GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 41
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 41, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 41 tiene como propósito "…designar la Carretera Estatal PR-355, la cual discurre entre las jurisdicciones territoriales de Guayanilla y Yauco, con el nombre de "Carretera Agüeybaná", en reconocimiento a quien en vida fuera, el "Cacique Mayor" de Puerto Rico; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[s]egún estudios realizados sobre nuestra historia, "Agüeybaná", cacique de Borinquén, se estima que nació alrededor del año 1470. Esta figura histórica que, en el folclor de Puerto Rico ha alcanzado un sitial mítico, fue el cacique principal de la isla en su época y tuvo contacto con los españoles cuando llegaron a aquí el 19 de noviembre de 1493.
"Agüeybaná", cuyo nombre significa en lengua arawaca, "El Gran Sol", tenía su residencia oficial en la región Guaynia, hoy conocida como Guayanilla. Fue el cacique más importante que vivió en Puerto Rico antes de la llegada de los españoles y fue el líder que dirigió la defensa de los nativos ante las múltiples invasiones de indígenas por el caribe. Durante su periodo como gobernante, estableció como prioridad las jerarquías sociales y desarrolló sistemas de riego para crear un sistema de agricultura sostenible. Además, tenía intercambios económicos y gran influencia con la mayoría de las islas del caribe, entre ellas, La Española por medio de su homólogo Caonabo.
Siendo así, el Municipio de Guayanilla le ha solicitado a esta Asamblea Legislativa que apruebe legislación para que la Carretera Estatal PR-335 lleve el nombre de "Agueybaná". Esta carretera discurre por el Barrio Rufina, cruzando los sectores Faro, Verdún, y Piedras Blancas continuando por los barrios Indios y Boca (asentamiento oficial del cacique) y terminando la misma en el barrio Barinas de Yauco. Siendo el territorio de Guayanilla reconocido como la "Tierra de Agueybaná", esta Asamblea Legislativa entiende pertinente aprobar esta Resolución Conjunta en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 55-2021.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Aunque se le solicitó memorial explicativo al Municipio de Guayanilla, al momento de la redacción de este informe, dicho documentos no se nos había remitido. Sin embargo, conociendo que esta medida es presentada, precisamente, a petición de dicho Municipio, entendemos no deben objetar su aprobación.
En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, estos comunicaron que
[l]uego de conducir un estudio sobre el tramo propuesto en la Resolución, encontramos que este tramo no tiene nombre previo con el cual conflija o asunto jurisdiccional alguno que se debe tomar en consideración para llevar a cabo el proyecto.
Por lo anterior, favorecemos que se apruebe la referida Resolución Conjunta sin más trámites ulteriores. (…) (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de nuestra historia, a saber, "Agüeybaná", cacique de Borinquén.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 41 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 41, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.