GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 476
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. del S. 476 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene como propósito adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico ha tenido ante su consideración el Proyecto del Senado 476, mediante el cual se propone la adopción del "Código de Lactancia de Puerto Rico". Esta pieza legislativa busca consolidar bajo un solo cuerpo legal el conjunto de derechos, deberes, responsabilidades institucionales y mecanismos de implementación relacionados con la lactancia, con el objetivo de dotar al ordenamiento jurídico puertorriqueño de un marco normativo robusto, coherente y sistemático en esta materia. La Comisión, al evaluar el contenido de la medida, reconoció la importancia trascendental de este esfuerzo legislativo para avanzar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en favor de la salud materno-infantil, el bienestar familiar y la protección de derechos fundamentales.
La lactancia es una función biológica que tiene profundas implicaciones en la salud física y emocional de la madre y del infante. Organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), han reiterado que la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y complementada posteriormente con alimentos sólidos hasta los dos años o más, es uno de los factores determinantes para el desarrollo saludable de la niñez. En este contexto, corresponde al Gobierno de Puerto Rico garantizar que las personas lactantes puedan ejercer dicha función sin obstáculos legales, sociales o laborales, y proveer los recursos y protecciones institucionales necesarias para ese fin.
El ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico reconoce fragmentariamente ciertos derechos vinculados a la lactancia, tales como el derecho a lactar en público, la obligación de algunos patronos de habilitar salas de lactancia, y el derecho al uso de una hora diaria remunerada para lactancia. Sin embargo, estas protecciones están contenidas en leyes dispersas -como la Ley 427-2000, Ley 155-2002, Ley 95-2004, Ley 200-2003 y Ley 281-2003- y carecen de uniformidad terminológica, definiciones estructuradas, mecanismos eficaces de cumplimiento y una visión integral del tema. Esta situación ha generado confusión normativa, dificultad en su aplicación y limitaciones para fiscalizar adecuadamente las violaciones a estos derechos.
El Proyecto del Senado 476 procura subsanar ese estado mediante la creación de un Código de Lactancia que reúna, armonice, amplíe y actualice todas las disposiciones legales aplicables, en conformidad con los principios constitucionales de dignidad humana, no discriminación y derecho a la salud. La medida se apoya en el reconocimiento del acto de lactar como un derecho que debe ser promovido activamente por el Gobierno, protegido en el ámbito público y privado, y garantizado por medio de normas claras, comprensibles y fiscalizables. Esta Comisión, luego de un riguroso análisis técnico y jurídico, ha determinado que la medida cumple con los requisitos de necesidad legislativa, viabilidad operativa y coherencia normativa requeridos para su aprobación, conforme al interés público.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Se hace constar que se solicitó un memorial a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; no obstante, a la fecha de elaboración del informe, el mismo no se recibió.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El análisis del Proyecto del Senado 476 revela que se trata de una medida legislativa de naturaleza integral, diseñada para establecer un marco normativo uniforme, actualizado y funcional sobre los derechos de las personas lactantes en Puerto Rico. El Código propuesto no solo compila las protecciones ya reconocidas en leyes previas, sino que las articula dentro de una estructura legal clara, introduce definiciones uniformes, amplía las protecciones existentes, precisa las obligaciones de los sectores público y privado, y establece mecanismos de cumplimiento y sanción en caso de incumplimiento.
La medida reconoce, de forma expresa, el derecho de todas las personas lactantes a amamantar o extraerse leche materna en cualquier lugar donde tengan derecho a estar, sin ser objeto de restricción, penalización, interferencia ni represalias. Este reconocimiento legal representa un avance sustantivo en la protección del derecho, al establecer que ninguna reglamentación interna, política institucional o criterio discrecional puede limitar, condicionar o suprimir el ejercicio de dicho derecho en espacios públicos o privados.
La propuesta también garantiza el derecho a disponer de un periodo diario de al menos una hora remunerada para lactar o extraerse leche en el entorno laboral, sin importar si se trata de empleo a tiempo completo o parcial. Esta disposición elimina requisitos administrativos que anteriormente representaban obstáculos -como la necesidad de presentar certificaciones médicas periódicas- y asegura que el tiempo utilizado sea considerado como parte de la jornada laboral regular, con todas las garantías de compensación y sin consecuencias adversas en la evaluación del rendimiento, beneficios acumulados ni continuidad del empleo. Esta cláusula atiende una deficiencia estructural del ordenamiento vigente, al reconocer que las condiciones de trabajo deben adaptarse a las necesidades biológicas y familiares de la persona lactante.
