GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 90 10 de marzo de 2025 Presentada por la señora Soto Aguilú Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación integral sobre el impacto de la carencia de intérpretes de lenguaje de señas en el sistema de justicia de Puerto Rico, con el propósito de evaluar el acceso efectivo de las personas sordas y con impedimentos auditivos a los procedimientos judiciales y administrativos, detectar deficiencias en el cumplimiento de las normativas y leyes vigentes, y formular recomendaciones y medidas correctivas que garanticen el ejercicio pleno del derecho al debido proceso; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acceso a la justicia es un derecho inalienable y fundamental que reposa en los cimientos de cualquier Estado de Derecho. En Puerto Rico, tanto nuestra Constitución, como la Constitución de los Estados Unidos consagran este principio, reconociendo que toda persona tiene derecho a ser escuchada y a participar de manera plena e igualitaria en los procesos judiciales. Sin embargo, en la práctica, este derecho se ve comprometido cuando existen barreras estructurales y operativas que impiden a ciertos grupos ejercerlo de manera efectiva. Una de estas barreras se relaciona con la insuficiencia de intérpretes de lenguaje de señas en el sistema de justicia, lo cual afecta de manera directa a las personas sordas y aquellas con impedimentos auditivos. El lenguaje de señas constituye la principal vía de comunicación para muchas personas sordas. La ausencia de servicios adecuados de interpretación impide que estos ciudadanos comprendan cabalmente los procedimientos, sus derechos y obligaciones, y la totalidad de las actuaciones judiciales en las que se ven involucrados. Esto no solo vulnera el principio de igualdad ante la ley, sino que también pone en riesgo el correcto desarrollo del debido proceso, al privar a la persona sorda de la posibilidad de formular una defensa informada o de participar activamente en su propio juicio. Diversas normativas nacionales e internacionales, entre ellas la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) y la Ley 238-2004 -conocida como la "Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Impedimentos"-, establecen obligaciones claras para garantizar la accesibilidad y la inclusión de las personas con diversidad funcional en todos los ámbitos, incluyendo el judicial. Estas leyes exigen a las instituciones públicas la implementación de medidas razonables que faciliten la comunicación a través de la provisión de intérpretes de lenguaje de señas y otros recursos tecnológicos o humanos necesarios. No obstante, múltiples denuncias y reportes de organizaciones defensoras de los derechos de la comunidad sorda han evidenciado que, en la práctica, la aplicación de estas normativas es deficiente y desigual en todo el territorio. En los tribunales de Puerto Rico se han registrado numerosos casos en los que la falta de intérpretes certificados ha ocasionado serias demoras en los procesos judiciales, malinterpretaciones y, en algunos casos, decisiones judiciales que ponen en entredicho la validez del debido proceso. Esta problemática se agrava en regiones y municipios fuera del área metropolitana, donde la escasez de profesionales especializados es aún más pronunciada. La carencia de un sistema centralizado o de un registro actualizado que permita la rápida asignación de intérpretes en el momento y lugar requeridos contribuye a que el problema se perpetúe y se extienda a diversos niveles de la administración de justicia. Asimismo, la ausencia de servicios de interpretación adecuados impacta de manera negativa en otras áreas relacionadas, tales como el acceso a servicios de seguridad pública y asistencia legal. Las personas sordas que deben interactuar con las autoridades -ya sea para presentar querellas, realizar denuncias o defenderse en procesos judiciales- se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya que la comunicación es esencial para la adecuada protección de sus derechos. La utilización de intérpretes no profesionales, como familiares o conocidos, para suplir la falta de personal calificado, pone en riesgo la imparcialidad, la confidencialidad y la precisión en la transmisión de información crítica durante los procedimientos. Además, la falta de capacitación específica de jueces, fiscales, abogados y agentes de la ley en el manejo de situaciones que involucran a personas sordas agrava aún más la situación. Muchos de estos funcionarios carecen de las herramientas y sensibilización necesarias para reconocer y atender las particularidades que implica la comunicación mediante lenguaje de señas. Esto puede dar lugar a que se desatiendan protocolos fundamentales para garantizar el debido proceso, afectando de manera directa la defensa y representación legal de aquellos que dependen de este medio de comunicación. En un contexto más amplio, la problemática de la falta de intérpretes de lenguaje de señas no solo afecta al sistema judicial, sino que tiene repercusiones profundas en el tejido social y en la percepción de inclusión y equidad que debe caracterizar a un Estado moderno. La exclusión de una parte significativa de la población del acceso pleno a la justicia genera un clima de discriminación y marginación, socavando la confianza en las instituciones y debilitando el compromiso del Estado con la protección de los derechos humanos. Es, por tanto, una cuestión de justicia social y de respeto a la dignidad de todas las personas, sin importar sus capacidades. El análisis de esta problemática resulta indispensable para identificar las causas estructurales que han llevado a la actual situación, evaluar el impacto de la falta de intérpretes en términos de retrasos, errores judiciales y vulneración de derechos, y proponer medidas correctivas que aseguren el cumplimiento efectivo de las normativas vigentes. La investigación que se propone tiene como objetivo generar un diagnóstico integral que permita transformar los procedimientos y protocolos existentes, facilitando la incorporación de soluciones innovadoras y eficaces, tales como la creación de un registro centralizado de intérpretes, la implementación de capacitaciones continuas para el personal judicial y la ampliación de recursos destinados a la contratación de intérpretes certificados. Esta resolución se inscribe en un marco de compromiso con la equidad y la inclusión, y responde a la imperiosa necesidad de modernizar y adaptar el sistema de justicia a los desafíos de una sociedad diversa y en constante cambio. La implementación de las medidas que se deriven de esta investigación no solo redundará en beneficios directos para la comunidad sorda, sino que fortalecerá la integridad del sistema judicial y garantizará que se respeten de forma plena los derechos y garantías constitucionales de todos los ciudadanos. En definitiva, se trata de un paso esencial hacia la construcción de una justicia verdaderamente inclusiva, equitativa y respetuosa de la dignidad humana. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación integral sobre el impacto de la carencia de intérpretes de lenguaje de señas en el sistema de justicia de Puerto Rico, con el propósito de evaluar el acceso efectivo de las personas sordas y con impedimentos auditivos a los procedimientos judiciales y administrativos, detectar deficiencias en el cumplimiento de las normativas y leyes vigentes, y formular recomendaciones y medidas correctivas que garanticen el ejercicio pleno del derecho al debido proceso Sección 2.- La investigación deberá incluir, pero no limitarse a, los siguientes aspectos: La disponibilidad y distribución geográfica de intérpretes de lenguaje de señas certificados en el sistema judicial. La evaluación de los protocolos y mecanismos existentes para la provisión de servicios de interpretación durante audiencias, declaraciones y procedimientos judiciales. El grado de cumplimiento de las normativas establecidas por la ADA, la Ley 238-2004 y otros marcos legales aplicables. El análisis de los efectos de la falta de intérpretes en el debido proceso, incluyendo casos de malinterpretaciones y consecuencias en las resoluciones judiciales. La identificación de las necesidades de capacitación y sensibilización del personal judicial y de seguridad pública respecto al trato y comunicación con personas sordas. La viabilidad de establecer un sistema centralizado que facilite la contratación y asignación oportuna de intérpretes en los diferentes centros judiciales y administrativos. Sección 3.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.