GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 112 24 de marzo de 2025 Presentada por la señora Moran Trinidad Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo un estudio sobre los efectos de la implementación de la Ley 247-2015, conocida como, "Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico", y evaluar el cumplimiento de sus disposiciones, particularmente en cuanto al reciclaje de bolsas plásticas por parte de los establecimientos comerciales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través de la Ley 247-2015, conocida como "Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico", se persiguió que todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales de Puerto Rico cesara la práctica de brindar bolsas plásticas desechables a sus clientes para el acarreo de sus artículos. Lo anterior, bajo la premisa de que las bolsas plásticas son llevadas por el viento con facilidad, se cuelgan en los árboles, flotan por los mares y ríos, obstaculizan los desagües y sistemas de alcantarillado ocasionando inundaciones, destruyen hábitats naturales, afectan negativamente la apariencia de los paisajes, promueven la acumulación de contaminantes y, peor aún, son una seria amenaza a la fauna mundial, en especial a los animales que viven en el mar. Según la Exposición de Motivos de la Ley, muchos animales mueren asfixiados al enredarse con las bolsas plásticas o al tratar de comérselas. Asimismo, se nos indica que, alrededor de doscientas (200) especies de vida marina, tales como ballenas, delfines, focas, leones marinos, y especialmente las tortugas, entre otras, se ven afectadas por ingerir bolsas plásticas al confundirlas con comida. Ciertamente, aunque reconocemos los propósitos loables que dieron paso a la aprobación de la Ley 247, entendemos que su implantación no ha resultado del todo como se esperaba, cosa que ha afectado adversamente a los consumidores y al comercio en general. Si en Puerto Rico, es la política pública gubernamental, el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final, no es menos cierto que esta política pública debe ser cónsona con la realidad práctica de los ciudadanos. En la actualidad, y en cumplimiento con la Ley 247, los establecimientos comerciales han dejado de utilizar las bolsas plásticas desechables para que los consumidores puedan empaquetar sus productos. Esta situación obliga a los consumidores a cargar con los productos comprados con sus propias manos, cosa que para personas de edad avanzada es totalmente dificultoso. Cabe señalar que, si bien es cierto que, muchos establecimientos están proveyendo bolsas de papel o de material reciclado a sus clientes, estas bolsas resultan ser más gruesas y resistentes al paso del tiempo, por lo que no se degradan, afectando aún más el ambiente que las que eran desechables. De igual forma, es preciso indicar que, para el consumidor, la Ley 247 resulta costosa en demasía. Anteriormente, los ciudadanos acudían a los establecimientos comerciales y recibían gratuitamente las bolsas, mientras que ahora se ven obligados a comprar las permitidas para empacar sus productos. Por otra parte, es de rigor traer a colación que, se supone que los establecimientos comerciales en Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, ejecuten programas de reciclaje de bolsas plásticas, proveyendo a sus clientes la oportunidad de devolver al establecimiento cualquier bolsa plástica limpia que se encuentre en su poder. En consideración a lo anterior, los establecimientos comerciales son responsables de establecer al menos las siguientes medidas: (1) Colocar en un lugar visible, de fácil acceso a sus clientes y debidamente identificado, envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas. (2) Entregar, para su reciclaje, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la entidad designada por esta o al Municipio, todas las bolsas plásticas recuperadas mediante este programa, en cumplimiento con las disposiciones que establezca el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales mediante reglamento. (3) Mantener evidencia e información que describa la recuperación, transporte y reciclaje de bolsas por medio de este programa, por un mínimo de tres (3) años, a fin de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales pueda constatar el cumplimiento del reglamento que, en virtud del mismo, esta tenga a bien aprobar. (4) Tener disponible para la venta a sus clientes y/o permitir que los mismos utilicen bolsas reusables como opción en sustitución de las bolsas plásticas. Sin embargo, transcurridos diez (10) años desde la aprobación de la Ley 247, entendemos se hace propicio estudiar el cumplimiento de la misma y si ha rendido lo que se esperaba cuando se promulgó. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre los efectos de la implementación de la Ley 247-2015, conocida como "Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico", y evaluar el cumplimiento de sus disposiciones, particularmente en cuanto al reciclaje de bolsas plásticas por parte de los establecimientos comerciales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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