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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra. 	Sesión
         Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 106
13 de marzo de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión con jurisdicción de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, operación y estado actual de la Ley Núm. 140-2014, conocida como la "Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico", con el propósito de evaluar la gestión y cumplimiento en la recaudación de fondos, uso de recursos, funcionamiento del Fideicomiso creado por la Ley, distribución de los ingresos y el impacto de estas acciones en la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace once años la Ley Núm. 140-2014 fue aprobada con el propósito de atender las necesidades urgentes de la Policía de Puerto Rico, garantizando los recursos necesarios para modernizar las herramientas tecnológicas, profesionalizar a los oficiales e invertir en sus condiciones de trabajo, incluyendo equipos, adiestramientos y mejoras salariales. A través de esta Ley, también se estableció el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, administrado por un Fideicomiso autónomo, velando encargado de velar por la correcta asignación y uso de los fondos según los propósitos establecidos. 

Hoy persiste, y se ha profundizado, la criminalidad continua que existía al momento de aprobarse la Ley 140-2014; siendo este un tema prioritario para los puertorriqueños, poniéndose se pone de manifiesto la importancia de proveer a la Policía de Puerto Rico herramientas adecuadas para garantizar la seguridad ciudadana. Además, es imperativo conocer sobre la adecuada administración de estos fondos y el uso que se la ha dado para fortalecer al cuerpo policiaco, permitiéndole cumplir con altos estándares de desempeño tecnológico y profesional. 
Así, con Con el propósito de supervisar el cumplimiento con la Ley 140-2014, el Senado de Puerto Rico tiene el deber de investigar aspectos como el estado actual de los fondos recaudados, la efectividad de los instrumentos de recaudación de ingresos basados en multas de tránsito y otros aportes, así como, la distribución de recursos asignados a través del Fideicomiso. A más de una década de la promulgación de la Ley, resulta imperativo evaluar el alcance real de sus objetivos y la transparencia en el uso de los recursos que buscan dotar a nuestra Policía de las herramientas necesarias para combatir el crimen con eficacia. 
Además, datos mencionados en la propia exposición de motivos de la Ley, reflejan que una significativa cantidad de ingresos por concepto de multas de tránsito no ha sido cobrada históricamente, lo cual podría limitar severamente las posibilidades de sostenibilidad financiera de este fondo. Este panorama plantea preguntas esenciales sobre la implementación de los mecanismos de recaudación contemplados y su cumplimiento con las expectativas presupuestarias proyectadas. 
Por estas razones, resulta urgente que el Senado de Puerto Rico lleve a cabo una investigación rigurosa que permita identificar áreas de mejora en la administración y ejecución de esta legislación, asegurando que los recursos logren satisfacer las necesidades de nuestra Policía y, en consecuencia, de la ciudadanía.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión con jurisdicción de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, (en adelante, "la Comisión") realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, operación y estado actual de la Ley Núm. 140-2014, conocida como la "Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico", con el propósito de evaluar la gestión y cumplimiento en la recaudación de fondos, uso de recursos, funcionamiento del Fideicomiso creado por la Ley, distribución de los ingresos y el impacto de estas acciones en la Policía de Puerto Rico extensa sobre la implementación y estado actual de la Ley Núm. 140-2014, conocida como la "Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico". 
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. La Comisión, como parte de su investigación, deberá evaluar y analizar los siguientes aspectos fundamentales:
Recaudación de Fondos: 
Estado actual de la recaudación de ingresos provenientes de las fuentes establecidas en la Ley, incluyendo multas de tránsito, incrementos en sellos de rentas internas y otros conceptos relacionados. 
La eficiencia de los mecanismos implementados para maximizar los recaudos y si las cifras actuales se alinean con las proyecciones originales establecidas en la Ley. 
Uso y Distribución de los Fondos: 
Cómo se han utilizado los fondos recaudados y si se han dirigido a los propósitos estipulados, tales como mejoras tecnológicas, adiestramientos y condiciones laborales de la Policía. 
La transparencia en el manejo y administración de estos recursos, incluyendo la función del Fideicomiso. 
Funcionamiento Administrativo: 
La operatividad y gobernanza de la Junta de Fideicomiso, incluyendo la frecuencia y calidad de los informes anuales rendidos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, según requeridos por la Ley. 
Evaluación de las medidas de control implementadas para garantizar una administración adecuada y evitar desviaciones en el uso de los fondos. 
Propuestas Adicionales: 
Estudio de posibles alternativas para incrementar los ingresos del Fondo y reducir pérdidas relacionadas con la falta de cobro de sanciones o multas. 
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180 días, a partir de la aprobación de esta Resolución.  Para llevar a cabo lo ordenado en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución, y sin que se entienda como una limitación a sus facultades, la Comisión podrá: (1) Celebrar vistas públicas y ejecutivas; (2) Solicitar y requerir información a agencias relacionadas, como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda; (3) Citar a funcionarios, expertos en administración pública y financiera, y otros actores clave; (4) Realizar inspecciones oculares, auditorías, requerir información, documentos y objetos relacionados, según lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, y cualquier gestión adicional necesaria para el cumplimiento de esta Resolución. 
Sección 4.- La Comisión presentará un informe final sobre sus hallazgos y recomendaciones dentro de los primeros noventa (90) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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