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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 46

INFORME POSITIVO

2 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del Resolución Conjunta del Senado 46, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta del Senado 46, según radicada, tiene como propósito: “Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio priorizar la promoción y el desarrollo de las industrias de reciclaje; identificar terrenos pertenecientes al gobierno donde se puedan establecer empresas dedicadas al reciclaje; incentivar empresas cuyos bienes de producción, en más del 50%, provengan de material reciclado; identificar aquellos programas y fondos, estatales o federales, necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.

Su Exposición de Motivos, nos plantea que

Es imperativo fomentar el desarrollo de empresas dedicadas al reciclaje en Puerto Rico, reduciendo drásticamente la cantidad de desperdicios sólidos acumulados en nuestros vertederos y sistemas de relleno sanitario; minimizando además la posibilidad de incendios, contaminación del suelo, cuerpos de agua y propagación de las enfermedades. Las empresas de este tipo son capaces de procesar el material reciclado y convertirlo en bienes de nuevo uso, reduciendo así la demanda en la producción.

Aunque se han tomado medidas para lidiar con este problema, son muy pocas las plantas de procesamiento de material reciclado establecidas en Puerto Rico. Actualmente, el reciclaje en Puerto Rico promedia el 10% de todos los desperdicios sólidos generados en el archipiélago. El establecimiento de nuevas empresas dedicadas al reciclaje, aumentaría la oferta de productos y tendría un impacto positivo en la preservación de nuestros recursos naturales. El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene priorizar el uso de materiales reciclados y convertirse en un modelo a seguir en materia de política pública ambiental. A tales fines, es necesario la priorización del reciclaje y la identificación de recursos y terrenos que faciliten el establecimiento de empresas dedicadas a la práctica.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta del Senado 46, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo contó con los memoriales explicativos que solicitó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), el Departamento de Agricultura y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES

De entrada, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, comienza su exposición explicando que, de conformidad a la Ley 171-2018, conocida como el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, el DRNA constituye el organismo del Gobierno de Puerto Rico responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento y, protección de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades y deberes que le han sido conferidas en las leyes vigentes y la política pública ambiental establecida por la Legislatura.

Además, informa el DRNA que, dicho Plan de Reorganización, transfirió, traspasó, agrupó y consolidó en el Departamento, las funciones previamente asignadas a la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y del Programa de Parques Nacionales, de modo que fuese el DRNA quien implemente la política pública de las agencias y programas consolidados, así como sus actuales leyes y reglamentos, de forma uniforme, integrada y más eficiente.

Por lo tanto, el DRNA es la agencia responsable de velar por los recursos naturales, el ambiente, el manejo adecuado de desperdicios sólidos, el establecimiento y administración de los Parques Nacionales, centros vacacionales, balnearios públicos, entre otros. Esto incluye, además, la administración de los bienes de dominio público, marítimo terrestre y de la protección de la biodiversidad, los bosques, la vida silvestre, los arrecifes de coral y la suma de especies de flora y fauna de nuestra Isla. Su misión es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la Isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones. Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de Puerto Rico.

En cuanto a la R. C. del S. 46, el DRNA comenta que la promoción de una economía circular es esencial ante los retos que enfrenta la isla en el manejo de desperdicios sólidos, incluyendo la limitada capacidad de los sistemas de relleno sanitario, el bajo índice de reciclaje y los riesgos ambientales y de salud pública asociados. Reconocen que la R. C. del S. 46, va dirigida principalmente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. No obstante, emitieron sus comentarios en el marco de sus competencias y con el objetivo de aportar elementos técnicos relevantes para su análisis y ejecución, haciendo varias recomendaciones, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:

Finalmente, entienden que, la R. C. del S. 46 atiende una problemática ambiental de alta relevancia y que plantea una serie de mecanismos que, de implementarse adecuadamente, podrían contribuir al desarrollo de una infraestructura de reciclaje más robusta en Puerto Rico.

