GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 605
6 DE mayo DE 2025
Presentado por la representante Ramos Rivera
Referido a la Comisión de Turismo
LEY
Para requerirle a los operadores o administradores de propiedades que se destinen para arrendamientos a corto plazo incluir un aviso de seguridad sobre condiciones de peligrosidad existentes en playas cercanas, información de contacto de las agencias de gobierno pertinentes en caso de emergencia y planes de desalojo ante eventos atmosféricos; entre otros fines relacionados.
Los alquileres a corto plazo, también conocidos como alojamientos suplementarios de corto plazo (“short term rentals”), consisten en el arrendamiento de cualquier tipo de estructura, habitación, casa o apartamento que, por su naturaleza, resulta conveniente o de importancia al desarrollo turístico. Estos pueden operar exclusivamente con fines turísticos para el alojamiento de huéspedes mediante paga y no pueden extenderse por más de noventa (90) días. De igual manera, deben cumplir con todos los requisitos de registro, licencias y número de hostelero. Además, solo pueden contar con un mínimo de una (1) unidad hasta un máximo de seis (6) unidades.
Esta modalidad de alojamiento turístico representa una opción para aquellos propietarios que aspiran a generar ingresos adicionales arrendando sus propiedades a los turistas. Asimismo, le permite a estos últimos poder vacacionar a un mejor costo. Esto añade un eslabón más en la cadena de alternativas de hospedaje, cuyo resultado es la promoción de la competitividad turística y, ciertamente, una aportación adicional a nuestra economía.
Por la pasada década, los alquileres a corto plazo han visto un aumento exponencial. Indisputablemente, este dramático incremento supone retos enormes a la hora de garantizar la seguridad de aquellos que optan por este medio de alojamiento alternativo. El problema se agudiza cuando los huéspedes desconocen las condiciones específicas del área donde se hospedan.
En Puerto Rico, muchas de nuestras playas representan un serio problema de seguridad, especialmente para los turistas que desconocen las condiciones locales. A pesar de la belleza natural de nuestras costas, corrientes fuertes y áreas no vigiladas han resultado en accidentes y trágicas muertes. Este desconocimiento pone en riesgo a los visitantes, quienes a menudo no están informados sobre las señales de advertencia y las recomendaciones de seguridad. Es crucial implementar un mecanismo de seguridad adicional con el objetivo de alertar los huéspedes sobre las condiciones de peligrosidad existentes en las áreas en que se hospedan para prevenir incidentes y proteger tanto a los turistas como a los residentes que disfrutan de las playas de la isla.
La regulación de los alquileres a corto plazo en Puerto Rico recae bajo la jurisdicción de la Compañía de Turismo. Así, mediante el Reglamento Núm. 8856, Reglamento de Hospederías de Puerto Rico, la Compañía de Turismo establece una serie de requisitos físicos y operacionales, entre otros, aplicables a los alquileres a corto plazo. Específicamente, el inciso D del Artículo 4 del Capítulo VIII de dicho reglamento dispone sobre medidas de seguridad requeridas como parte de la operación de los alquileres a corto plazo, tales como: (a) extintores de fuego y detectores de humo; (b) sistemas de seguridad; (c) sistema de control de plagas y sabandijas y (d) contactos de emergencia.
Sin embargo, la reglamentación aludida no exige un aviso de seguridad para los huéspedes con relación a la peligrosidad existente en las playas y protocolos de emergencia ante eventos atmosféricos. La cercanía o proximidad a las playas con corrientes peligrosas, la vulnerabilidad a fenómenos atmosféricos y la falta de conocimiento de los protocolos de emergencia pueden poner en riesgo la vida de los visitantes. Por lo tanto, es deber del Estado proteger la seguridad pública y asegurar que los propietarios u operadores de estructuras destinadas a los alquileres a corto plazo proporcionen información clara y accesible que permita a los huéspedes tomar decisiones informadas y actuar de manera adecuada en situaciones de emergencia.
Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesaria la aprobación de esta Ley con el propósito de adoptar medidas de seguridad adicionales para el mejoramiento de nuestra industria turística y de esta manera salvaguardar la vida y la salud de los turistas y residentes locales que hacen uso de alojamientos a corto plazo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.– Título
Esta Ley se conocerá como “Ley sobre Normas de Divulgación de Seguridad en los Arrendamientos a Corto Plazo”.
Artículo 2.– Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia del turismo como motor fundamental de su economía. El crecimiento exponencial de los alquileres a corto plazo ha diversificado la oferta turística, lo que ha permitido que visitantes locales y extranjeros accedan a una amplia gama de alojamientos en distintas áreas de la Isla. No obstante, este crecimiento conlleva la responsabilidad de garantizar la seguridad de los huéspedes y de proveerles información clara y precisa que les permita enfrentar adecuadamente las situaciones de emergencia. Por lo tanto, será política pública proteger la vida, la salud y la seguridad de las personas que se hospedan en propiedades arrendadas a corto plazo. A esos efectos, esta Ley establece un estándar mínimo de información que los dueños, operadores o administradores de propiedades que se destinan para arrendamientos a corto plazo, deberán incluir como parte de un aviso de seguridad, incluyendo: condiciones de peligrosidad de las playas cercanas, información sobre los planes de desalojo en caso de eventos atmosféricos y los números telefónicos de las agencias de gobierno pertinentes en caso de emergencia.
Artículo 3.– Definiciones
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Artículo 4. – Aviso de Seguridad
Todo operador de propiedades que se destinen a arrendamientos a corto plazo, deberán incluir, entre los requisitos de seguridad exigidos a las hospederías en Puerto Rico, un aviso de seguridad físico, que deberá colocarse en un área visible dentro de la propiedad, preferiblemente dentro de la entrada principal o en una zona común de fácil acceso para los huéspedes, y que contenga, como mínimo, la siguiente información:
Todo operadores de propiedades destinadas a arrendamientos a corto plazo que utilice plataformas digitales, además del aviso físico requerido, deberá proporcionar una copia electrónica del aviso de seguridad como parte de la confirmación de reserva.
Los avisos de seguridad deberán estar disponibles, como mínimo, en lenguaje español e inglés.
Artículo 5.– Violación y penalidades
En caso de incumplimiento con cualquiera de las disposiciones de esta Ley, la Compañía de Turismo podrá imponer penalidades en conformidad con la reglamentación aplicable.
Artículo 6.– Reglamentación
Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a enmendar el Reglamento Núm. 8856, conocido como “Reglamento de Hospederías de Puerto Rico”, a los efectos de atemperarlo en conformidad con lo aquí establecido, en un término que no excederá de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley. Además, la Compañía de Turismo deberá radicar ante la Asamblea Legislativa las enmiendas al Reglamento Núm. 8856 aquí sugeridas dentro del término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley. De la Asamblea Legislativa no expresarse en un término de treinta (30) días luego de la radicación del Reglamento, el mismo se entenderá que ha sido aprobado.
Artículo 7.– Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.