GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 545
23 DE ABRIL DE 2025
Presentado por el representante Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público; establecer la pena aplicable; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, NPPR), tiene entre sus deberes y obligaciones proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
Como es sabido, el NPPR se encuentra inmerso en el cumplimiento cabal con el Acuerdo para la Reforma Sostenible para la Policía de Puerto Rico, y los Miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, MNPPR), están sujetos a rigurosos adiestramientos, los cuales tienen la aprobación del Departamento de Justicia Federal, el Monitor de la Policía, el Special Master y el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Dichos adiestramientos, forman parte de los procesos continuos de capacitación y profesionalización del NPPR. Asimismo, el Negociado mantiene un estructurado proceso de políticas y procedimientos mediante los cuales los MNPPR han de proceder en determinadas situaciones. Ello, incluye desde detenciones y arrestos; protocolos para intervención de personas en crisis; uso de fuerza, entre otros. Todo lo anterior, enmarcado en la protección de los derechos civiles de la ciudadanía y garantizando el debido proceso de ley en todas las intervenciones policiacas.
Por otro lado, hemos visto un incremento de situaciones en las cuales agentes del orden público son victimas de actos de violencia, intimidación y hasta el empleo de fuerza en su contra, lo que coloca a los MNPPR en una complicada situación al cohibirse de efectuar arrestos en muchos casos para evitar alguna querella interpuesta por los ciudadanos como parte del proceso de la Reforma. La proliferación de videos en las redes sociales son la mejor evidencia de la escalada de casos en los cuales ciudadanos retan la autoridad e incurren en uso de fuerza o violencia en contra de los MNPPR.
Esta Asamblea Legislativa tiene un rol activo en la consecución de la justicia y buscamos alternativas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, a la vez que promovemos medidas para mantener el orden social y lograr la sana convivencia. En ese sentido, hemos sido proactivos estableciendo la política pública que permita la investigación, procesamiento y encausamiento de aquellas personas que incurren en conducta delictiva.
Por otra parte, no podemos quedar silentes ante los atropellos que hoy viven muchos de los agentes del orden público en Puerto Rico. Todos los MNPPR representan la Autoridad del Estado para mantener el orden social en nuestra Isla. Los ciudadanos tienen detallados procedimientos para hacer valer sus derechos en todo momento y que se les garantice un debido proceso de ley. No obstante, ello no puede ser óbice para incurrir en ataques, faltas de respeto, intimidación, empleo de fuerza o violencia contra nuestros agentes del orden público. Todo agente del orden público está revestido de la Autoridad del Estado para intervenir con ciudadanos. Al mismo tiempo, aquellos ciudadanos que entiendan que un agente del orden público no procedió conforme a la Ley y Reglamento, o le violó sus derechos constitucionales, tienen mecanismos a su alcance para obtener un remedio legal.
Ante esta realidad y el interés apremiante que debe tener el estado de proteger la integridad física y emocional de nuestros agentes del orden público, esta Asamblea Legislativa estima meritorio tipificar como delito grave el utilizar la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 245A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 245A.- Empleo de fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público.
Toda persona que use la fuerza, intimidación o violencia contra un agente del orden público para impedir que éste ejerza las funciones propias de su cargo, ejecute detenciones, arrestos, registros y allanamientos, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años.”
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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