Adicionalmente, el Código dispone la obligación de instituciones públicas y privadas de habilitar espacios adecuados, higiénicos y accesibles para lactancia o extracción de leche. Este mandato incluye parámetros técnicos mínimos para la instalación de salas de lactancia, y se extiende a centros de trabajo, terminales de transporte, oficinas gubernamentales, instituciones educativas y centros de prestación de servicios al público. La medida también impone deberes específicos a los patronos, tales como garantizar privacidad, acceso razonable, y el mantenimiento de condiciones sanitarias, lo que refuerza el enfoque preventivo y de cumplimiento proactivo.
Como resultado del proceso de vistas, la Comisión acogió una sugerencia del Departamento de la Familia para incorporar en el articulado el reconocimiento de que una mujer lactante podrá solicitar la exención del servicio de jurado, mediante evidencia médica. Esta adición fue valorada positivamente por la Comisión, en tanto responde a un reclamo legítimo y recurrente, protege el acto de lactar de interrupciones innecesarias, y armoniza con el deber del Gobierno de Puerto Rico de no colocar cargas desproporcionadas sobre quien se encuentra en este proceso fisiológico. Para evitar duplicidad normativa, la disposición establece que sustituye lo dispuesto en el inciso (c) del Artículo 10 de la Ley 281-2003.
Por otro lado, el Proyecto del Senado 476 incluye un marco de cumplimiento que articula mecanismos administrativos, civiles y penales. Se faculta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a recibir, investigar y atender querellas relacionadas con violaciones al Código. Se disponen remedios civiles para las personas afectadas, incluyendo compensación por daños y perjuicios, y se establecen sanciones administrativas para las instituciones incumplidoras. También, se tipifican como delito menos grave los actos de represalia, hostigamiento o discriminación hacia una persona lactante, así como cualquier acto que interrumpa, obstruya o penalice su ejercicio.
Finalmente, la medida establece la derogación expresa de todas aquellas leyes que sean incompatibles con el nuevo Código, a fin de evitar contradicciones normativas. Se ordena la implantación de campañas educativas en todo el país para promover la lactancia como práctica socialmente aceptada, médicamente recomendada y legalmente protegida, designándose el mes de agosto como el "Mes de la Concienciación sobre la Lactancia en Puerto Rico".
Ninguna de las ponencias recibidas identificó impacto fiscal adverso. Las agencias concernidas manifestaron que el contenido de la medida puede implementarse utilizando recursos existentes, programas ya operacionales, y sin necesidad de nuevas asignaciones legislativas. Igualmente, se destacó que la aprobación del Código facilitaría la coordinación interagencial y la capacitación uniforme del personal público y privado en el tema de la lactancia.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), compareció ante la Comisión mediante un memorial donde manifestó su respaldo total a la medida, al entender que esta representa un paso afirmativo y necesario para fortalecer la política pública del Estado en apoyo al derecho a la lactancia y a la extracción de leche materna en el ámbito laboral.
El DTRH reconoció que el Proyecto del Senado 476 atiende un vacío normativo importante al consolidar en un solo cuerpo legal diversas leyes que, aunque vigentes, se encuentran dispersas y carentes de armonización sistemática. A su juicio, esta fragmentación normativa ha obstaculizado la correcta interpretación, cumplimiento y fiscalización de las disposiciones relacionadas con el derecho a lactar, tanto en el sector público como privado. El Departamento celebró que el proyecto proponga integrar, entre otras, las leyes 427-2000, 155-2002, 95-2004 y 168-1949, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico y las guías administrativas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, dotando así al ordenamiento jurídico de un marco coherente, ágil y atemperado a las necesidades de las madres lactantes en la Isla.
Desde su perspectiva como ente rector en materia de relaciones laborales, el DTRH enfocó su análisis principalmente en el Título III del proyecto, que recoge las obligaciones patronales en cuanto al reconocimiento y viabilización del derecho a la lactancia en el lugar de trabajo. En ese contexto, la agencia destacó que las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II del citado Título reproducen y amplían la normativa existente, incluyendo el deber patronal de habilitar espacios adecuados, seguros, higiénicos y privados para que las madres puedan lactar o extraerse leche, conforme a los criterios establecidos en la sentencia Siaca v. Bahía Resort & Golf Club, LLC, 194 D.P.R. 559 (2016), y a la Guía para la Habilitación de Salas de Lactancia emitida por la OPM. El DTRH enfatizó que estos elementos deben ser comprendidos como componentes esenciales de un entorno laboral respetuoso de los derechos de las madres trabajadoras.
