GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 595
2 de mayo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el propósito de establecer, dentro de cada año contributivo, una deducción especial para individuos equivalente a los gastos incurridos en servicios médicos veterinarios, incluyendo los costos de medicamentos recetados para la prevención y tratamiento de sus mascotas; clarificar que los refugios privados, santuarios y organizaciones dedicadas al rescate de animales, debidamente registradas como entidades sin fines de lucro bajo las leyes de Puerto Rico, estarán exentas de tributación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, la tenencia de mascotas es una práctica extendida en miles de hogares. Los animales de compañía cumplen un papel fundamental en la vida de muchas personas, proporcionando compañía, estabilidad emocional e incluso beneficios terapéuticos. Sin embargo, el acceso a servicios veterinarios de calidad sigue siendo un reto para una gran parte de la población, especialmente en tiempos de dificultades económicas.
El costo de los servicios veterinarios ha aumentado sustancialmente debido a diversos factores, entre ellos, el avance en la medicina animal, el costo de los medicamentos especializados, y el incremento en la demanda de tratamientos más sofisticados. Según la Asociación Americana de Productos para Mascotas (APPA), los dueños de mascotas en los Estados Unidos gastaron aproximadamente $12.2 billones en servicios veterinarios en el año 2013, una cifra que ha seguido en ascenso con los años. En Puerto Rico, este gasto se ve agravado por la falta de seguros de salud veterinarios accesibles, lo que obliga a los dueños de mascotas a asumir la totalidad de los costos de los tratamientos.
Un número significativo de ciudadanos debe tomar decisiones difíciles cuando sus mascotas requieren atención médica. En algunos casos, el costo de procedimientos básicos como vacunaciones, desparasitaciones y esterilizaciones impide que las familias puedan cumplir con el cuidado adecuado de sus animales. Peor aún, cuando se presentan emergencias veterinarias que requieren hospitalización o cirugías, muchos dueños se ven forzados a abandonar o incluso sacrificar a sus mascotas por la imposibilidad de costear los tratamientos.
El impacto de esta realidad no se limita a los dueños de mascotas. La sobrepoblación de animales abandonados en Puerto Rico es un problema grave de salud pública y bienestar animal. Se estima que miles de perros y gatos sin hogar deambulan por las calles, lo que representa un riesgo tanto para la seguridad de las comunidades como para el equilibrio ecológico. Organizaciones de rescate y refugios privados realizan una labor encomiable para mitigar esta crisis, pero sus recursos son limitados.
En muchos países y jurisdicciones de los Estados Unidos, se han implementado incentivos fiscales para promover el bienestar animal y aliviar la carga financiera de los dueños responsables. Puerto Rico no debe quedarse atrás en esta tendencia de avanzada. Con esta legislación, se establece un mecanismo de deducción contributiva que beneficiará a las familias que asumen la responsabilidad de cuidar de sus mascotas, permitiéndoles reclamar como gasto deducible los servicios veterinarios y medicamentos recetados.
Además, se reconoce la labor esencial de los refugios y grupos de rescate de animales al incluirlos como entidades exentas de tributación. Muchas de estas organizaciones dependen de donaciones y voluntariado para operar, enfrentando constantemente retos económicos para atender a la creciente población de animales rescatados. Eximirlos de ciertas cargas fiscales permitirá que sus limitados recursos sean utilizados de manera más eficiente en la atención de los animales bajo su cuidado.
Es importante señalar que esta medida no solo tiene un impacto en el bienestar de las mascotas, sino que también contribuye a la salud pública, pues fomenta la vacunación, el control de enfermedades zoonóticas y la esterilización como método efectivo para reducir la sobrepoblación. También representa un incentivo para el desarrollo de la industria veterinaria en la isla, ya que puede aumentar la demanda de servicios profesionales y generar mayor estabilidad en este sector.
En definitiva, esta ley busca establecer una política pública más justa y solidaria hacia los dueños responsables de mascotas y las organizaciones dedicadas a su protección. Se trata de un paso necesario para asegurar que más animales en Puerto Rico reciban la atención médica que necesitan y para reforzar los esfuerzos en la reducción del abandono y el maltrato animal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de de la Sección 1033.15 Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos
Para fines de esta sección, el contribuyente podrá reclamar como deducciones las siguientes partidas:
(1) …
(11) Deducción por cuidado médico a mascotas
(a) Para propósitos de esta sección, los siguientes términos tendrán las definiciones que se proveen a continuación:
(1) "Gastos médicos en el cuidado de mascotas" - cantidad de dinero pagado por el contribuyente con relación al cuidado médico provisto a su mascota por un médico veterinario licenciado y colegiado, incluyendo el costo de los medicamentos recetados.
(2) "Mascota" - animal de compañía poseído legalmente. Este término no incluye a un animal que sea usado para realizar investigaciones o que sea poseído o utilizado en conjunto con un negocio o comercio.
(b) Se concederá una deducción, dentro de cada año contributivo, igual a la cantidad de los gastos incurridos por servicios médicos veterinarios, incluyendo los costos de medicamentos de receta para la prevención y tratamiento de las mascotas.
(c) El crédito concedido bajo esta sección no podrá exceder de dos mil quinientos ($2,500) dólares anuales.
(b) Un individuo que reclame una o más de las deducciones admisibles bajo esta sección deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos cheques cancelados, recibos o certificaciones que evidencien las deducciones reclamadas. No obstante [lo anterior], el Secretario podrá, cuando lo estime pertinente, eximir al contribuyente de este requisito para cualquier año contributivo particular. El contribuyente deberá conservar la evidencia relacionada con la deducción reclamada bajo este párrafo, por un período de seis (6) años."
Artículo 2.-Se enmienda la Sección 1101.01(vi)(A)(2)(a) Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro
(a) ...
(1) ...
(2) …
(A) …
(i) …
(vi) la prevención de maltrato o abuso de animales, así como todo refugio privado, santuario y grupos de rescate, debidamente constituidos como entidad sin fines de lucro bajo las leyes de Puerto Rico;
Artículo 3.- Reglamentación.
El Secretario del Departamento de Hacienda adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.