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS

Por su parte, la Administración de Terrenos, destaca que la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO), ha sido históricamente el principal instrumento del Gobierno de Puerto Rico para promover y desarrollar el sector industrial de la Isla. Además, que, desde su creación, PRIDCO ha sido sinónimo de la política pública de industrialización y de la transformación económica de Puerto Rico. A su vez, establecen que entre las funciones principales de PRIDCO se encuentra el desarrollo de infraestructura industrial. No obstante informaron que,

“A los fines de contribuir a los objetivos de esta medida, la Administración ha evaluado su inventario de propiedades, pero al momento no hemos identificado una propiedad que cumpla con las características necesarias para alcanzar los objetivos de la misma. Por lo tanto, y en vista de que el DDEC constituye la agencia rectora de la política pública de desarrollo económico de Puerto Rico, y que PRIDCO forma parte de dicho andamiaje institucional, ambas entidades cuentan con el peritaje necesario para brindar sus comentarios en torno a los objetivos de la medida legislativa objeto de estudio.”

Así pues, la Administración de Terrenos concedió total deferencia a los comentarios del DDEC y de PRIDCO, como componente de dicho Departamento.

AUTORIDAD DE TIERRAS

Con respecto al R. C. del S. 46, expresaron que la propuesta se ajusta con la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico, y con la necesidad de cumplir con normativas federales relacionadas con el manejo adecuado de residuos y la protección de los recursos naturales. Además, la Autoridad de Tierras comentó que, toda iniciativa de política pública que contemple el uso de terrenos públicos para promover el desarrollo económico debe excluir aquellos terrenos protegidos por su valor agrícola o ambiental. Sobre esto, indicó la Autoridad de Tierras, que

“Esta exclusión es indispensable para salvaguardar la integridad de los suelos agrícolas, garantizar su disponibilidad para la producción agropecuaria, cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tierras y respaldar los objetivos de seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental del País.”

Finalmente, opinaron que la R.C. del S. 46, representa un balance responsable entre el desarrollo económico y la conservación ambiental, según la normativa vigente sobre el uso de terrenos y el fomento de la agricultura.

JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO

Comenzó su exposición la Junta de Planificación de Puerto Rico, exponiendo que, es un organismo gubernamental creado en virtud de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, con el propósito de fortalecer aquellas funciones relacionadas con la orientación, coordinación e integración de la política pública sobre el desarrollo integral de la Isla, la investigación, información y asesoramiento al Gobernador, la Asamblea Legislativa, los municipios y las diferentes agencias públicas. Añaden que, las funciones de la Junta de Planificación van encaminadas a que se puedan coordinar e integrar los esfuerzos de los distintos sectores gubernamentales, para promover el desarrollo económico de Puerto Rico de manera integral y balanceada.

En cuanto a la R. C. del S 46, la Junta comentaron que:

Su misión es la de coordinar y promover el desarrollo físico, económico y social del territorio de manera integral, protegiendo los recursos naturales y garantizando el uso ordenado del suelo. Por lo que, en aras de asegurar que la implantación de la R. C. del S. 46, se realice conforme a los principios de planificación sustentable y el marco regulatorio vigente; recomiendan que,

“…toda identificación de terrenos se realice en cumplimiento con los instrumentos de planificación territorial vigentes, tales como el Plan de Uso de Terrenos (PUT), con el respectivo al mapa de clasificación y, los Planes de Ordenación Territorial (POT) de los municipios con sus mapas de calificación (o zonificación).”

Además, destacaron la importancia de la integración formal de la Junta, como parte del equipo de trabajo en la elaboración del Plan propuesto en la Sección 1 de la Resolución Conjunta del Senado 46. Esto, ya que permitirá asegurar que las estrategias adoptadas se alineen con las metas de planificación territorial, el desarrollo sostenible y la protección de los recursos naturales. Acotaron que, la participación de la Junta desde la fase de diseño del Plan, así como en los procesos de identificación, validación y evaluación de terrenos gubernamentales, resulta fundamental para garantizar la coherencia con los instrumentos y políticas de planificación y desarrollo económico vigentes.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL

Desde la perspectiva fiscal de la AAFAF, la medida no conlleva una asignación directa de fondos ni requiere gastos nuevos que alteren el presupuesto general vigente. Expresan que, su implementación se canaliza mediante el uso de recursos existentes dentro del DDEC y la búsqueda de fondos externos, incluyendo federales, lo cual armoniza con los principios de eficiencia, innovación y reutilización promovidos por el Plan Fiscal certificado.

