GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 580
INFORME POSITIVO
26 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 580, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 580 tiene como propósito añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 66 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 580 resalta la función esencial que desempeñan los funcionarios del orden público en la protección de la vida, la propiedad y la seguridad de las comunidades. La exposición reconoce el sacrificio y compromiso de policías, agentes, alguaciles y demás empleados con autoridad para efectuar arrestos, quienes, a pesar de los riesgos, cumplen con su deber de velar por el bienestar colectivo y el mantenimiento de la paz social.
La medida subraya que los actos de violencia contra estos funcionarios, mientras se encuentran en el ejercicio de sus funciones, representan un ataque directo contra la democracia, el estado de derecho y la convivencia armónica. Señala que no se puede permitir la normalización de agresiones, amenazas o actos hostiles contra quienes diariamente arriesgan sus vidas para garantizar la seguridad pública.
En respuesta, el proyecto propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico para establecer que la comisión de cualquier delito contra un funcionario del orden público, según definido en el Código Penal, constituya una circunstancia agravante para la imposición de la pena. Este alcance incluye a miembros de la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Negociado de Investigaciones Especiales, alguaciles de la Rama Judicial y empleados estatales o federales con facultad expresa para realizar arrestos. La exposición concluye destacando que la medida busca fortalecer la protección de estos funcionarios, fomentar el respeto a la ley y promover valores de civismo, responsabilidad ciudadana y principios democráticos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del C. 580, tomó conocimiento de los comentarios sometidos por el Departamento de Justicia en su memorial explicativo en relación con el Proyecto de la Cámara 580. Estos forman parte de nuestro análisis y su resumen se provee a continuación:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
En su memorial explicativo el Departamento de Justicia (Departamento), enfatiza que la Asamblea Legislativa, como representante del pueblo, es el único organismo facultado para tipificar delitos y establecer las penas correspondientes, incluyendo circunstancias agravantes o atenuantes. Sin embargo, recuerda que dicha facultad está sujeta al debido proceso de ley y al principio de legalidad, consagrado en el Artículo 7 del Código Penal, el cual establece que ninguna persona puede ser procesada ni sancionada por un hecho que no esté expresamente definido como delito por ley vigente al momento de su comisión.
El memorial detalla que el principio de legalidad exige que las normas penales sean claras, precisas y accesibles para evitar la arbitrariedad y garantizar que los ciudadanos puedan conocer de antemano las conductas prohibidas y las consecuencias legales de sus actos. Además, este principio resguarda la separación de poderes al reconocer exclusivamente a la Asamblea Legislativa la facultad de criminalizar conductas y configurar el sistema de penas.
El Departamento señala que el Artículo 66 del Código Penal contempla actualmente diecinueve circunstancias agravantes que permiten a los tribunales aumentar hasta un 25% la pena fija establecida, atendiendo conductas que representan mayor peligrosidad o impacto social. En ese marco, el P. de la C. 580 propone añadir un nuevo inciso (t) para establecer que todo delito cometido contra un funcionario del orden público, mientras esté en el cumplimiento de sus funciones, sea considerado una circunstancia agravante.
El memorial precisa que el Artículo 14, inciso (w), del Código Penal ya define con claridad quiénes son considerados funcionarios del orden público, incluyendo a miembros de la Policía de Puerto Rico y Municipal, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, alguaciles de la Rama Judicial y empleados estatales o federales autorizados por ley para efectuar arrestos. Esto delimita con precisión el alcance de la medida.
El Departamento concluye que la propuesta es jurídicamente válida, pues responde a una política pública dirigida a disuadir y sancionar de manera más severa las agresiones contra funcionarios encargados de la seguridad ciudadana, protegiendo así el orden público, la autoridad legítima y la estabilidad democrática. Además, destaca que el lenguaje del proyecto es claro y compatible con el principio de legalidad, sin plantear objeciones constitucionales. No obstante, recuerda que, conforme al Artículo 67 del Código Penal, las agravantes inherentes al delito ya contempladas por ley no podrán ser consideradas nuevamente al fijar la pena.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 580, sus disposiciones y la exposición de motivos, así como examinar el memorial explicativo sometido por el Departamento de Justicia, concluye que la medida persigue un objetivo legítimo, necesario y cónsono con el ordenamiento jurídico vigente. La propuesta enmienda el Artículo 66 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (t) que establezca como circunstancia agravante el hecho de que un delito sea cometido contra un funcionario del orden público mientras se encuentre en el cumplimiento de sus deberes.
El análisis realizado evidencia que la medida busca fortalecer la protección de los funcionarios del orden público, quienes arriesgan su integridad física y vida para garantizar la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. La exposición de motivos resalta que los ataques contra policías, alguaciles, agentes y demás funcionarios autorizados para hacer cumplir la ley constituyen una amenaza directa al orden democrático, la convivencia pacífica y el respeto a la autoridad legítima. Ante el aumento de agresiones y actos hostiles contra estos funcionarios, la legislación propuesta responde a una política pública dirigida a disuadir estas conductas y sancionarlas con mayor severidad.
Asimismo, la Comisión toma conocimiento del memorial explicativo emitido por el Departamento de Justicia, el cual concluye que la medida es compatible con el principio de legalidad y con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho memorial reconoce que la Asamblea Legislativa es el foro legitimado para tipificar delitos y establecer circunstancias agravantes, y destaca que la definición de “funcionario del orden público” ya se encuentra claramente establecida en el Artículo 14, inciso (w), del Código Penal, evitando ambigüedades en la aplicación de la norma. Por tanto, la propuesta legislativa resulta clara, precisa y jurídicamente viable.
Por todo lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del P. de la C. 580, considerando que la enmienda fortalece el sistema de justicia penal, promueve la protección institucional y fomenta el respeto a la autoridad y a la convivencia democrática.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 580, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos concluye que el P. de la C. 580 constituye una medida necesaria y de alto interés público, cuyo propósito es salvaguardar la integridad de los funcionarios del orden público en el ejercicio de su deber. La enmienda propuesta no solo se ajusta a los principios constitucionales y al ordenamiento penal vigente, sino que también refuerza la política pública de disuasión y protección institucional.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 580, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
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