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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(19 DE MAYO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 446

24 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 y añadir un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar al Negociado después de graduarse de la Academia; añadir funciones al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer, en conjunto con el Departamento de Educación de Puerto Rico, el programa o currículo para los estudiantes a nivel de escuela superior; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Negociado de la Policía de Puerto Rico está adscrito al Departamento de Seguridad Pública, conforme se establece en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Actualmente, existe una necesidad apremiante de reclutar nuevos agentes en el Negociado de la Policía. Véase, “Atribuye merma de agentes de la Policía a crisis demográfica”, por Andrea Cruz, periódico El Vocero, 28 de enero de 2025, versión electrónica.

En el año 2021, con el propósito de mejorar, modernizar y elevar la membresía del Negociado de la Policía, se enmendó la Ley Núm. 20-2017 para reducir la edad mínima de ingreso de veintiún (21) años a dieciocho (18) años, extender la edad máxima de ingreso a cuarenta y seis (46) años y la de reingreso hasta los cincuenta (50) años. Además, se permitió que el grado asociado requerido para ingresar a la fuerza policial se pudiese completar en el término de tres (3) años a partir de que el nuevo miembro juramente como cadete.

Actualmente, la Reforma de la Policía requiere que los cadetes se gradúen de la Academia de la Policía con, por lo menos, un grado asociado. Los cadetes no pueden ingresar a la Policía como agentes hasta tanto obtengan ese grado asociado. La realidad es que, lograr obtener un grado asociado, a la vez que el cadete recibe el entrenamiento especializado y cumple con las horas contacto de adiestramiento policiaco, ha probado ser un reto mayor.

En vista de lo anterior, es necesario que el Departamento de Educación, en coordinación con el Negociado de la Policía, así como con agencias e instrumentalidades del gobierno federal o los gobiernos estatales y/o locales de Estados Unidos, o con personas o entidades privadas, cree o acuerde currículos educativos dirigidos a establecer programas a nivel de escuela superior para facilitarles a los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía, de modo que, antes de graduarse, puedan comenzar a tomar cursos dirigidos a un grado asociado para adelantar los mismos y estar en posición de ingresar a la Policía como agente lo antes posible. Con este cambio también ayudamos a que se cumpla con las expectativas de reclutamiento para los próximos años.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.04 - Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

a. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública.

b. El Secretario deberá:

1. Servir como el administrador del Departamento y del Sistema de Educación Pública en Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a su organización, planificación, monitoreo y evaluación financiera, y actividades académicas y administrativas.

2. …

3. …

69. Desarrollar e implementar, en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, programas o currículos dirigidos a estudiantes de escuela superior que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía, para que, antes de graduarse, puedan comenzar a tomar cursos conducentes a un grado asociado, con el propósito de adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia.

Como parte de los esfuerzos para implementar lo dispuesto en este subinciso, el Secretario podrá establecer acuerdos colaborativos con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y otras agencias u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y requerir de éstas la cooperación y asesoramiento necesarios para la implantación del programa. El Departamento, junto a sus colaboradores, deberán asegurarse de que los programas o currículos desarrollados bajo este subinciso cumplan con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. El Secretario adoptará los reglamentos que sean necesarios para establecer el programa.”

Sección 2.-Se enmienda el inciso (o) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.11. — Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.

Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública el cual estará bajo la supervisión del Secretario y tendrá las siguientes funciones:

(o) Maximizará la actividad en las facilidades de las Academias y, a través de alianzas, procurará obtener el máximo rendimiento de los centros docentes. Se le faculta, autoriza y ordena expresamente, para que se asegure que la Academia del Negociado de la Policía pueda ofrecer y continuar ofreciendo cursos conducentes a la obtención de grados asociados, otorgando dichos grados y realizando graduaciones, de conformidad con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. De igual forma, se faculta y autoriza a la Universidad de Puerto Rico, a las universidades privadas y a cualquier otra entidad debidamente acreditada para otorgar grados asociados, a que individualmente, o mediante la formación de consorcios o alianzas, ofrezcan y gradúen a estudiantes que ingresen en la Academia de la Policía con grados asociados relacionados a la seguridad pública.

Asimismo, coordinará con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación de Puerto Rico, para colaborar con la creación de programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia.”

Sección 3.-Se añade añadir el inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.04. - Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes.

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes facultades y deberes:

(a) Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en el Negociado de la Policía de Puerto Rico.

(b) Se asegurará del cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma de la Policía.

(c) …

(v) Se faculta al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en consulta con el Secretario, a coordinar y establecer, en conjunto con el Departamento de Educación de Puerto Rico, la creación de programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia.”

Sección 4.- Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional.

Sección 5.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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