Particular atención mereció la evaluación del artículo III.1.3, que impone la obligación al patrono de informar de manera proactiva a sus empleadas sobre los derechos establecidos en el Código, y de fomentar una cultura organizacional que respete y apoye el ejercicio del derecho a la lactancia. A juicio del DTRH, esta disposición representa un avance significativo, ya que no figuraba de forma expresa en la legislación vigente. La promoción del conocimiento y la sensibilización institucional, según destacó el Departamento, contribuye de manera directa a la erradicación de prácticas discriminatorias y a la validación del derecho de las madres a criar sin que ello interfiera con su desarrollo profesional.
De igual forma, el DTRH expresó su respaldo a la disposición del artículo III.II.1 que uniforma el periodo de lactancia o extracción de leche materna a una hora diaria tanto para empleadas a tiempo completo como a tiempo parcial, y que elimina la exigencia de presentar certificaciones médicas al cuarto y octavo mes del infante, lo que, según la agencia, reduce cargas innecesarias para las trabajadoras. Asimismo, el proyecto reconoce de forma expresa que el tiempo utilizado para lactar constituye tiempo trabajado, lo que garantiza que dicho periodo sea remunerado sin ambigüedad legal alguna. A pesar de que esta interpretación ha sido sostenida por el DTRH y por la jurisprudencia vigente, su codificación explícita, según sostuvo la agencia, representa una importante clarificación del estado de derecho.
El Departamento también avaló el artículo III.II.2, que extiende el término del periodo de lactancia a un mínimo de doce meses desde el regreso de la madre a sus funciones laborales, permitiendo incluso su ampliación, lo cual constituye una disposición más beneficiosa que la que establece actualmente la Ley 427-2000. Por último, el DTRH expresó su respaldo al artículo III.II.5 del proyecto, que prohíbe que el tiempo de lactancia se utilice como criterio en las evaluaciones de productividad, y prohíbe represalias contra las empleadas que ejercen este derecho. Aunque tales protecciones podrían entenderse implícitas en el derecho vigente, la agencia reconoció que su inclusión expresa disipa dudas interpretativas y refuerza la política pública contra el discrimen por razón de sexo.
En síntesis, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos favorece la aprobación del Proyecto del Senado 476 y no recomienda enmiendas al texto del proyecto. La agencia entiende que la medida constituye una herramienta robusta para fortalecer la equidad laboral, promover entornos laborales sensibles a la maternidad y garantizar que los derechos de las madres lactantes se ejerzan de manera plena, uniforme y efectiva en Puerto Rico.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), por conducto de su titular, la Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, compareció ante la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado para expresar su respaldo categórico al Proyecto del Senado 476, mediante el cual se propone la adopción del "Código de Lactancia de Puerto Rico". La OPM celebró la intención legislativa de consolidar y armonizar en un solo cuerpo normativo las múltiples leyes vigentes que, de forma dispersa e incompleta, han regulado hasta ahora el derecho a la lactancia materna, señalando que dicha fragmentación ha limitado la eficacia y la uniformidad de su aplicación. A su juicio, la medida representa un avance normativo integral y atemperado a la realidad social, económica y laboral que enfrentan las madres en Puerto Rico.
La OPM fundamentó su posición en el marco de su ley orgánica, la Ley 20-2001, que le delega facultades fiscalizadoras, educativas y reglamentarias en protección de los derechos humanos de las mujeres. Desde esa perspectiva, la Oficina afirmó que el Código propuesto reafirma la lactancia como un derecho humano, un asunto de justicia y una prioridad de salud pública, todo lo cual responde directamente al mandato de implantar una política pública inclusiva y sensible a las necesidades de las mujeres trabajadoras. La ponencia expone que la legislación vigente, aunque bien intencionada, ha sido insuficiente para erradicar prácticas discriminatorias, y sostuvo tal aseveración mediante datos concretos: entre 2018 y 2024, la OPM atendió 27 querellas por violaciones a la Ley 427-2000, de las cuales 7 resultaron en multas ascendentes a $131,850.00, y 25 en indemnizaciones que sumaron $445,863.66. Tan solo en los primeros meses del 2025, ya se habían recibido otras siete querellas adicionales, lo cual evidencia que el problema subsiste.
