GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 98 11 de marzo de 2025 Presentada por el señor Sánchez Álvarez Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o 'e-cigarette' a Menores de Veintiún (21) Años de Edad y sobre el cumplimiento, por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico responsables de ejecutar y fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de cigarros, cigarrillos, tabaco o cigarrillos electrónicos o 'e-cigarette' a menores de veintiún (21) años de edad; . EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la Consulta Juvenil 2020-2022, estudio realizado para la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción por investigadores de la Universidad de Puerto Rico y la Universidad Central del Caribe, el uso de substancias entre los jóvenes representa un serio problema de salud pública en Puerto Rico. Por lo que, entendemos es importante estudiar y monitorear los patrones de uso de substancias entre los adolescentes para detectar la aparición de nuevas drogas y modalidades de uso, como lo es el uso de vaporizadores o cigarrillos electrónicos, y poder diseñar mejores estrategias de prevención. En esta Consulta realizada en los años académicos 2020-21 y 2021-22, la substancia que más utilizaron los estudiantes alguna vez en su vida fue el alcohol (35.2%), seguido por la marihuana (5.7%) y el tabaco (5.3%). El 2.5% de los adolescentes indicó haber usado marihuana sintética y el 1.7% reportó el uso de pastillas no recetadas para "coger una nota". Aproximadamente 1 de cada 6 estudiantes, (17.5%) reportó haber usado vaporizadores (cigarrillos electrónicos) alguna vez en la vida. De estos, la mayoría reportó solo haber usado sabores en los mismos (62.7%); 1 de cada 4 reportó haberlos utilizado con nicotina (25.8%) y 1 de cada 8 los usó con marihuana (12.9%). En el mes anterior a la encuesta, las principales fuentes de acceso a cigarrillos o tabaco fueron: hermanos o amigos (31.0%), pedirle a alguien que se los regalara (24.1%) y tiendas, colmados o gasolineras (21.9%). Los hermanos y amigos fueron la fuente de acceso principal para los estudiantes de todos los grados, menos los de octavo. Sorprendentemente, a solo el 9.1% de los adolescentes se les pidió identificación la última vez que fueron a comprar cigarrillos, algo que fue más común entre los varones. Por otra parte, el estudio arrojó que, solo el 5.3% de los estudiantes reportó haber usado tabaco alguna vez en su vida, lo que representa aproximadamente 9,898 estudiantes en Puerto Rico. Esto incluye el uso de cigarrillos, tabaco de mascar, snuff o dip, cigarros, cigarros delgados o pequeños y otros productos de tabaco. Al examinar el uso por grado, este fue mucho mayor entre los estudiantes de undécimo y duodécimo grado: aproximadamente una décima parte de los estudiantes de duodécimo grado (10.1%) y 8.6% de los estudiantes de undécimo reportó haber usado tabaco alguna vez. Además, el uso fue similar por sexo: 5.4% de las féminas y 5.1% de los varones usó productos de tabaco. Una tercera parte de los adolescentes que han usado tabaco (33.5%) reportaron el uso temprano (antes de los 14 años) de esta substancia y aproximadamente 2 de cada 5 (43.7%) indicó haber comenzado entre los 14 y 15 años. Los varones reportaron una edad de inicio en el uso de tabaco más temprana comparado con las féminas. Dos de cada 5 adolescentes varones (40.1%) reportó haber fumado un cigarrillo o un tabaco completo antes de los 14 años comparado a menos de una tercera parte de las féminas (30.1%). Además, 1 de cada 6 varones (16.7%) fumó antes de los 12 años mientras que aproximadamente 1 de cada 10 féminas (9.8%). Durante el transcurso del último año, un pequeño grupo de estudiantes (2.5%) informó el consumo de algún producto de tabaco, representando un estimado de 4,557 adolescentes. Al examinar el uso de productos de tabaco por grado, este fue mucho mayor entre los estudiantes de duodécimo grado: aproximadamente 5.7% de los estudiantes de dicho grado reportó uso de tabaco. La prevalencia de uso de tabaco en el último año fue similar por sexo: 2.7% de las féminas y 2.2% de los varones lo usaron. Finalmente, se estimó que aproximadamente 3,263 estudiantes en Puerto Rico (1.8%) utilizó productos de tabaco durante el mes previo a la encuesta. Cabe destacar, que 2 de cada 3 de estos estudiantes (66.6%) indicó haber fumado cigarrillos 2 días o menos en el mes. Por ello, que no se pierda de perspectiva que, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos, el uso de productos de tabaco en todas sus formas es peligroso, y casi todo el uso de productos de tabaco comienza en la adolescencia. Debido a las consecuencias negativas del consumo de tabaco en la salud y los daños únicos asociados a la exposición de los adolescentes a la nicotina, prevenir el uso de productos de tabaco en los jóvenes es imperativo. Si bien es cierto que, los resultados del estudio apuntan a una baja en el uso de productos derivados de tabaco por nuestros jóvenes, sorprende el dato de que estos menores adquieren los cigarrillos, principalmente, de tiendas, colmados o gasolineras. Ciertamente, esta situación es preocupante teniéndose en cuenta que existen leyes que prohíben la venta de cigarrillos a menores de veintiún años. Específicamente, la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o 'e-cigarette' a Menores de Veintiún (21) años de edad", prohíbe la venta, donación, despacho o distribución de cigarrillos electrónicos a menores de 21 años en Puerto Rico. Además, la referida Ley: Faculta al Secretario de Salud a adoptar reglamentos para su implementación. Ordena la creación de un plan educativo sobre los riesgos del uso de cigarrillos electrónicos, a cargo de la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento de Educación. Exige la colocación de rótulos visibles en los puntos de venta, advirtiendo sobre los efectos dañinos del consumo de estos productos y la prohibición de venta a menores. Autoriza al Departamento de Hacienda y la Policía de Puerto Rico a fiscalizar y multar a comerciantes que incumplan la ley. Establece sanciones administrativas, como multas diarias, para comerciantes que no cumplan con los rótulos exigidos. Destina los ingresos provenientes de dichas multas a programas de prevención y orientación sobre el uso de tabaco, administrados por el Departamento de Salud. De igual forma, la referida Ley 41-2015 enmendó la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocido como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" que prohíbe vender productos de tabaco (incluyendo e-cigarettes) a menores y establece sanciones administrativas severas; y la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad" del 25 de febrero de 1902, según enmendada, para que la venta o suministro de "e-cigarettes" a menores constituya un delito menos grave. Estas enmiendas actualizaron la normativa vigente para que los cigarrillos electrónicos quedaran sujetos a las mismas restricciones que los demás productos de tabaco en cuanto a ventas a menores. Así las cosas, entendemos apropiado encomendarle a La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 41-2015, según enmendada, y sobre el cumplimiento por el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Hacienda y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico responsable de ejecutar y fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de cigarros, cigarrillos, tabaco o cigarrillos electrónicos o 'e-cigarette' a menores de veintiún (21) años de edad. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 41-2015, según enmendada conocida como "Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o 'e-cigarette' a Menores de Veintiún (21) Años de Edad ; y sobre el cumplimiento, por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico responsables de ejecutar y fiscalizar las leyes que prohíben la venta o donación de cigarros, cigarrillos, tabaco o cigarrillos electrónicos o 'e-cigarette' a menores de veintiún (21) años de edad. Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas y requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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