rcs0035-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 35
19 de marzo de 2025
Presentado por los señores Hernández Ortiz, Rivera Schatz; y la señora González Huertas
Coautora la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a separar como mínimo un diez por ciento (10%) del total de fondos que recibe en virtud del Título I de la Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), a los efectos de que sean distribuidos exclusivamente para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos; facultar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a adoptar cualquier carta circular o normativa de conformidad con lo anterior; y disponer términos para cumplir con lo dispuesto mediante esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante "DDEC"), cuenta bajo su sombrilla con el Programa de Desarrollo Laboral. Este Programa fue creado en virtud de la Ley 171-2014 y vino a sustituir lo que hasta entonces había sido la Administración de Desarrollo Laboral. Este nuevo programa es actualmente el que administra y fiscaliza los fondos federales de adiestramiento y empleo del Título I de la Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés). Estos fondos son asignados al Gobierno de Puerto Rico a través del Programa de Desarrollo Laboral adscrito al DDEC. En síntesis, el Programa busca desarrollar una fuerza trabajadora que satisfaga las necesidades particulares de los patronos y procurar que la fuerza laboral puertorriqueña se mantenga relevante y vigente de cara a las tendencias modernas y los sectores económicos emergentes. 
Entre otras cosas, estos fondos se utilizan para ayudar a las personas que solicitan empleo, trabajadores desplazados y a jóvenes dentro y fuera de la escuela, para que tengan acceso a nuevas oportunidades de empleo, educación, adiestramiento y servicios de apoyo. Con ello se busca que estos tengan éxito en el mercado laboral y al mismo tiempo promover un aumento de oportunidades de empleo y de habilidades ocupacionales para los participantes. La generación de empleos a través de los fondos WIOA, además de aumentar la fuerza laboral, reduce la dependencia de la asistencia pública y desarrolla la productividad de Puerto Rico. 
Los fondos delegados bajo el Título I de la Ley WIOA, son utilizados por las Áreas Locales de Desarrollo Laboral que fueron designadas por el Ejecutivo y creadas para cumplir con lo dispuesto en la Ley WIOA. En ese sentido, el DDEC funge como la entidad delegatoria, conocido en inglés como el "pass-through entity" que provee una subdelegación federal, conocida como "subaward" a las Áreas Locales de Desarrollo Laboral. Actualmente, hay quince (15) áreas locales de desarrollo laboral, cada una de ellas comprende distintos municipios de Puerto Rico. Estas regiones tendrán dicha composición, como mínimo hasta el 30 de junio de 2028.
Durante los pasados años estos fondos otorgados bajo la Ley WIOA, han brindado una extensa variedad de actividades para el desarrollo de la fuerza laboral. Mediante estos fondos se ayuda a las personas para que soliciten empleo, a los trabajadores desplazados y a los jóvenes dentro y fuera de la escuela para que tengan acceso a nuevas oportunidades de empleo, educación, adiestramiento y servicios de apoyo para tener éxito en el mercado laboral.
Uno de los objetivos del Programa de Desarrollo Laboral es apoyar a través de estas quince (15) áreas locales, a todas aquellas personas con barreras en el empleo, a jóvenes y personas con discapacidades, así como a veteranos y otros grupos desfavorecidos. Entre el periodo que corresponde a los años 2021 al 2024, el Programa de Desarrollo Laboral ha asignado cuatrocientos ocho millones seiscientos noventa y siete mil setecientos setenta y cinco dólares con diez centavos ($408,697,775.10) entre las quince (15) áreas locales. A continuación, presentamos un desglose del dinero asignado por área local, de acuerdo con datos provistos en el más reciente informe de transición gubernamental de 2024.

