GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 89 10 de marzo de 2025 Presentada por la señora Soto Aguilú Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la uniformidad en la aplicación de la inmunidad y el establecimiento de un tope en las reclamaciones por impericia médica (malpractice) exclusivamente en casos de negligencia en Puerto Rico, considerando las diferencias en la protección legal otorgada a los médicos bajo la jurisdicción de la Comisión Industrial en comparación con aquellos que ejercen con o sin privilegios en facilidades médicas privadas, con el fin de identificar mecanismos que contribuyan a la retención de la clase médica en la Isla. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Puerto Rico enfrenta una crisis creciente en la retención de su clase médica, lo que ha generado una escasez preocupante de médicos en múltiples especialidades y regiones de la Isla. Este problema no sólo limita el acceso de la población a servicios médicos esenciales, sino que también sobrecarga a los profesionales que permanecen ejerciendo en Puerto Rico. Según datos recientes, la cantidad de médicos licenciados y activos en Puerto Rico ha disminuido considerablemente en la última década, lo que se traduce en tiempos de espera más largos para los pacientes y una reducción en la disponibilidad de atención especializada. Uno de los factores que ha impulsado la emigración de médicos puertorriqueños a otras jurisdicciones es la percepción de incertidumbre en el ejercicio de su profesión, particularmente en lo concerniente a la responsabilidad civil por impericia médica. En muchos estados de los Estados Unidos, los médicos cuentan con protecciones legales más definidas, incluyendo la aplicación de topes en las reclamaciones por negligencia y regímenes de inmunidad que les brindan mayor seguridad jurídica en el ejercicio de su práctica. En contraste, en Puerto Rico existen diferencias marcadas en la manera en que los médicos son protegidos ante demandas de impericia médica, dependiendo de si prestan servicios bajo la Comisión Industrial o en instituciones privadas, con o sin privilegios médicos. Los médicos que trabajan bajo la Comisión Industrial gozan de protecciones particulares que limitan significativamente su exposición a reclamaciones por impericia médica. Sin embargo, aquellos que ejercen en el sector privado, ya sea en hospitales con privilegios o en sus propias oficinas, enfrentan una realidad distinta, con una mayor vulnerabilidad a demandas, y sin un marco regulador que garantice uniformidad en la aplicación de la inmunidad o la limitación de daños en casos de negligencia. Esta falta de equidad en la protección legal contribuye a un ambiente de incertidumbre y desventaja para los médicos que ejercen fuera del sistema público, lo que incentiva la búsqueda de mejores condiciones laborales en otras jurisdicciones. El costo de los seguros de impericia médica en Puerto Rico es otro factor que impacta negativamente la retención de médicos. La ausencia de un tope en las reclamaciones por negligencia médica ha llevado a un incremento en las primas de seguros, lo que representa una carga económica significativa para los médicos, particularmente para aquellos que inician su práctica o que trabajan en especialidades de alto riesgo. En estados como la Florida y Texas, la implementación de topes en las reclamaciones ha demostrado ser una estrategia efectiva para controlar los costos del seguro de impericia médica, lo que ha facilitado la permanencia de profesionales en la práctica y ha evitado el cierre de consultorios privados. La escasez de médicos en Puerto Rico se ve reflejada en especialidades críticas como pediatría, cirugía, ginecología y medicina de familia, donde las largas listas de espera y la insuficiencia de profesionales han limitado el acceso a servicios de salud esenciales. La falta de médicos también impacta las zonas rurales y municipios fuera del área metropolitana, donde los pacientes deben viajar grandes distancias para recibir atención especializada. Esta situación afecta particularmente a poblaciones vulnerables, incluyendo adultos mayores y pacientes con condiciones crónicas, para quienes la falta de acceso oportuno a tratamiento puede tener consecuencias graves. Ante este panorama, es imperativo que Puerto Rico explore mecanismos que promuevan la retención de su clase médica, garantizando un marco regulador que ofrezca mayor certeza y estabilidad a los profesionales de la salud. La evaluación de un sistema uniforme de inmunidad y la consideración de un tope en las reclamaciones por impericia médica, exclusivamente en casos de negligencia, podrían representar un primer paso en la dirección correcta. Este análisis permitiría identificar estrategias efectivas para equilibrar la protección de los médicos con el derecho de los pacientes a recibir compensación justa cuando ocurre una negligencia, sin que ello represente una barrera para el ejercicio de la medicina en la Isla. A tales efectos, resulta esencial que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realice un estudio exhaustivo sobre la aplicación de la inmunidad y los mecanismos de limitación de responsabilidad médica en otras jurisdicciones, con el propósito de desarrollar propuestas que contribuyan a fortalecer la práctica médica en Puerto Rico, evitar la fuga de talentos y mejorar el acceso a los servicios de salud para la población. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la uniformidad en la aplicación de la inmunidad y el establecimiento de un tope en las reclamaciones por impericia médica (malpractice) exclusivamente en casos de negligencia en Puerto Rico, considerando las diferencias en la protección legal otorgada a los médicos bajo la jurisdicción de la Comisión Industrial en comparación con aquellos que ejercen con o sin privilegios en facilidades médicas privadas, con el fin de identificar mecanismos que contribuyan a la retención de la clase médica en la Isla. Sección 2.- La Comisión podrá́ celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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