(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 93 10 de marzo de 2025 Presentada por la señora Soto Aguilú Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la situación fiscal, administrativa y operacional de todos los componentes del Departamento de Justicia de Puerto Rico, en aras de mejorar los servicios que brinda dicha Agencia; conocer sus programas, necesidades y dificultades; y para otros asuntos relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Departamento de Justicia de Puerto Rico desempeña un papel fundamental en el sistema de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este organismo es responsable de la administración de la justicia, la representación legal del pueblo y el gobierno del Gobierno, la defensa del orden público, así como la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La misión principal de esta entidad es garantizar que la ley se aplique de manera equitativa y eficaz en todos los aspectos de la vida pública y privada. En virtud de su relevancia, es imperativo que el Departamento de Justicia cuente con los recursos financieros, humanos y operacionales necesarios para cumplir con sus funciones de manera eficiente. El buen desempeño de este ente es vital no solo para la implementación de las leyes, sino también para la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, asegurando que el sistema judicial funcione de manera justa y transparente. En la actualidad, es de conocimiento público que los procesos administrativos y fiscales del Departamento de Justicia se encuentran bajo un creciente escrutinio, tanto en términos de eficacia operativa como en la correcta asignación de los recursos disponibles. Estos retos, si no se abordan adecuadamente, pueden poner en peligro la capacidad del Departamento para cumplir con su misión y, por ende, socavar la confianza del pueblo en el sistema judicial. El Senado de Puerto Rico, consciente de la importancia de esta situación, considera necesario realizar una investigación exhaustiva de la situación fiscal, administrativa y operacional de todos los componentes del Departamento de Justicia. Esta investigación permitirá identificar posibles deficiencias, áreas de mejora y proponer soluciones eficaces para optimizar el funcionamiento del Departamento. Además, se reconoce que una gestión adecuada y eficiente de los recursos del Departamento de Justicia no solo fortalece el sistema judicial, sino que también tiene un impacto directo en la seguridad pública y en la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales. Una investigación detallada permitirá no solo evaluar la estructura actual, sino también determinar las necesidades y desafíos que enfrenta este organismo en términos de personal, presupuesto y equipamiento. El Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su mandato constitucional, tiene la responsabilidad de velar por la buena administración pública y el correcto uso de los recursos del gobierno, asegurando que los entes gubernamentales funcionen de manera efectiva y en beneficio del pueblo. Este poder investigativo ha sido reconocido y validado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en casos como Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407 (1982), donde se reafirmó la facultad del Senado de Puerto Rico para ejercer investigaciones a través de sus comisiones. En este sentido, la presente investigación es un paso esencial para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones del país y en el sistema de justicia. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la situación fiscal, administrativa y operacional de todos los componentes del Departamento de Justicia de Puerto Rico, en aras de mejorar los servicios que brinda dicha Agencia; conocer sus programas, necesidades y dificultades; y para otros asuntos relacionados. Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 2.- 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 3.- 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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