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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 								           1ra. Sesión 
	Legislativa									     Ordinaria

SENADO DEPERTO
. del . 570
21 de abril de2025
eentadopor la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Agricultura 

LEY

Para crear la "Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos"; disponer sobre los procesos de evaluación y transferencia de propiedades en desuso para habilitarlas como centros de producción agrícola alternativos diversos como sistemas hidropónicos, acuapónicos y huertos verticales; disponer sobre la identificación de recursos y fondos que viabilicen la transformación de bienes inmuebles en centros de producción agrícola; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
            Necesitamos una política pública que proteja la seguridad alimentaria, así como que busque desarrollar una economía de producción moderna. Invertir en la agricultura y sus formas diversas, como esta, lograría: abaratar costos para las familias puertorriqueñas, generar un sistema de producción nacional que nos ayude en tiempos de desastres naturales y puede combatir efectos de la pobreza como el hambre.
        Existen diversos métodos de producción de alimentos modernos, como los huertos verticales, hidropónicos, acuapónicos entre otros que podrían ayudar a Puerto Rico.  Los huertos verticales son sistemas de cultivo que permiten sembrar plantas en estructuras elevadas, como paredes, estanterías o torres. A diferencia de la agricultura tradicional que se extiende horizontalmente sobre el suelo, estos huertos optimizan el espacio vertical, lo que los hace ideales para áreas urbanas con espacio limitado. Son una alternativa sostenible que reduce la necesidad de grandes extensiones de tierra cultivable.
        Además de su eficiencia espacial, los huertos verticales permiten un uso más racional del agua mediante sistemas de riego por goteo o recirculación. Muchos utilizan técnicas como la hidroponía o la aeroponía, que prescinden del suelo y permiten un control más preciso sobre los nutrientes. Esto resulta en cosechas más saludables, rápidas y libres de pesticidas, lo que beneficia tanto al medio ambiente como a la salud de los consumidores.
         Uno de los mayores retos en las ciudades es la falta de acceso a alimentos frescos, especialmente en comunidades de bajos recursos. Por eso, es fundamental identificar edificios abandonados o en desuso que puedan transformarse en centros de producción agrícola urbana. Estos espacios, muchas veces olvidados, representan una gran oportunidad para revitalizar barrios, generar empleo y fomentar la autosuficiencia alimentaria.
         Transformar edificios vacíos en granjas urbanas no solo tiene beneficios económicos, sino también sociales. Se pueden convertir en espacios comunitarios donde los vecinos aprendan a cultivar, compartir alimentos y desarrollar una conexión más profunda con la tierra, incluso en contextos urbanos. Esta reutilización creativa del espacio urbano promueve la regeneración de zonas marginadas.
         La seguridad alimentaria es un derecho humano esencial. Implica que todas las personas tengan acceso constante a alimentos suficientes, nutritivos y seguros para llevar una vida activa y saludable. Sin embargo, muchos territorios enfrentan vulnerabilidades en sus sistemas alimentarios, dependiendo en exceso de importaciones y de redes logísticas frágiles.
         Frente a fenómenos como el cambio climático, las crisis económicas o los desastres naturales, los sistemas alimentarios locales deben fortalecerse. Los huertos verticales y la agricultura urbana permiten reducir la dependencia externa, crear resiliencia y mejorar la calidad de vida de las comunidades. Además, reducen la huella de carbono al disminuir el transporte de alimentos desde largas distancias.
        La acuaponía es un sistema de cultivo innovador que combina la cría de peces (acuicultura) con el cultivo de plantas sin suelo (hidroponía) en un entorno simbiótico. En este proceso, los desechos producidos por los peces se transforman en nutrientes para las plantas, y a su vez, las plantas filtran y purifican el agua que regresa al tanque de los peces. Este sistema cerrado y sostenible reduce significativamente el uso de agua y no requiere fertilizantes químicos, convirtiéndose en una alternativa eficiente para producir alimentos frescos de manera ecológica.
        La hidroponía, por su parte, es una técnica de cultivo en la que las plantas crecen sin tierra, utilizando una solución nutritiva disuelta en agua. Este método permite un control preciso de los nutrientes, favorece un crecimiento más rápido y requiere menos espacio y agua que la agricultura tradicional. La hidroponía es ideal para huertos urbanos, techos verdes y espacios interiores, y es especialmente útil en regiones con suelos pobres o contaminados, ya que elimina la dependencia del terreno y maximiza la productividad.
