rcs0035-Inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. 	Asamblea                                                                                                    1ra.   Sesión
	Legislativa		                                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 35
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 35, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 35 tiene como propósito "…ordenar a la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a separar como mínimo un diez por ciento (10%) del total de fondos que recibe en virtud del Título I de la Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), a los efectos de que sean distribuidos exclusivamente para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos; facultar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a adoptar cualquier carta circular o normativa de conformidad con lo anterior; y disponer términos para cumplir con lo dispuesto mediante esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que

[L] Los fondos delegados bajo el Título I de la Ley WIOA, son utilizados por las Áreas Locales de Desarrollo Laboral que fueron designadas por el Ejecutivo y creadas para cumplir con lo dispuesto en la Ley WIOA. En ese sentido, el DDEC funge como la entidad delegatoria, conocido en inglés como el "pass-through entity" que provee una subdelegación federal, conocida como "subaward" a las Áreas Locales de Desarrollo Laboral. Actualmente, hay quince (15) áreas locales de desarrollo laboral, cada una de ellas comprende distintos municipios de Puerto Rico. Estas regiones tendrán dicha composición, como mínimo hasta el 30 de junio de 2028.

Durante los pasados años estos fondos otorgados bajo la Ley WIOA, han brindado una extensa variedad de actividades para el desarrollo de la fuerza laboral. Mediante estos fondos se ayuda a las personas para que soliciten empleo, a los trabajadores desplazados y a los jóvenes dentro y fuera de la escuela para que tengan acceso a nuevas oportunidades de empleo, educación, adiestramiento y servicios de apoyo para tener éxito en el mercado laboral.

Uno de los objetivos del Programa de Desarrollo Laboral es apoyar a través de estas quince (15) áreas locales, a todas aquellas personas con barreras en el empleo, a jóvenes y personas con discapacidades, así como a veteranos y otros grupos desfavorecidos. Entre el periodo que corresponde a los años 2021 al 2024, el Programa de Desarrollo Laboral ha asignado cuatrocientos ocho millones seiscientos noventa y siete mil setecientos setenta y cinco dólares con diez centavos ($408,697,775.10) entre las quince (15) áreas locales. 

Los fondos WIOA exigen que, para poder ser asignados, se cuente con una Junta Estatal. A tono con ello, en Puerto Rico contamos con la Junta Estatal de Desarrollo Laboral que desarrolla lo que es la política pública con relación al sistema laboral. Esa Junta Estatal se estableció en virtud del Boletín Administrativo (Orden Ejecutiva 2022-034). En la actualidad, la Junta Estatal de Desarrollo Laboral ha aprobado 28 políticas públicas relacionadas con la Ley WIOA y 14 cartas circulares. 

Esta Resolución Conjunta tiene el propósito de ordenarle a la Junta Estatal de Desarrollo Laboral asignar como mínimo un diez por ciento (10%) de los fondos que recibe para que sean distribuidos exclusivamente para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos. (…)

Así pues, los proponentes de la presenta pieza legislativa, buscan garantizar que como mínimo un diez (10%) por ciento de los fondos que recibe el DDEC en virtud de Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014, conocida como la Ley de Oportunidades de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), sean destinados para brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos. 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la comisión contó con los comentarios de las siguientes agencias o entidades: el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y la ELI Foundation Puerto Rico. Contando con el beneficio de la comparecencia de dichas agencias, presentamos un resumen de los comentarios vertidos a la Comisión informante.


DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio sometió un memorial suscrito por la licenciada Vianca Rivera Román, de la división de asuntos legislativos del DDEC. En sus comentarios, nos ilustran sobre los fondos que recibe Puerto Rico de conformidad con la Ley Pública Núm. 113-128 del 22 de julio de 2014. Sostiene el DDEC que son ellos la instrumentalidad pública designada por la Gobernadora para administrar parte de estos fondos, particularmente aquellos destinados bajo el programa de Título I-B de la Ley WIOA. Añaden que:

[e]l propósito primordial de WIOA, y por lo tanto del PDL (Programa de Desarrollo Laboral) es desarrollar una fuerza trabajadora que satisfaga las necesidades particulares de los patronos, y procurar que la fuerza laboral puertorriqueña se mantenga relevante y vigente de cara a las tendencias modernas y los sectores económicos emergentes.

Bajo los fondos asignados en el Título I-B de WIOA, se brinda la oportunidad para ofrecer una extensa variedad de actividades entre ellas, la ayuda para personas que solicitan empleo, trabajadores desplazados, y a los jóvenes dentro y fuera de la escuela, de manera que puedan tener acceso a nuevas oportunidades de empleo, educación, adiestramiento y servicios de apoyo. Añaden que:

[e]l propósito primordial de WIOA, y por lo tanto del PDL (Programa de Desarrollo Laboral) es desarrollar una fuerza trabajadora que satisfaga las necesidades particulares de los patronos, y procurar que la fuerza laboral puertorriqueña se mantenga relevante y vigente de cara a las tendencias modernas y los sectores económicos emergentes.

