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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 538

INFORME NEGATIVO

2 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras un estudio y análisis del Proyecto de la Cámara 538, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 538 tiene como propósito enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada. 

 

INTRODUCCIÓN

La Ley 3-2017 fue adoptada con el objetivo de establecer medidas de control y responsabilidad fiscal frente a la grave crisis económica y presupuestaria que enfrenta el país. Dicha Ley dispuso que las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva estuviesen sujetas a un marco uniforme de política fiscal, con miras a garantizar el uso responsable de los recursos del Estado.

El Proyecto de la Cámara 538 propone excluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de las disposiciones de la Ley 3-2017, estableciendo excepciones a su aplicabilidad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Si bien el propósito de fortalecer la autonomía del Instituto de Estadísticas es loable, resulta improcedente en el marco actual de política pública de responsabilidad fiscal. La exclusión que propone la medida limitaría el alcance de la Ley 3-2017 y debilitaría el principio de uniformidad en el control presupuestario de las entidades gubernamentales.

Además, la autonomía del Instituto de Estadísticas ya se encuentra reconocida en su Ley Orgánica, la Ley 209-2003. Sin embargo, ello no puede interpretarse como una autorización para desligarlo de la obligación de sujetarse a los parámetros de control y ajuste fiscal que, de manera general, rigen para las demás entidades del Gobierno de Puerto Rico.

Cabe destacar que la Ley 3-2017 se adoptó en armonía con la Ley PROMESA y bajo la supervisión de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), entidad que ha reiterado la importancia de mantener la uniformidad y disciplina en los procesos presupuestarios y administrativos del Gobierno. Una excepción como la que propone esta medida podría contravenir los planes fiscales certificados y comprometer la relación del Gobierno de Puerto Rico con la JSF, debilitando la credibilidad y la consistencia de la política fiscal vigente.

La aprobación de este proyecto abriría la puerta a que otras entidades soliciten ser eximidas de las disposiciones de la Ley 3-2017, creando un precedente contrario a los esfuerzos de consolidación y disciplina fiscal que persigue la Asamblea Legislativa. Esta fragmentación sería incompatible con la visión integral de la política pública fiscal.

La opinión de las agencias competentes respalda esta conclusión.[1] La Administración de Servicios Generales, por ejemplo, aduce que no está de acuerdo en que el Instituto se desvincule del cumplimiento de la Ley 73-2019, según enmendada. Estima que eso sería totalmente inconsistente con el Plan Fiscal y los objetivos de la Reforma de Compras, pues permitiría que un ente de la Rama Ejecutiva realice compras en total abstracción de un ordenamiento diseñado para fomentar la uniformidad y eficiencia en las compras gubernamentales. Sostuvo que rechazan cualquier inferencia de que la centralización en las compras gubernamentales pueda interferir con la independencia de criterio y autonomía operacional del Instituto.

Por su parte, la Oficina del Contralor se abstuvo de comentar ya que luego de evaluar esta medida, desde un punto de vista administrativo y funcional, entendió que sus disposiciones tratan un asunto de política pública, del cual está impedida de comentar.

De otro modo, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico levantó serias interrogantes fiscales, programáticas y jurídicas en torno a la enmienda propuesta.

En tanto, el Instituto recomienda la aprobación de la enmienda al Artículo 5 de la Ley 3-2017, dado que entienden que su adopción contribuirá a una gobernanza más efectiva y a un desarrollo económico y social más informado y sostenible para Puerto Rico.

Finalmente, la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) no apoya la enmienda propuesta. Reconoce que es importante que tanto el Instituto como la OEG conserven su autonomía administrativa y fiscal, sin embargo, concluye que no es necesaria la enmienda.

CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, esta Comisión no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 538.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

  1. Varias agencias comparecieron ante esta Comisión mediante la presentación de memoriales en torno al P. de la C. 561, medida que planteaba un asunto similar al P. de la C. 538. Dicho proyecto fue posteriormente retirado por su autora; no obstante, algunos de los memoriales presentados para aquella medida se utilizan en este informe para propósitos del análisis del presente proyecto de ley.

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