           Iniciativas como estas también promueven la educación ambiental y alimentaria, especialmente en los jóvenes. Enseñar a cultivar alimentos propios fomenta hábitos de vida más saludables, impulsa el respeto por los recursos naturales y crea conciencia sobre la importancia de una alimentación sostenible y equitativa.
          Combinar tecnología agrícola con una planificación urbana consciente puede ser clave para lograr ciudades más sostenibles, justas y autosuficientes. Reaprovechar espacios abandonados para instalar huertos verticales no es solo una estrategia ambiental, sino una inversión en el bienestar presente y futuro de nuestras comunidades. Por lo tanto, a la hora de considerar los lugares en desuso en Puerto Rico, debemos considerar que para beneficio de nuestros ciudadanos y para la seguridad nacional, es imperativo invertir en la seguridad alimentaria, protegiendo la agricultura tradicional y fomentando otros métodos de cultivo, como los huertos verticales. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Ley para la Transformación de Propiedades en Desuso en Centros de Producción de Alimentos". 
Artículo 2.- Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico impulsar la agricultura en todas sus modalidades como estrategia para combatir el hambre y garantizar la seguridad alimentaria del país. El Estado priorizará medios de producción agrícola alternativos como complemento a la agricultura tradicional. A esos fines, el Estado deberá destinar recursos, incluyendo bienes en desuso, para fomentar sistemas de producción como huertos verticales, hidropónicos, acuapónicos y aeropónico; maximizando así, bienes y recursos al servicio de la sociedad puertorriqueña.
Artículo 3.- La Autoridad de Tierras deberá obtener por parte de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble, creada en virtud de la Ley 235-2014, una certificación actualizada en la que se incluyan todas las propiedades inmuebles en desuso que están disponibles para su disposición.
Artículo 4.- La Autoridad de Tierras evaluará las propiedades en desuso o subutilizadas bajo la propiedad o custodia de otras agencias, y seleccionará entre estas aquellas con viabilidad para ser transformadas en centros de producción de alimentos utilizando huertos verticales, hidropónicos, acuapónicos y aeropónicos.
Artículo 5.- La Autoridad de Tierras preparará un plan de trabajo, de carácter público, por cada propiedad que interese adquirir, en el que se describa la viabilidad de la estructura para el establecimiento de medios de producción agrícola alternativos.  Una vez preparado el plan de trabajo, se presentará a la agencia custodia de la propiedad en desuso, quienes transferirán la misma a la Autoridad de Tierras en un término no mayor de 30 días. En caso de propiedades subutilizadas, la Autoridad de Tierras y la agencia custodia de la propiedad, en un periodo no mayor de 30 días, establecerán por acuerdo o negocio jurídico la transferencia parcial de la propiedad para habilitarla como posible centro de producción agrícola alternativa.
No se transferirá propiedad alguna, en su totalidad o parcialmente, a la Autoridad de Tierras sin la presentación de un plan de trabajo conforme a lo dispuesto en este Artículo.  
Artículo 6.- Las propiedades adquiridas por la Autoridad de Tierras pasarán a formar parte del inventario de la División de Bienes Raíces de la corporación pública y se harán disponibles exclusivamente a agricultores bona fide conforme a la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941 y el Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendadas, para que desarrollen en estos proyectos de producción agrícola alternativa conforme a los propósitos de esta Ley.
Artículo 7.- Aquellas propiedades que se encuentren formando parte de un proceso de evaluación por parte del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, para ser traspasadas u otro negocio jurídico, a favor de alguna organización o municipio, no serán consideradas para los propósitos de esta Ley. Una vez concluido el proceso de evaluación sin que se transfiriera la propiedad a favor de un solicitante, la misma será considerada por la Autoridad de Tierras conforme a lo dispuesto en esta Ley.  
Artículo 8.- La Autoridad de Tierras identificará los fondos, estatales o federales, y demás recursos necesarios para dar cumplimiento con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 9.- Cláusula de Supremacía 
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviera en armonía con lo aquí establecido y que no haya sido derogada. Todo el Gobierno de Puerto Rico deberá atemperar sus reglamentos y normas administrativas para que cumplan con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 10. - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada inválida o inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de esta Ley, quedando sus efectos limitados a la parte de esta Ley que fuere así declarada inválida o inconstitucional.
Artículo 11.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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