(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 87
10 de marzo de 2025
Presentada por la señora Moran Trinidad
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación de falta de alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras por todo de Puerto Rico; los problemas inherentes asociados con la pobre visibilidad en las vías públicas; los planes de reemplazo o instalación de luminarias por parte de las entidades públicas o privadas encargadas de atender esta situación; así como auscultar la posibilidad de que se instalen luminarias solares para satisfacer la necesidad de iluminación en nuestras vías públicas estatales y municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica", es la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en cuanto al alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras, proveer iluminación efectiva, adecuada y eficiente, y evitar la luz excesiva. Al reemplazar e instalar luminarias públicas, se tomarían tomará en consideración que, la luminaria esté diseñada para el uso más eficiente de energía, y a la vez minimizar la contaminación lumínica, el deslumbre ("glare") y la invasión lumínica ("light trespassing"); y que, el nivel de iluminación en la superficie a iluminar, medido en pies-bujías, sería sea el mínimo necesario adecuado para el propósito perseguido, según lo dispone el estándar ASHRAE/IESNA 90.1, versión adoptada en el Código de Construcción vigente, entre otras.
Más adelante, el Artículo 11 de dicha la antes mencionada Ley 218, dispuso que habría un periodo transitorio para permitir que aquellas luminarias ya existentes pudieran cumplir con lo dispuesto en la Ley. En el caso de luminarias públicas ya existentes, el periodo transitorio será dispuesto es de veinte (20) años, excepto las luminarias que emiten luz que afectan áreas rurales o de alto nivel de luz ambiental, entre otros clases especiales definidas en la Ley, para las cuales el periodo de transición sería de un máximo de diez (10) años. En el caso de luminarias privadas ya existentes, el periodo transitorio será dispuesto fue de seis (6) años.
Sin embargo, transcurridos más de quince (15) años desde que se aprobara la mencionada Ley 218 Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica, aun aún no se instalan en Puerto Rico, luminarias diseñadas para el uso más eficiente de energía, y a la vez que minimicen la contaminación lumínica. De hecho, desde el huracán María, en 2017, cuando colapsó el sistema energético de la Isla, miles de postes del tendido eléctrico y luminarias quedaron destruidos y todavía no se han sido reemplazados reemplazando. Aunque para abril de 2024, LUMA Energy anunció que su Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario sobrepasó las 100,000 luminarias modernizadas en sobre cincuenta y cinco (55) 55 municipios, todavía continúan nuestras carreteras y expresos en total obscuridad oscuridad.
Constantemente, vemos en los medios noticiosos a distintos alcaldes, reclamando que se agilice el remplazo de luminarias dañadas y haya para que hayan menos vías de tránsito y áreas comunitarias a oscuras. Según se ha publicado, aparte de la destrucción causada por el huracán María, también hay luminarias que dejaron de funcionar por razones como la vida útil del equipo, vandalismo y el daño causado por otros eventos atmosféricos.
Otro problema que afecta el reemplazo de las luminarias es la falta de uniformidad sobre en quien recae la responsabilidad de atender las mismas. Mientras los postes y focos en las carreteras de la Isla están bajo la jurisdicción de la Autoridad de Carreteras,-que también atiende la iluminación de las autopistas- en los expresos privatizados, el la responsabilidad del mantenimiento de las luminarias recae en la empresa Metropistas. Por su parte, LUMA Energy no es responsable de la reparación o el mantenimiento de luminarias que son propiedad de pertenecen o son operadas por entidades privadas (incluyendo algunos operadores de carreteras) o de luces ornamentales que son propiedad de los municipios u otros organismos.
Ahora bien, sin importar sobre quien recae la responsabilidad de mantener o reemplazar las luminarias en las carreteras, calles, autopistas y aceras de Puerto Rico, la falta de un adecuado sistema de alumbrado público tiene serias implicaciones de seguridad para todos. , razón por la cual, Es por ello que, el Senado de Puerto Rico, entiende necesario realizar una investigación sobre la situación de falta de alumbrado público y sobre los planes de reemplazo o instalación de luminarias por parte de las entidades públicas o privadas encargadas de atender esta situación; así como auscultar la posibilidad de que se instalen luminarias solares para satisfacer la necesidad de iluminación en nuestras vías públicas estatales y municipales.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar Se ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación de falta de alumbrado público en carreteras, calles, autopistas y aceras por todo de Puerto Rico.
Sección 2.- Como parte inherente de la investigación, la Comisión evaluará los problemas inherentes asociados con la pobre visibilidad en las vías públicas; los planes de reemplazo o instalación de luminarias por parte de las entidades públicas o privadas encargadas de atender esta situación; así como auscultar la posibilidad de que se instalen luminarias solares para satisfacer la necesidad de iluminación en nuestras vías públicas estatales y municipales. La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor rendirá al Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de tiempo no mayor de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.