GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 32
11 de marzo de 2025
Presentada por el señor Reyes Berrios
Referida a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario y depuración de solares y fincas vacantes, con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas, así como su digitalización para garantizar acceso a empleados gubernamentales y al público en general.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta una crisis de vivienda que impacta a miles de ciudadanos, quienes requieren acceso a terrenos y propiedades para establecer una residencia digna. Existen múltiples solares y fincas vacantes bajo la administración del Departamento de la Vivienda que han quedado en abandono o sin un uso definido, lo que limita su aprovechamiento en beneficio de la comunidad.
Es imperativo que el Departamento de la Vivienda realice un inventario detallado de estos bienes inmuebles, categorizando aquellos con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas. Este inventario deberá ser depurado a medida que se asignen usufructos o titularidades, asegurando una base de datos actualizada y eficiente.
Asimismo, se requiere la digitalización de este inventario para que los empleados del Departamento de la Vivienda y otras agencias pertinentes puedan ofrecer servicios oportunos a la ciudadanía y orientar a las personas con necesidad de vivienda sobre los procesos y oportunidades. Además, esta información deberá estar accesible al público para garantizar transparencia y facilitar la identificación de oportunidades de vivienda y desarrollo comunitario.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Orden al Departamento de la Vivienda
Se ordena al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario completo de solares y fincas vacantes bajo su administración, categorizando aquellos con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas.
Artículo 2.- Depuración del Inventario
El Departamento de la Vivienda deberá realizar una depuración constante del inventario a medida que se asignen nuevos usufructos o titularidades, garantizando que la base de datos refleje información actualizada en todo momento.
Artículo 3.- Digitalización y Accesibilidad
El inventario deberá ser digitalizado y accesible a todos los empleados del Departamento de la Vivienda y demás agencias encargadas de brindar servicios de vivienda a la ciudadanía. Se establecerán mecanismos de acceso seguro y protocolos para garantizar la actualización constante de los datos.
Artículo 4.- Acceso Público
Se ordena que el inventario digitalizado esté disponible al público a través de una plataforma en línea, permitiendo a los ciudadanos conocer la disponibilidad de solares y fincas, así como los procedimientos para solicitar usufructo o titularidad.
Artículo 5.- Plazo para Cumplimiento
El Departamento de la Vivienda tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta resolución para completar el inventario inicial y un plazo adicional de seis (6) meses para la implementación de la digitalización y acceso público.
Artículo 6.- Supervisión y Reportes
El Departamento de la Vivienda deberá presentar informes trimestrales a la Asamblea Legislativa detallando el progreso en la recopilación, depuración y digitalización del inventario. Dichos informes deberán incluir métricas sobre la cantidad de propiedades identificadas, asignadas y los casos en proceso.
Artículo 7.- Vigencia
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.