ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 46 2 de mayo de 2025 Presentada por la señora Álvarez Conde Referida a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio priorizar la promoción y el desarrollo de las industrias de reciclaje; identificar terrenos pertenecientes al gobierno donde se puedan establecer empresas dedicadas al reciclaje; incentivar empresas cuyos bienes de producción, en más del 50%, provengan de material reciclado; identificar aquellos programas y fondos, estatales o federales, necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es imperativo fomentar el desarrollo de empresas dedicadas al reciclaje en Puerto Rico, reduciendo drásticamente la cantidad de desperdicios sólidos acumulados en nuestros vertederos y sistemas de relleno sanitario; minimizando además la posibilidad de incendios, contaminación del suelo, cuerpos de agua y propagación de las enfermedades. Las empresas de este tipo son capaces de procesar el material reciclado y convertirlo en bienes de nuevo uso, reduciendo así la demanda en la producción. Aunque se han tomado medidas para lidiar con este problema, son muy pocas las plantas de procesamiento de material reciclado establecidas en Puerto Rico. Actualmente, el reciclaje en Puerto Rico promedia el 10% de todos los desperdicios sólidos generados en el archipiélago. El establecimiento de nuevas empresas dedicadas al reciclaje, aumentaría la oferta de productos y tendría un impacto positivo en la preservación de nuestros recursos naturales. El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene priorizar el uso de materiales reciclados y convertirse en un modelo a seguir en materia de política pública ambiental. A tales fines, es necesario la priorización el reciclaje y la identificación de recursos y terrenos que faciliten el establecimiento de empresas dedicadas a la práctica. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a diseñar un plan para priorizar la promoción y el desarrollo de las industrias de reciclaje. Sección 2.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico deberá identificar terrenos pertenecientes al gobierno donde se puedan establecer empresas dedicadas al procesamiento de material reciclado, o empresas cuyos bienes de producción, en más del 50%, provengan de material reciclado, en cumplimiento con las leyes y reglamentaciones de protección ambiental. El departamento dispondrá de aquellos terrenos identificados mediante un proceso público y en igualdad de condición a personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollarles conforme a los propósitos de esta Resolución Conjunta. Los terrenos identificados no podrán ser de naturaleza agrícola, bosques y áreas naturales protegidas, incluyendo, pero sin limitarse aquellas catalogadas como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SERP-A) o Agrícola Productivo (AP) por el Plan de Uso de Terrenos, Mapa de Calificación o cualquier otro método establecido por la Junta de Planificación. Sección 3.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio identificará aquellos programas y fondos, estatales o federales, necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta. Sección 4.- El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio dará cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta en un periodo de ciento ochenta días (180) días a partir de su aprobación. Sección 5.- El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio rendirá un informe de progreso a la Asamblea Legislativa, a través de las secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, donde detalle las acciones tomadas y los procesos administrativos llevados a cabo para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta. El informe de progreso deberá ser presentado doce (12) meses a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Sección 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente de su aprobación.
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