Ahora bien, señalaron la necesidad de que cualquier medida que tenga impacto fiscal esté acompañada de un informe sobre su impacto, preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, conforme la Ley 1-2023 y el Plan Fiscal certificado. Sin embargo, para la AAFAF, la medida se encuentra alineada con los objetivos fiscales, ambientales y económicos del Gobierno de Puerto Rico, por lo que no objetaron que se continúe con su trámite legislativo, sujeto a los comentarios de las agencias pertinentes y siempre y cuando éstas puedan cumplir con sus responsabilidades dentro del marco de recursos disponibles conforme a la normativa aplicable.

Cabe destacar que recomendaron el DDEC evalúe posibles colaboraciones con municipios, organizaciones sin fines de lucro e inversionistas del sector privado interesados en modelos de producción circular. Para la AAFAF, estos esfuerzos pueden maximizar el efecto multiplicador de los recursos invertidos, aumentar la captación de fondos federales disponibles para industrias verdes, y reducir la dependencia en métodos de disposición tradicionales, actualmente sujetos a limitaciones operacionales y regulatorias.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO

El DDEC favorece la intención de la R. C. del S. 46 y establece sobre la medida, que la misma tiene como propósito priorizar la promoción y el desarrollo de las industrias de reciclaje en Puerto Rico. En cuanto a la disposición sobre identificación de terrenos pertenecientes al gobierno, donde se puedan establecer empresas dedicadas al reciclaje, el DDEC indica lo siguiente:

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (“PRIDCO”, por sus siglas en inglés) es una instrumentalidad y corporación pública del Gobierno de Puerto Rico adscrita al DDEC por virtud de la Ley Núm. 141-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018” (“Ley 141-2018”). Principalmente, PRIDCO se dedica a promover el desarrollo económico de Puerto Rico a través del sector industrial mediante el mercadeo y arrendamiento de un portfolio de bienes raíces que incluye alrededor de 1,500 propiedades industriales ubicadas en casi todos los pueblos de Puerto Rico. Por lo que cualquier industrial que desee establecer su manufactura u operaciones de reciclaje en Puerto Rico, puede solicitarle a PRIDCO el arrendamiento de sus propiedades o lotes de terreno disponibles.

De igual forma, destacaron que existen otras agencias de gobierno como lo es la Autoridad de Terrenos que alquilan o venden propiedades pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico. Sobre incentivar empresas cuyos bienes de producción, en más del 50%, provengan de material reciclado, destacaron lo siguiente:

El Código de Incentivos en su sección 2061.01(8) reconoce las siguientes actividades de reciclaje, como actividades elegibles:

“(8) Cualquiera de las actividades de reciclaje definidas a continuación:

  1. Actividades de Reciclaje Parcial. — Actividades de reciclaje que realicen por lo menos dos o más de los siguientes procesos: recolección, distribución, reacondicionamiento, compactación, trituración, pulverización, u otro proceso físico o químico que transformen los artículos de materiales reciclables o materiales reciclables, según definidos en el Artículo 2(O), de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y recuperados en Puerto Rico, en materia prima, agregados para la elaboración de un producto, preparen el material o producto para su venta o uso local o exportación, y que vendan o utilicen localmente o exporten el material procesado o producto para su ulterior uso o reciclaje.
  2. Actividades de Reciclaje Total. — La transformación en artículos de comercio de materiales reciclables que hayan sido recuperados principalmente en Puerto Rico, sujeto a que tal actividad contribuya al objetivo de fomentar la industria de reciclaje en Puerto Rico.”