Sostiene el DDEC que el proceso de distribución y uso de los fondos WIOA está detallado en las secciones 128 y 133 de WIOA y en el 20 CFR secciones 683.120. Es de conformidad con dicha reglamentación federal que se guía a los Estados, incluyendo a Puerto Rico a distribuir los fondos recibidos de conformidad con esta subvención. Ahora bien, la Junta del Programa de Desarrollo Laboral, actúa como cuerpo asesor del Gobernador y dentro del marco de sus funciones, establece el DDEC:

[s]e encuentra la formulación de estrategias dirigidas a respaldar las trayectorias profesionales, con el propósito de garantizar que adultos con baja cualificación, jóvenes y personas con barreras al empleo, -incluyendo aquellas con discapacidad- tengan acceso a iniciativas de inversión en la fuerza laboral, oportunidades educativas y servicios de apoyo que les permitan integrarse de manera efectiva y sostenida al mercado laboral.

La agencia nos informó además que conforme a las disposiciones de la ley federal, el Gobernador, en este caso la Gobernadora de Puerto Rico, está autorizada a reservar hasta un quince por ciento (15%) del total de los fondos para llevar a cabo actividades estatales de desarrollo laboral. El DDEC reconoció que no tiene la discreción que dispone la medida para garantizar que un diez por ciento (10%) del total de los fondos de WIOA sea destinado a brindar servicios a personas con diversidad funcional o personas con impedimentos. Al mismo tiempo, reconoció "lo loable de la medida propuesta y el compromiso del DDEC con la población de diversidad funcional en la Isla". 

Es importante mencionar, que aunque el DDEC manifestó verse imposibilitado de apoyar la medida según redactada, recomendó que se insertaran unas enmiendas a la medida que acogidas, permitiría "fomentar que esta resolución conjunta sea un espacio de oportunidad". Siguiendo dichas recomendaciones, hemos realizado unas enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 


DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sometió un memorial suscrito por su entonces secretaria. La agencia sostiene que la misión principal de estos es coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector laboral. 

Tras analizar la Resolución Conjunta del Senado 35, mencionaron que la Administración de Rehabilitación Vocacional adscrita a estos, tiene la responsabilidad también de administrar fondos en virtud de la Ley WIOA, no obstante, aquellos que son dirigidos a ofrecer servicios de rehabilitación a personas con impedimentos elegibles, para los que el estatuto federal es más específico. Consideraron que en este caso en particular, la Resolución Conjunta del Senado 35 debe en primera instancia ser evaluada y analizada por el DDEC y que debe ser esta la entidad a la que se le brinde deferencia, por ser los responsables del Programa de Desarrollo Laboral. 

Ahora bien, finalizó su ponencia expresando y citamos:

[l]a Resolución Conjunta tiene como propósito fundamental el habilitar herramientas adicionales para promover la plena integración social de las personas con impedimentos, reafirmando el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con una política pública clara, firme y proactiva en favor de la inclusión efectiva de poblaciones tradicionalmente marginadas. Consideramos que lo propuesto en la Resolución evaluada representa un esfuerzo alineado con la misión del DTRH a través de la ARV, ya que ofrece mecanismos adicionales para apoyar la inclusión de las personas con diversidad funcional como parte de una política pública concertada que promueva una vida digna e independiente para esta población, razón por la cual respaldamos su propósito.


DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

La Defensoría de las Personas con Impedimentos sometió un memorial suscrito por el licenciado Juan José Troche Villanueva, defensor interino de dicha entidad. Desde el inicio de sus comentarios, esboza su posición a favor de la medida al sostener que "[n]uestra agencia endosa que se actúe sobre la presente pieza legislativa". 

Añadieron: 

[a]unque de ordinario no favorecemos que la Legislatura instituya mandatos de política pública a través de Resolución, en esta ocasión nos apartamos de esta norma, por la premura necesaria para la implementación del mandato legislativo que se propone en cuanto a las actuaciones de la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral.


ELI FOUNDATION PUERTO RICO
	
	La ELI Foundation de Puerto Rico una organización sin fines de lucro dedicada a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, con un enfoque especial en quienes viven con Distrofia Muscular Congénita relacionada a la Laminopatía, indica que esta es una medida urgente, necesaria y visionaria. Además, expresan que

[P]uerto Rico no puede aspirar a una verdadera recuperación económica y justicia social sin integrar plenamente a este sector en la fuerza laboral. Con voluntad política, diseño estratégico y participación activa de las personas con discapacidad, esta inversión puede convertirse en una transformación estructural con impacto humano duradero.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.



CONCLUSIÓN

Analizada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada. La R. C. del S. 35 ofrece mecanismos adicionales que garanticen espacios y oportunidades para la población con diversidad funcional, aspiración alineada con la política pública adoptada por esta administración. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo de la R. C. del S. 35. 

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.  

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 35 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a duda, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene este Poder Constitucional, el cual le fue conferido por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 35, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.


Respetuosamente sometido,



_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad			
Presidenta							
Comisión de Desarrollo Económico, 			
Pequeños Negocios, Banca, Comercio, 
Seguros y Cooperativismo

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.