GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 97 10 de marzo de 2025 Presentada por el señor Reyes Berríos Coautores las señoras Barlucea Rodríguez, Pérez Soto; y los señores Rosa Ramos y Santos Ortiz Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno la implementación y el cumplimiento con lo dispuesto en el inciso b.39 del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de evaluar su efectividad, los mecanismos de supervisión, cumplimiento y los recursos asignados para su ejecución. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 85-2018, según enmendada, conocida como, "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", establece en el inciso b.39 del Artículo 2.04 la obligación del Departamento de Educación de incluir en su currículo de enseñanza temas orientados a la planificación y manejo de las finanzas. Entre los temas a cubrir se encuentran el manejo de deudas, ahorro, importancia y manejo del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro. Asimismo, la ley dispone que el diseño de estos temas sea trabajado en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, ahora División de Educación Financiera de OCIF, y que se fomente la colaboración con diversas entidades especializadas en la materia, tales como la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el Consumer Cerdita Counseling Services of Puerto Rico, Inc., la Asociación de Bancos y la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas. No obstante, a pesar de lo establecido en la Ley 85-2018, persisten interrogantes sobre el grado de cumplimiento del Departamento de Educación con esta disposición legal. Existen preocupaciones sobre si los temas de educación financiera han sido efectivamente integrados en el currículo de enseñanza, cuáles han sido los mecanismos de evaluación y seguimiento adoptados, y si las entidades mencionadas en la ley han sido debidamente consultadas y han participado en la confección del material educativo. La educación financiera es un pilar fundamental para el bienestar económico de nuestra sociedad. Proveer a los estudiantes con las herramientas necesarias para la toma de decisiones financieras informadas puede impactar positivamente su calidad de vida y la estabilidad económica de Puerto Rico. En un contexto donde los niveles de endeudamiento personal y la falta de preparación financiera son problemas recurrentes, el cumplimiento cabal de esta disposición legal es imperativo. Por tanto, se hace necesaria una investigación exhaustiva por parte de la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, para evaluar el cumplimiento por parte del Departamento con lo dispuesto en el artículo antes mencionado de la Ley 85-2018. Esta investigación permitirá determinar si los objetivos establecidos en la legislación se están cumpliendo efectivamente, identificar posibles deficiencias en la implementación del currículo de educación financiera y proponer medidas correctivas que garanticen el cumplimiento de la ley en beneficio de los estudiantes del sistema público de enseñanza de Puerto Rico. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno la implementación y el cumplimiento con lo dispuesto en el inciso b.39 del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como, "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de evaluar su efectividad, los mecanismos de supervisión y cumplimiento y los recursos asignados para su ejecución. Sección 2.-La Comisión podrá celebrar vistas públicas, citar funcionarios y testigos, requerir información, documentos y objetos, y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión deberá someter al Senado de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y aquellas recomendaciones que estimen pertinentes, dentro de los ciento ochenta (180) días, después de aprobarse esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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