rs0108-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra. 	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 108
17 de marzo de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la falta de asignación de fondos al Centro Salud Justicia de Puerto Rico conforme a la Ley 109-2024, identificar los efectos adversos de esta situación sobre los servicios esenciales que provee el Centro y evaluar la implementación de la mencionada ley para garantizar el cumplimiento con las disposiciones de política pública estipuladas para los Centros Especializados "PITI."  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro Salud Justicia de Puerto Rico, una entidad adscrita a la Escuela de Medicina San Juan Bautista, ha proporcionado desde el 2015 servicios clínico-forenses innovadores para víctimas de violencia sexual en todo Puerto Rico. Estos servicios (tales como cernimientos biopsicosociales, exámenes médico-forenses, entrevistas forenses, acompañamiento procesal y servicios psiquiátricos y psicológicos) representan un apoyo crucial para la estabilidad emocional de las victimas sobrevivientes, así como para la consecución de la justicia. En casi diez (10) años, el Centro ha impactado a más de 1,000 víctimas de violencia sexual y sus redes de apoyo. 
A pesar de su alcance e impacto significativo, reconocido por diversas agencias estatales y federales, así como organizaciones internacionales, la Dra. Linda Lara, Directora del Centro Salud Justicia de PR informa que el Centro enfrenta una crisis económica crítica debido a la falta de implementación de la Ley 109-2024, en la que se reconoce al Centro Salud Justicia como un Centro Especializado "PITI" y se estipula que debe recibir apoyo económico gubernamental. A pesar de esto, los fondos asignados según la Ley no han sido desembolsados, lo que ha limitado severamente la capacidad operativa y la continuidad de sus servicios. 
Sin estos recursos, la ejecución de procedimientos claves como entrevistas forenses, acompañamientos en tribunales y estabilización emocional de las víctimas se han visto afectados, comprometiendo no solo la justicia para las víctimas, sino también el esclarecimiento efectivo de los casos judiciales. Esta falta de acción agrava las brechas existentes en los servicios para víctimas de violencia, ignora el mandato legislativo y viola derechos fundamentales de esta población vulnerable.
En este contexto, resulta urgente que el Senado de Puerto Rico investigue esta situación para garantizar la implementación adecuada de la Ley 109-2024, el desembolso de recursos y el fortalecimiento de políticas públicas que protejan y amplíen los servicios para las víctimas de violencia sexual.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico del Senado investigar el estado de implementación de la Ley 109-2024 y la falta de asignación presupuestaria al Centro Salud Justicia de Puerto Rico, evaluando las siguientes áreas específicas:
Las medidas tomadas por el Departamento de Salud y otras agencias relacionadas para la implementación de la Ley 109-2024.
Los efectos adversos en la prestación de servicios clínico-forenses y de estabilización emocional a víctimas de violencia sexual como resultado de la falta de financiamiento.
La comparación entre el apoyo estructural y económico recibido por otros Centros Especializados "PITI" versus el Centro Salud Justicia.
Recomendaciones para corregir cualquier deficiencia en la implementación de la Ley 109-2024 de manera inmediata e identificar áreas de mejora en la asignación y administración de fondos para estos fines.
Sección 2.- Para llevar a cabo lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución, y sin que se entienda como una limitación a sus facultades, la Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar a funcionarios, representantes de los laboratorios y expertos en el tema; requerir información, documentos y objetos relacionados; y realizar inspecciones oculares según lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902. 
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos y recomendaciones dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución. 
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.