La Procuradora destacó como aciertos legislativos varias disposiciones del Proyecto del Senado 476. En primer lugar, resaltó el reconocimiento de la lactancia como una función social protegida y prioritaria, así como la consagración del derecho a contar con espacios adecuados en toda entidad pública, empresa privada y lugar de acceso general. Estas disposiciones, junto con la obligación estatal de promover activamente la lactancia y prohibir el discrimen contra quienes la practican, fueron descritas por la OPM como pilares esenciales para garantizar el libre ejercicio de este derecho sin estigma, barreras estructurales ni consecuencias adversas. En particular, se valoró positivamente que se establezca expresamente que lactar no puede ser considerado conducta punible bajo el Código Penal, eliminando toda ambigüedad legal sobre el tema.
Desde la perspectiva de política pública, la OPM acogió con beneplácito las medidas dirigidas a extender la protección a madres lactantes en los sectores público y privado. En este contexto, respaldó la disposición que garantiza una hora de lactancia diaria sin menoscabo salarial, tanto para empleadas a jornada completa como parcial, y por un mínimo de doce meses desde su regreso al trabajo, con posibilidad de extensión por acuerdo con el patrono. De igual modo, validó la eliminación del requisito de certificación médica para acceder a ese beneficio, así como la inclusión de cláusulas que obligan al patrono a respetar acuerdos de horario y a abstenerse de utilizar el periodo de lactancia como criterio para evaluaciones adversas o medidas laborales punitivas.
De manera particular, la OPM recomendó que la facultad reglamentaria dispuesta en el Artículo IV.II.1 del proyecto sea delegada exclusivamente en su Oficina, en lugar de compartirse con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Argumentó que su peritaje especializado y su historial de fiscalización en la materia justifican que se le conceda dicha potestad de manera exclusiva, lo cual garantizaría un enfoque más ágil, consistente y centrado. Asimismo, la OPM acogió favorablemente las disposiciones que reconocen jurisdicción concurrente a su Oficina y al Tribunal General de Justicia para atender querellas bajo este nuevo Código, así como aquellas que permiten el resarcimiento de daños por vía civil y que tipifican penalmente el discrimen contra mujeres lactantes.
En conclusión, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres avala la aprobación del Proyecto del Senado 476, sin recomendaciones de enmienda sustantiva al articulado. Considera que la medida fortalece de forma integral el andamiaje legal en torno al derecho a la lactancia, promueve la justicia, protege la salud materno-infantil y fomenta un entorno laboral y social que respeta la dignidad de las madres puertorriqueñas.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico, compareció mediante un memorial en el que expresó su respaldo total al Proyecto del Senado 476. El Departamento validó el propósito legislativo de consolidar las normas vigentes sobre lactancia materna en un solo cuerpo legal coherente y sistemático, lo cual entiende resulta esencial para fortalecer la política pública del Estado en favor de la protección del derecho a la lactancia como un asunto de salud pública, justicia y bienestar social.
La ponencia resalta que el Departamento de Salud históricamente ha fungido como el principal promotor e impulsor de la política pública sobre lactancia en la Isla. En esa línea, recordó que el amamantamiento ha sido respaldado por organizaciones como la Organización Mundial de la Salud, la Academia Americana de Pediatría y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, dado que contribuye significativamente a la prevención de enfermedades en infantes (como diarrea, infecciones respiratorias y otitis), y reduce riesgos de cáncer de seno y ovarios en las madres. En este contexto, la agencia sostuvo que toda legislación que refuerce la práctica y protección de la lactancia impacta positivamente la salud colectiva y responde al mandato constitucional del Estado de velar por la salud pública.
El memorial detalló las múltiples iniciativas ya vigentes dentro del Departamento que sirven como sustento a esta política, entre ellas, los programas de visitas al hogar como "Familias Saludables" y "Encuentro de mi Vida", y el apoyo constante a través del Programa WIC, que ofrece orientación nutricional y educación en lactancia a madres lactantes y sus hijos. Además, enfatizó que mediante el Reglamento 9184, aplicable a todas las instituciones hospitalarias en Puerto Rico, se requiere la implantación de un Programa de Lactancia Natural y Acompañamiento, con múltiples obligaciones específicas, incluyendo la prohibición de sucedáneos sin autorización, la asistencia directa a la madre en la primera hora postparto y la capacitación del personal en políticas de lactancia.