Entre los beneficios que provee el código de incentivos se encuentran, tasa preferencial del cuatro por ciento (4%) para el pago de contribuciones sobre ingresos, setenta y cinco por ciento (75%) de exención sobre contribución sobre la propiedad, cincuenta por ciento (50%) de exención en patentes municipales y cien por ciento de exención (100%) en distribución de dividendos.

Por lo que entendemos que el Código de Incentivos ya provee beneficios contributivos para estas industrias y los parámetros de elegibilidad son más amplios que los propuestos en la presente medida.

Establecen que, la R. C. del S. 46 podría limitar las nuevas actividades de reciclaje, especialmente en etapas iniciales donde aún no hay suficiente tecnología o maquinaria para alcanzar el porcentaje del 50% que exige la medida, en cuanto al material reciclado. De otra parte, sobre identificar aquellos programas y fondos, estatales o federales, necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, aclara que, a nivel estatal, los beneficios económicos que se otorgan bajo el Código de Incentivos se hacen mediante el Fondo de Incentivos Económicos creado por el Código de Incentivos y que pueden utilizarse para las actividades incentivadas por este Código, según lo dispuesto en su sección 5010.01.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

El Departamento de Agricultura, sometió un vasto memorial explicativo en el cual hicieron constar que, endosan los propósitos de la R. C. del S. 46. Esto, ya que opinan el que se promueva las industrias de reciclaje en terrenos gubernamentales disponibles, es compatible con la política pública agrícola y ambiental, viable en términos territoriales, y beneficioso para la economía y la seguridad alimentaria siempre que se salvaguarden las tierras cultivables. Destacaron la importancia de ejecutar esta iniciativa con una planificación rigurosa, interagencial y participativa, para maximizar sus beneficios y evitar impactos adversos. Así pues, realizaron varias recomendaciones desde la óptica agropecuaria, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

Finalmente, para asegurar la creación o asignación de incentivos económicos adecuados para viabilizar el establecimiento de las empresas de reciclaje, también sugirieron coordinar con entidades federales para atraer subvenciones o préstamos blandos que apoyen la infraestructura de reciclaje.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Finalmente, en cuanto a la R. C. del S. 46, la OPAL evaluó el efecto fiscal de la misma y concluyó que la aprobación de la medida no tendría un impacto fiscal debido a que sus disposiciones forman parte de las funciones ministeriales, ya conferidas al Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio, según el marco legal vigente sobre la promoción de industrias.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Analizada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma debe ser aprobada. En apretada síntesis, la R. C. del S. 46 propone ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio priorizar la promoción y el desarrollo de las industrias de reciclaje cuyos bienes de producción, provengan de material reciclado y que se identifiquen terrenos pertenecientes al gobierno donde se puedan establecer empresas dedicadas al reciclaje. De igual forma, ordena que se identifiquen aquellos programas y fondos, estatales o federales, necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de la medida. En ese sentido, la Resolución establece que se debe diseñar un plan para priorizar la promoción, incentivo y desarrollo de empresas e industrias, que se dediquen al reciclaje.

En consonancia con las recomendaciones sometidas por las entidades consultadas, se acogieron varias enmiendas. Dentro de estas se destacan, no incluir con un porcentaje que altera lo que dispone el Código de Incentivos para empresas de reciclaje, ya que como indicó el DDEC, el Código ya provee beneficios contributivos para estas industrias y los parámetros de elegibilidad son más amplios que los propuestos en la Resolución Conjunta del Senado 46, según fuera presentada, lo que terminaría limitando el acceso a estos incentivos. De igual forma, se incluyó otra enmienda para ordenar a varias entidades a colaborar con el DDEC, a los fines de cumplir con lo que dispone la medida. También se establece que luego de identificar los terrenos, el DDEC, podrá disponer de los terrenos que estén bajo la jurisdicción del Departamento y sus componentes, y se mantiene que se hará a través de un proceso público y en igualdad de condiciones.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 46, es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 46, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios,

Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

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