bajo Medicaid en Puerto Rico. La encomienda del Comité será de suma utilidad para identificar soluciones para reducir la fuga de profesionales de salud y mitigar el impacto que ello tiene sobre la prestación de servicios de salud en un sistema que enfrenta tantos retos fiscales. Además, con este diálogo multisectorial, se podrán identificar prácticas que optimicen la calidad de los servicios médicos y fortalezcan la capacidad de respuesta de nuestros hospitales. Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida. Es por esto, que la Comisión de Salud acoge las siguientes sugerencias: Incluir como parte del Comité de Estudio a (1) la Puerto Rico Federal Affairs Administration (PRFAA) y (2) la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). Enmendar el artículo 3 (1), para ampliar el ámbito de examen del Comité de Estudio para que puedan evaluar también las disparidades en los programas de Medicare Advantage. Ampliar la representación de los médicos en el Comité de Estudio. Realizar enmiendas técnicas a la Exposición de Motivos. CONCLUSIÓN POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN de la Resolución Conjunta del Senado 31 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, Juan Oscar Morales Rodríguez Presidente Comisión de Salud
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