El Departamento también indicó que cuenta con su propio Reglamento para el Uso de Espacios Designados para la Lactancia en sus facilidades, garantizando así que madres empleadas o visitantes tengan acceso a un lugar adecuado, privado e higiénico, en cumplimiento con las leyes vigentes. Estas prácticas institucionales, según expresó, se verían fortalecidas con la aprobación del Código propuesto, al otorgarse un marco normativo más claro, consolidado y actualizado.
Respecto al articulado del proyecto, el Departamento de Salud reconoció como acierto legislativo las disposiciones que establecen como derecho el contar con espacios para la lactancia tanto en el ámbito público como en el privado; la inclusión del periodo de lactancia como parte de la jornada laboral sin reducción de salario; y la incorporación de disposiciones administrativas y sancionadoras que dotan al Código de mecanismos efectivos de fiscalización. También destacó positivamente la designación del mes de agosto como el "Mes de la Concienciación sobre la Lactancia", lo cual considera un vehículo idóneo para reforzar campañas educativas y movilizar recursos en torno al tema.
En conclusión, el Departamento de Salud endosa sin reservas el Proyecto del Senado 476. Sostiene que la medida constituye un paso afirmativo para garantizar la salud de las madres y de los infantes, armoniza esfuerzos institucionales ya vigentes, y establece un marco legal robusto para proteger la lactancia como un derecho fundamental. La agencia considera que este Código representa una manifestación concreta del compromiso del Estado con el bienestar integral de la familia puertorriqueña y sugiere su aprobación sin enmiendas.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia, mediante ponencia suscrita por su Secretaria, la Hon. Suzanne Roig Fuertes, compareció mediante un memorial explicativo para expresar su respaldo a la aprobación de la medida. La agencia expuso que este proyecto se alinea con su mandato institucional de fomentar condiciones de vida dignas para las familias puertorriqueñas, reducir desigualdades estructurales y promover la justicia social, en especial en lo relativo a la protección del derecho de las madres a amamantar a sus hijos e hijas.
El Departamento valoró positivamente el hecho de que el Código propuesto consolide de manera sistemática, en un solo cuerpo normativo, las múltiples leyes que hasta el presente han abordado la lactancia materna de forma fragmentada. Entre estas se encuentran la Ley 427-2000, la Ley 155-2002, la Ley 95-2004, la Ley 79-2004 y la Ley 200-2003, entre otras. A juicio de la agencia, el nuevo Código contribuirá a una mayor comprensión del marco legal vigente, mejorará su aplicación y facilitará los procesos de orientación y fiscalización por parte de las entidades pertinentes.
La ponencia resaltó el impacto social positivo que tiene la lactancia, tanto en términos de salud pública como de equidad. Indicó que una legislación que favorezca activamente el derecho de las mujeres a lactar fortalece la posibilidad de armonizar el ejercicio de la maternidad con la participación plena en el entorno laboral y comunitario. La agencia citó evidencia de organismos nacionales e internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, que recomiendan mantener la lactancia como forma exclusiva de alimentación durante los primeros seis meses de vida del infante y continuarla, complementada, hasta al menos los dos años de edad. En esa dirección, reconoció que el marco legal estatal -particularmente la Ley 427-2000- ha sido más abarcador y protector que las disposiciones federales, como las establecidas bajo el "Fair Labor Standards Act".
El Departamento acogió favorablemente las disposiciones contenidas en el Proyecto del Senado 476, particularmente aquellas que establecen el derecho de las madres a lactar en espacios adecuados, dignos y accesibles, tanto en el servicio público como en el sector privado. Apreció el establecimiento de un mínimo de una hora diaria de lactancia como parte de la jornada laboral remunerada, y la habilitación de salas de lactancia en centros gubernamentales, educativos, comerciales, de servicios y de transporte. Asimismo, respaldó las disposiciones que prohíben expresamente el discrimen contra madres lactantes y las que establecen que el acto de lactar no constituirá conducta punible bajo ninguna ley penal o civil.
