GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 111
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 111, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 111, (en adelante "R. C. de la C. 111"), según radicado, tiene como propósito, enmendar la Resolución Conjunta 85-2020, a los fines de extender la vigencia y ampliar el alcance del Fondo Rotatorio disponible para otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias del gobierno central, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de forma tal que se pueda continuar agilizando la recuperación y reconstrucción de la infraestructura crítica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La reconstrucción de Puerto Rico ha estado condicionada por la demora en la obligación y desembolso de fondos federales, lo que ha impactado negativamente la ejecución de proyectos esenciales. La burocracia de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) ha ralentizado la recuperación de la Isla, generando incertidumbre y obstaculizando el progreso de la infraestructura crítica. En este contexto, la Resolución Conjunta de la Cámara 111 propone la extensión de la vigencia del Fondo Rotatorio hasta el año fiscal 2027, permitiendo que el Gobierno movilice recursos estatales para acelerar la puesta en marcha de obras necesarias sin depender exclusivamente de la llegada de fondos federales.
La R. C. de la C. 111 representa una respuesta estructurada a los desafíos de recuperación, facilitando que agencias gubernamentales, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado puedan acceder a adelantos financieros que les permitan iniciar obras prioritarias sin dilaciones innecesarias. Este mecanismo de financiamiento anticipado es fundamental para mitigar los efectos de los retrasos administrativos, asegurando que la reconstrucción avance de manera sostenida y eficiente.
Además, la medida fortalece los principios de gobernanza y supervisión fiscal, estableciendo mecanismos estrictos para garantizar la transparencia en la utilización de los fondos. Se incorpora una estructura de reembolso obligatorio, que exige la devolución de los adelantos una vez FEMA desembolse los recursos federales correspondientes, evitando una exposición innecesaria del presupuesto estatal. Asimismo, la R. C. de la C. 111 introduce la utilización de cuentas bancarias segregadas, lo que asegura un manejo exclusivo de los fondos destinados a la reconstrucción y previene desvíos o usos indebidos.
Otro elemento clave de la R. C. de la C. 111 es su impacto en la transformación del sistema energético de Puerto Rico. La medida extiende el alcance del Fondo Rotatorio para financiar proyectos energéticos estratégicos, incluyendo aquellos que aún no han sido obligados por FEMA. Este ajuste es crucial para garantizar la modernización del sistema eléctrico, permitiendo la implementación de tecnologías más eficientes y resilientes, reduciendo la vulnerabilidad ante futuras crisis y fortaleciendo la capacidad operativa de la red energética.
Desde una perspectiva de política pública, la R. C. de la C. 111 se alinea con los esfuerzos de diversificación energética y estabilización fiscal impulsados por la actual Administración. La posibilidad de adelantar recursos para proyectos de infraestructura crítica refuerza el compromiso con el desarrollo estratégico del país, asegurando que las inversiones en energía y reconstrucción sean ejecutadas sin interrupciones innecesarias.
La implementación de reportes de cumplimiento periódicos ante la Junta de Supervisión Fiscal garantiza la supervisión efectiva del uso de los fondos, reforzando la disciplina financiera y asegurando que las decisiones de gasto sean tomadas con base en criterios de eficiencia y responsabilidad fiscal.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) está a favor de la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 111 (R. C. de la C. 111), ya que considera que la medida contribuye significativamente a la recuperación y modernización de la infraestructura crítica de Puerto Rico, en especial en el sector energético.
La extensión del Fondo Rotatorio hasta el año fiscal 2027 permitirá la financiación de proyectos esenciales sin depender exclusivamente de la llegada de fondos federales, lo que ayudará a mitigar los retrasos en la ejecución de obras necesarias. Esta medida responde a la necesidad de adelantar recursos estatales para evitar interrupciones en el desarrollo de iniciativas clave.
El refuerzo en los criterios de supervisión y rendición de cuentas es otro elemento fundamental de la resolución. La implementación de mecanismos estrictos de reembolso, junto con la utilización de una cuenta bancaria segregada, garantizará la transparencia en la administración de los fondos y asegurará que sean utilizados exclusivamente para los fines autorizados.
La resolución también contempla la incorporación de proyectos de transformación energética, incluso aquellos que aún no han sido obligados por FEMA. Este ajuste permitirá adelantar financiamiento para iniciativas estratégicas que buscan fortalecer la estabilidad y resiliencia del sistema eléctrico, asegurando una infraestructura más eficiente y confiable para la isla.
La medida está alineada con la estrategia de modernización energética de la administración actual, que promueve la diversificación de la matriz energética y el fortalecimiento de la seguridad operativa de la red eléctrica. En este sentido, la R. C. de la C. 111 representa una herramienta que facilitará la gestión financiera responsable y contribuirá al desarrollo energético y económico del país.
La AAFAF sostiene que la resolución logra un equilibrio adecuado entre agilidad financiera y disciplina administrativa, lo que la convierte en una pieza clave para acelerar la reconstrucción y garantizar el progreso sostenible de la infraestructura pública.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, la R. C. de la C. 111 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 111, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.