rs0105-ent.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
 GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 105 
13 de marzo de 2025
Presentada por la señora Moran Trinidad
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio general sobre los procesos de elaboración, adopción, aprobación y/o actualización de los planes de ordenamiento territorial, por parte de los municipios en la Isla, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a que los setenta y ocho (78) municipios tengan dichos planes y puedan asumir ciertas competencias de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", los suelos en esta isla nuestra Isla son limitados y es política del Gobierno de Puerto Rico propiciar un uso juicioso y un aprovechamiento óptimo del territorio para asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras, promoviendo un proceso de desarrollo ordenado, racional e integral de los mismos. El proceso de ordenación del territorio, cuando se desarrolle a nivel del municipio, se realizará mediante Planes de Ordenación que contendrán las estrategias y las disposiciones para el manejo del suelo urbano; la transformación del suelo urbanizable en suelo urbano de forma funcional, estética y compacta; y la conservación, protección, y utilización -de forma no urbana- del suelo rústico. Una vez en vigor un Plan de Ordenación, que abarque la totalidad del municipio, se podrá traspasar a este, algunas competencias de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos.
En términos generales, un El Plan de Ordenación Territorial es un documento comprensivo que sirve para guiar y dar dirección a las decisiones de cada ciudad durante los próximos 8 ocho (8) años. El plan atiende aspectos y factores variados de la actividad social y cómo esta se ordena, de modo que se abordan aborden aspectos como vivienda, educación, atención médica, transporte público, servicios públicos, seguridad pública, servicios comunitarios y coordinación interagencial, entre otros.
Estos, son Son documentos que establecen los parámetros por los que se rigen las autoridades municipales y estatales, así como sectores de la industria del desarrollo y cualquier otra persona que participe en el crecimiento y futuras inversiones en las distintas zonas territoriales. En ese sentido, los planes delinean las prioridades de cada municipio, de modo que los proyectos puedan ser evaluados por su nivel de concordancia con las metas y objetivos que se haya trazado el municipio a largo plazo con relación al uso de sus espacios y sus terrenos para el desarrollo socioeconómico.
Los Planes de Ordenación cumplen con la meta y el objetivo de promover el bienestar social y económico de la población. Por tanto, deben deberán: 
(a) Ser compatibles Tener compatibilidad con las políticas públicas y con los planes generales para Puerto Rico, así como con los planes regionales y de otros municipios, particularmente con los planes de los municipios colindantes; 
(b) Propiciar, Deberán, en coordinación con las agencias públicas concernidas, promover el desarrollo de la infraestructura necesaria para suplir nuevos desarrollos, y promoverán únicamente aquella nueva obra para la cual exista, o sea viable la obtención de la infraestructura necesaria; 
(c) Propiciar, en su elaboración y adopción, una amplia participación de la ciudadanía y de los organismos del Gobierno estatal con injerencia; 
(d) Propiciar Promover el desarrollo social y económico del municipio; 
(e) Propiciar el uso y manejo del suelo rústico evitando su lotificación y prohibiendo el proceso urbanizador en dicho suelo; 
(f) Ordenar el suelo urbano; y
(g) Establecerán Establecer un proceso claro de transformación del suelo urbanizable a suelo urbano.
En fin, los planes de ordenación territorial son la principal herramienta de planificación con la que cuentan los municipios para promover y gestionar el uso balanceado de su territorio, tomando en cuenta sus correspondientes características geográficas, sociales y físicas. Por tanto, es imperativo trazar estrategias dirigidas a que los municipios puedan elaborar o actualizar los mismos, según aplique. Si bien es cierto que, el El Código Municipal de Puerto Rico provee para que estos planes sean elaborados o revisados por los municipios en estrecha coordinación con la Junta de Planificación y con otras agencias públicas concernidas, para asegurar su compatibilidad con los planes estatales, regionales y de otros municipios, sin embargo, aún quedan múltiples ayuntamientos que no han completado o actualizado estos. Por ello, el Senado de Puerto Rico entiende apropiado realizar un estudio dirigido a constatar cuantos municipios aun aún no cuentan con un plan de ordenamiento territorial debidamente aprobado, y sobre cómo se puede facilitar dicho proceso.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio general sobre los procesos de elaboración, adopción, aprobación y/o actualización de los planes de ordenamiento territorial, por parte de los municipios en la Isla, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a que los setenta y ocho (78) municipios tengan dichos planes y puedan asumir ciertas competencias de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 2.- 3.- La Comisión de Asuntos Municipales rendirá al Senado de Puerto Rico rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de tiempo no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada esta Resolución.
Sección 3.- 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.