El Departamento de la Familia también avaló el contenido de las disposiciones administrativas del Título IV, que incluyen la facultad sancionadora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las acciones civiles por daños y perjuicios y la tipificación de ciertos actos discriminatorios como delitos menos graves. No obstante, propuso una enmienda sustantiva: recomendó que se considere incorporar al Código propuesto la disposición contenida en el Artículo 10 de la Ley 281-2003, según enmendada, sobre exención de servicio de jurado a madres lactantes, en aras de lograr una consolidación normativa más completa y efectiva.
En su análisis final, la agencia reiteró que toda política pública que facilite la lactancia -ya sea mediante ajustes razonables en el empleo, adecuaciones físicas en lugares públicos o acciones educativas- representa una intervención necesaria para proteger la salud física y emocional de la niñez y fortalecer los valores familiares. A su juicio, el Código propuesto cumple cabalmente con estos objetivos y representa un vehículo legislativo moderno, justo y sensible a las realidades sociales del país.
En virtud de los planteamientos anteriores, el Departamento de la Familia expresó su apoyo institucional al Proyecto del Senado 476 y recomendó su aprobación, sujeto únicamente a la incorporación de la disposición mencionada relativa al servicio de jurado. La agencia agradeció la oportunidad de expresarse y reiteró su disponibilidad para colaborar en los trabajos legislativos relacionados a la implementación del Código.
Asociación de Alcaldes
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, presentó una ponencia escrita en la cual expresó su endoso a la aprobación del proyecto. La entidad reconoció la importancia de sistematizar y consolidar en un solo estatuto las disposiciones legales vigentes en torno al derecho a la lactancia materna, tanto en el ámbito público como en el privado, destacando que la medida atiende un aspecto esencial de equidad, salud pública y dignidad humana.
En su análisis preliminar, la Asociación acogió favorablemente el objetivo del Código propuesto de establecer un nuevo marco jurídico integrado, holístico y accesible sobre los derechos de las madres lactantes y los deberes de terceros frente a ese derecho. Reconoció además que la medida brinda mayor coherencia normativa al reunir diversas leyes previas que regulan el tema bajo un mismo ordenamiento, facilitando así su aplicación uniforme en todas las esferas de la administración pública y la actividad privada.
La ponencia destacó que este esfuerzo legislativo también reconoce y valida décadas de trabajo de entidades comunitarias y organizaciones que han sido clave en la promoción y defensa del derecho a lactar en Puerto Rico. A juicio de la Asociación, la aprobación del proyecto representa un acto de justicia con esas organizaciones, al adoptar como política pública los principios que por años han promovido.
Finalmente, la Asociación de Alcaldes expresó que no presenta reparos ni recomendaciones de enmienda al texto legislativo propuesto. En consecuencia, la entidad se manifestó a favor de su aprobación y reiteró su compromiso con la implementación de políticas públicas que promuevan la equidad y el bienestar de las madres y sus familias en cada uno de los municipios de Puerto Rico.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
Como parte del proceso de análisis legislativo del Proyecto del Senado 476, esta Comisión recibió y evaluó múltiples ponencias técnicas y jurídicas remitidas por agencias gubernamentales y entidades representativas. Entre las recomendaciones presentadas, se identificó una enmienda sustantiva propuesta por el Departamento de la Familia, la cual fue acogida por esta Comisión tras considerar que su contenido es cónsono con los objetivos de la medida, atiende una necesidad concreta de la población lactante y no altera la coherencia interna del articulado.
La enmienda consiste en incorporar una disposición expresa que permita a las mujeres lactantes solicitar la exención del deber de servir como jurado, siempre que presenten evidencia médica que respalde dicha solicitud. Esta cláusula responde al reconocimiento de que el proceso de lactancia, particularmente durante los primeros meses de vida del infante, impone una carga significativa que puede entrar en conflicto con la obligación de participar como jurado en procedimientos judiciales, especialmente si las condiciones del tribunal no permiten pausas ni espacios adecuados para lactar o extraerse leche.
A tales efectos, se dispone que dicha exención será reconocida como una justificación válida ante el Tribunal General de Justicia, sin que ello constituya una penalidad para la solicitante. Con el propósito de evitar duplicidad normativa, se aclara que esta disposición sustituirá el contenido del inciso (c) del Artículo 10 de la Ley 281-2003, conocida como la "Ley de Protección de Madres Lactantes", según enmendada.