Los fondos WIOA exigen que, para poder ser asignados, se cuente con una Junta Estatal. A tono con ello, en Puerto Rico contamos con la Junta Estatal de Desarrollo Laboral que desarrolla lo que es la política pública con relación al sistema laboral. Esa Junta Estatal se estableció en virtud del Boletín Administrativo (Orden Ejecutiva 2022-034) y está compuesta por: 
el Gobernador(a) de Puerto Rico; 
un (1) miembro del Senado y un (1) miembro de la Cámara; 
diez (10) personas designadas por el Gobernador(a), que sean dueños de negocios, altos ejecutivos, directores de operaciones y otros ejecutivos o patronos que ostenten la autoridad de hacer política empresarial del negocio que representan o que tengan la facultad de reclutar y la autoridad óptima en la toma de decisiones gerenciales; 
siete (7) representantes de la empresa privada designados por el Gobernador(a), de los cuales uno (1) debe ser de pequeños negocios, u organizaciones que representen negocios que provean oportunidades de empleo que como mínimo incluyan adiestramiento y desarrollo de empleo de alta calidad en sectores o industrias de alta demanda y que sean recomendados por organizaciones empresariales o comerciales existentes;
dos (2) representantes de organizaciones laborales designados por el Gobernador que hayan sido recomendados por distintas organizaciones de trabajadores unionados;
tres (3) representantes designados por el Gobernador(a) que sean miembros de una organización laboral o directores de adiestramiento de un programa de aprendizaje obrero-patronal;
un (1) representante designado por el Gobernador(a) de organizaciones de base comunitaria que tenga pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de educación, empleo y adiestramiento de personas con barreras para empleo, incluyendo organizaciones que apoyan a veteranos o que proveen o asistan en el empleo competitivo integrado para personas con impedimentos;
un (1) representante designado por el Gobernador de organizaciones con pericia y experiencia demostrada en atender las necesidades de educación, empleo y adiestramiento de jóvenes elegibles, incluyendo organizaciones que sirven a jóvenes fuera de la escuela;
dos (2) alcaldes designados por el Gobernador(a);
cuatro (4) secretarios o directores de agencia con responsabilidad primaria de cada uno de los siguientes programas medulares:
Programa de jóvenes, adultos y trabajadores desplazados bajo WIOA;
Educación y Alfabetización de Adultos del Título II de WIOA, bajo el Departamento de Educación;
Servicio de empleo, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y;
Programa de Rehabilitación Vocacional bajo el Título I, adscrito también al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
En la actualidad, la Junta Estatal de Desarrollo Laboral ha aprobado 28 políticas públicas relacionadas con la Ley WIOA y 14 cartas circulares. Nos llama la atención que en el proceso de adopción de lo que debe ser la política pública del uso de dichos fondos, en teoría solo participan dos miembros de la Asamblea Legislativa, uno de la Cámara de Representantes y otro del Senado de Puerto Rico. A tono con ello, esta Asamblea Legislativa, reconociendo la importancia que representan estos fondos para Puerto Rico y las grandes aportaciones que pueden realizarse con ellos para mejorar el desarrollo laboral del País, entiende necesario y oportuno insertarse en esas recomendaciones de política pública que brinde mayores y mejores oportunidades a un sector importante de nuestra población. 
De acuerdo con información provista por el propio DDEC, durante el año fiscal 2020-2021, se les brindaron servicios a 152 adultos con diversidad funcional; durante el año fiscal 2021-2022, se les brindaron servicios a 334 adultos con diversidad funcional; durante el año fiscal 2022-2023, se les brindaron servicios a 425 adultos con diversidad funcional; y finalmente durante el año fiscal 2023-2024, se les brindaron servicios a 393 adultos con diversidad funcional. Véase tabla adjunta donde se detalla la población beneficiada:

Por su parte, con relación a los jóvenes con diversidad funcional a los que se les ha brindado servicios en virtud de los fondos WIOA, se desglosan como sigue: durante el año fiscal 2020-2021, se les brindaron servicios a 305 jóvenes; durante el año fiscal 2021-2022, se les brindaron servicios a 361 jóvenes; durante el año fiscal 2022-2023, se les brindaron servicios a 606 jóvenes; y finalmente durante el año fiscal 2023-2024, se les brindaron servicios a 244 jóvenes. Véase tabla adjunta donde se detalla la población beneficiada:

Ante ello, esta Resolución Conjunta tiene el propósito de ordenarle a la Junta Estatal de Desarrollo Laboral asignar como mínimo un diez por ciento (10%) de los fondos que recibe para que sean distribuidos exclusivamente para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos.  
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a separar como mínimo un diez por ciento (10%) del total de fondos que recibe en virtud del Título I de la Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), a los efectos de que sean distribuidos exclusivamente para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos. 
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a emitir o adoptar cualquier carta circular o normativa de conformidad con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá un periodo de sesenta (60) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta para realizar todos aquellos cambios que sean necesarios con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta. 
Sección 4.- Toda gestión administrativa realizada, comunicaciones intercambiadas con la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Económico, así como la carta circular o normativa promulgada para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, deberán ser remitidas a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos en o antes de los noventa (90) días de aprobada esta Resolución Conjunta. 
Sección 5.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá en un periodo de sesenta (60) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta, recopilar todos los programas e iniciativas que su agencia lleva a cabo para la población con diversidad funcional, o aquellos programas e iniciativas que trabajan en colaboración con otras agencias gubernamentales para los mismos fines e informar sobre estos a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos. 
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.