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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 580

INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 580, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 580 tiene el propósito de Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos de la medida señala que la violencia contra nuestros agentes de la Policía es un ataque directo contra la democracia, el estado de derecho y la convivencia pacífica que todos debemos disfrutar. Por tanto, corresponde tomar medidas para impedir la continuidad de amenazas y ataques contra nuestros uniformados. Es necesario establecer que todo delito cometido contra un funcionario del orden público, según es definido en el Código Penal de Puerto mientras está en el cumplimiento de su deber, será considerado un agravante a la pena a imponer.

Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales y Alguaciles de la Rama Judicial. Además, se considera funcionario del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades.

Estas enmiendas al Código Penal de Puerto Rico, además de constituir un disuasivo para impedir que estas conductas contra la uniformada continúen, promueven el respeto a la vida, la responsabilidad ciudadana y el civismo.

Análisis de la Medida

La Comisión de Lo Jurídico examinó los memoriales explicativos sometidos por el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de Justicia. A continuación, presentamos un resumen de las expresiones de las agencias antes mencionadas.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

Luego del debido análisis y reconociendo el fin meritorio de la medida, el Departamento de Seguridad Pública favorece la aprobación del PC 580.

El DSP explica que la medida incide en dos de los negociados adscritos a la agencia; el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el cual tiene entre sus deberes el proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen; y, el Negociado de Investigaciones Especiales, cuya función consiste en desarrollar técnicas especializadas en el campo de la investigación criminal y el análisis de información criminal para cumplir con sus funciones. También, sirve como centro especializado para investigaciones que requieran alto grado de peritaje, así como para identificar posibles áreas de vulnerabilidad en la lucha contra el crimen.

El DSP coincide con la Exposición de Motivos, en cuanto a que la enmienda al Código Penal, además de ser un disuasivo para impedir que continúen estas conductas contra los miembros de la uniformada, promueve el respeto a la vida, la responsabilidad ciudadana y el civismo.

La agencia recomienda se considere la opinión del Departamento de Justicia, de la Oficina de la Administración de los Tribunales y del Departamento de Corrección y Rehabilitación a quienes otorgan deferencia por su conocimiento especializado.

Departamento de Justicia

Por su parte, el Departamento de Justicia reconoce el fin loable de la medida y manifiesta que la legislación responde a una política pública de disuasión y de protección institucional ante conductas que representan un atentado al orden público.

La agencia discute, en su memorial, el principio de legalidad y señala que este, además de representar una exigencia de certeza jurídica que permite al ciudadano conocer cuál es la conducta prohibida y su pena, cumple una función estructural en la protección del ciudadano frente al poder del Estado. Destaca que el Código Penal define lo que constituye un “funcionario del orden público”, por lo que ya se reconoce expresamente quiénes ostentan dicha condición, lo que permite precisar el alcance de la legislación. Justicia indica que la medida es clara y comprensible, por lo que no plantea inconveniente alguno desde la óptica del principio de legalidad.

Además, señala que nuestro más alto foro judicial ha reconocido que la configuración del sistema de imposición de penas, incluyendo circunstancias agravantes o atenuantes, es tarea inherente al poder legislativo. Por tanto, cualquier disposición para aumentar la severidad de una pena debe surgir de una norma aprobada conforme al proceso legislativo y redactada con la precisión que requiere nuestro estado de derecho.

Finalmente, el Departamento de Justica expresa que la propuesta de añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 del Código Penal, para establecer como circunstancia agravante que el delito haya sido cometido contra un funcionario del orden público en el cumplimiento de sus deberes, constituye un ejercicio válido de la función legislativa.

Impacto Fiscal

Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Lo Jurídico considera que su aprobación no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.

Recomendaciones y Conclusión

Luego de analizar el Proyecto de la Cámara 580 y los comentarios emitidos al respecto, la Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de Lo Jurídico

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