Esta Comisión determinó que la incorporación de esta cláusula contribuye a robustecer el contenido del Código propuesto, pues extiende su ámbito de aplicación más allá del entorno laboral, hacia el cumplimiento de deberes cívicos, asegurando así una protección verdaderamente integral para las personas lactantes. Además, se consideró que la implantación de esta enmienda no conlleva impacto fiscal adverso, ni altera las prerrogativas del Poder Judicial, ya que opera dentro del marco de justificaciones permitidas por ley para solicitar dispensa del servicio de jurado.
Por tanto, se incluye esta enmienda como parte del articulado del Proyecto del Senado 476, a ser incorporada en la sección correspondiente a disposiciones especiales o transitorias, conforme al formato final que se redacte tras su aprobación en Comisión.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones adicionales a los los municipios.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis minucioso del contenido del Proyecto del Senado 476, así como del examen exhaustivo de los fundamentos que lo sustentan, esta Comisión concluye que la medida constituye un avance normativo significativo en la construcción de un ordenamiento jurídico más justo, racional y estructurado en lo que respecta al ejercicio del derecho a la lactancia en Puerto Rico. La adopción de un Código de Lactancia responde a la necesidad urgente de consolidar, armonizar y actualizar el conjunto de disposiciones legales que hasta ahora se encontraban dispersas, incompletas y, en ocasiones contradictorias en relación con los estándares actuales de salud pública y derechos humanos en el acceso a servicios esenciales.
La medida incorpora un enfoque normativo integral que no se limita a enunciar derechos, sino que los contextualiza dentro de un sistema funcional de deberes, obligaciones institucionales y mecanismos de cumplimiento. Establece con claridad los espacios en que la lactancia debe ser respetada, los tiempos mínimos garantizados para su ejercicio, los recursos que deben proveerse para facilitarla, y las consecuencias jurídicas de su obstrucción o penalización. De igual forma, la inclusión de remedios administrativos, civiles y penales contribuye a que el derecho a lactar no se limite a una aspiración legal, sino que se convierta en una garantía efectiva, protegida y fiscalizable en los foros correspondientes.
El análisis de la medida demuestra, además, que esta no crea cargas desproporcionadas para los patronos ni requiere estructuras nuevas en el aparato gubernamental. Por el contrario, se apoya en herramientas existentes, programas previamente establecidos y competencias actualmente reconocidas por ley. En este sentido, la implantación del Código no acarrea un impacto fiscal adverso para el erario, lo que permite su ejecución inmediata sin necesidad de asignaciones extraordinarias ni reestructuraciones presupuestarias. Las disposiciones del proyecto armonizan con las funciones de agencias ejecutivas, instituciones educativas, entidades patronales y centros de prestación de servicios, asegurando así una implementación factible y efectiva.
Uno de los aspectos más destacados del Proyecto del Senado 476 es que incorpora una dimensión humanitaria y práctica al derecho a la lactancia, al prever situaciones particulares que requieren atención diferenciada. Tal es el caso de la disposición que permite a las mujeres lactantes solicitar una exención del servicio de jurado, reconociendo que este deber ciudadano, cuando se impone sin consideración al proceso de lactancia, puede generar un perjuicio real tanto a la madre como al infante. Esta cláusula, incorporada mediante recomendación experta, demuestra la sensibilidad y el realismo con que ha sido concebida esta medida.
La aprobación de este Código de Lactancia también representa un acto afirmativo de política pública, mediante el cual el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con la niñez, la salud preventiva, la protección de derechos humanos y el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial de la sociedad. En la medida en que se garantizan condiciones dignas para el acto de lactar, se promueve una cultura social de respeto, apoyo y normalización en torno a una función vital que ha sido históricamente marginada o estigmatizada en ciertos espacios.
En mérito de lo anterior, esta Comisión sostiene que el Proyecto del Senado 476 no solo cumple con los criterios técnicos y jurídicos que deben regir toda medida legislativa bien concebida, sino que además atiende un reclamo legítimo de miles de familias puertorriqueñas y contribuye a cerrar brechas de protección legal en una de las etapas más sensibles del desarrollo humano. Por tanto, recomendamos su aprobación con la enmienda dispuesta en este informe, por entender que su implantación fortalecerá los cimientos de una política pública centrada en la salud, justicia y dignidad de las personas, y generará beneficios tangibles para la sociedad puertorriqueña en su conjunto.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 476, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad FuncionalDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.