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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        1ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 580

5 de mayo de 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestros policías trabajan incansablemente para proteger a nuestro pueblo, enfrentándose a situaciones difíciles y tomando decisiones cruciales en momentos inesperados. Garantes de nuestra seguridad y tranquilidad, los policías son valientes hombres y mujeres que han dedicado sus vidas a salvaguardar la paz y la seguridad de nuestras comunidades. Cada uno de ellos eligió un camino de servicio, y a pesar de los riesgos, se mantienen firmes en su deber de proteger y velar por la seguridad de su pueblo. Son ejemplos de sacrificio, devoción y un compromiso inquebrantable con el servicio público.

La violencia contra agentes de la Policía, mientras están en el cumplimiento de sus deberes, es un ataque directo contra la democracia, el estado de derecho y la convivencia pacífica que todos debemos disfrutar. Como sociedad, no podemos continuar permitiendo que los ataques y las ofensas contra los policías se normalice.

Corresponde tomar medidas para impedir la continuidad de amenazas y ataques contra nuestros uniformados. No podemos continuar con un estado de inacción ante aquellos que no respetan a quienes arriesgan sus vidas día a día, dejando a sus familias y hogares, para mantener la seguridad de todos. Debemos actuar contundentemente para castigar a los responsables de cometer delitos contra los funcionarios del orden público, mientras están en el cumplimiento de su deber. Hay que tomar medidas.

Por ello, es necesario establecer que todo delito cometido contra un funcionario del orden público, según es definido en el Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, mientras está en el cumplimiento de su deber, será considerado un agravante a la pena a imponer. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.

Estas enmiendas al Código Penal, además de un disuasivo para impedir que estas conductas contra los miembros de la uniformada continúen, representan promover, en conjunto con el Gobierno, el respeto a la vida, la responsabilidad ciudadana, el civismo y nuestra adhesión total a los principios democráticos que nos unen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 66. — Circunstancias agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:

(a) El convicto tiene historial delictivo que no se consideró para imputar reincidencia.

(b) …

(s) El delito se cometió en la residencia o morada de la víctima.

(t) El delito se cometió contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes.”

Sección 2.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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