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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 614

INFORME POSITIVO

1 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 614, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 614 tiene el propósito de enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la “Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para incluir dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos.

INTRODUCCIÓN

El fortalecimiento de la educación en Puerto Rico requiere reconocer y atender la diversidad de talentos, capacidades y aspiraciones que conviven en nuestras aulas. Entre la amplia gama de estudiantes que integran nuestro sistema educativo, se encuentran aquellos con capacidades cognitivas excepcionales, comúnmente conocidos como estudiantes dotados. Su desarrollo pleno no es únicamente un asunto de interés individual, sino también un elemento esencial para el progreso colectivo de nuestra sociedad. Incluirlos de manera formal en programas de internado gubernamental, como dispone la presente medida, constituye un paso firme hacia un país que reconoce y aprovecha el potencial humano en toda su diversidad.

La formación de futuros profesionales con talentos excepcionales debe trascender el aula y abrirse hacia experiencias prácticas que los acerquen a la vida pública y a los procesos de toma de decisiones. Estos espacios de aprendizaje, como lo son los internados en las ramas del Gobierno de Puerto Rico, permiten que los estudiantes dotados desarrollen destrezas de liderazgo, pensamiento crítico y análisis social, mientras aportan con su creatividad e intelecto a proyectos de valor para la comunidad. El Estado, al abrir estas puertas, no solo cumple con su deber constitucional de garantizar una educación que fomente el pleno desarrollo de la personalidad, sino que también cultiva ciudadanos con mayor conciencia cívica, compromiso social y capacidad de transformar el entorno.

Lejos de situarlos en una posición de privilegio, la medida se orienta a ofrecer un espacio adicional para que estos jóvenes, que ya demuestran un interés genuino en los asuntos del país, puedan canalizar su curiosidad y su preparación hacia una vivencia práctica y constructiva. Al integrarlos en el programa de internados, no se les separa ni se les aísla, sino que se les incluye como parte de una política pública que valora los diversos perfiles de estudiantes que componen la juventud puertorriqueña. Con ello, el país se beneficia de la visión fresca y propositiva de mentes en formación, mientras los estudiantes adquieren herramientas invaluables para su futuro académico y profesional.

La aprobación de esta enmienda refleja, por tanto, un compromiso con la equidad educativa y con la preparación de líderes capaces de asumir retos complejos en un mundo cada vez más interconectado. Al reconocer a los estudiantes dotados como candidatos legítimos para participar en programas de internado, se envía un mensaje claro: Puerto Rico apuesta por sus jóvenes y confía en que su talento, cuando se potencia y se encausa, puede contribuir de manera significativa a la transformación positiva de la Isla.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. de la C. 614, solicitó memoriales al Departamento de Educación; Universidad de Puerto Rico, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y del Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados (IIDED).

Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido el memorial explicativo del Departamento del Trabajo.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) manifestó su apoyo al Proyecto de la Cámara 614, destacando que la medida responde al mandato constitucional y a la misión del sistema educativo público de fomentar el desarrollo pleno de los estudiantes y su preparación para ser ciudadanos productivos. La agencia subrayó que la educación es uno de los pilares fundamentales del Estado y que debe propiciar igualdad de oportunidades, incluyendo a los estudiantes dotados, quienes poseen destrezas y talentos que merecen ser reconocidos y aprovechados en programas de alto valor académico y profesional.

El DEPR reconoció que, bajo la legislación vigente, los requisitos de participación en los programas de internado no contemplaban expresamente a los estudiantes dotados como categoría reconocida. En ese sentido, valoró que la medida subsane esta omisión y garantice su inclusión en la Ley 187-2024, supra, asegurando la participación de un mínimo de dos estudiantes dotados en los internados del Gobierno de Puerto Rico.

La agencia enfatizó que esta disposición se alinea con el principio de reconocer la excelencia académica y debe ser promovida como criterio privilegiado en programas de integración de recursos humanos en el servicio público. Asimismo, reiteró su disposición de colaborar con la implantación de las políticas públicas derivadas de esta medida, destacando su pertinencia para fortalecer la justicia educativa y ampliar las oportunidades de formación cívica y profesional de la población de estudiantes dotados.

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA

ESTUDIANTES DOTADOS (IIDED)

El Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados (IIDED) expresó su apoyo absoluto al Proyecto de la Cámara 614, al entender que representa un paso afirmativo y necesario para fortalecer la inclusión y visibilidad de esta población dentro de oportunidades clave de formación ciudadana y profesional. La entidad resaltó que la enmienda al Artículo 7 de la Ley 187-2024, supra, para disponer la participación de un mínimo de dos (2) estudiantes dotados en los programas de internado del Gobierno de Puerto Rico, complementa coherentemente la Ley 217-2018[1], que reconoce y define a este sector estudiantil, asegurando que acceda a experiencias que potencien su formación académica, profesional y cívica.

El IIDED enfatizó que la inclusión de estudiantes dotados en los programas de internado constituye una acción afirmativa esencial para: (1) cumplir con el mandato constitucional y las leyes vigentes que garantizan el derecho de toda persona a desarrollar su máximo potencial; (2) promover igualdad de oportunidades a una población históricamente invisibilizada; (3) aprovechar sus capacidades extraordinarias en beneficio de la gestión pública; y (4) alinear esta política con la legislación existente sobre identificación y atención de esta población.

La ponencia también destacó la importancia de asegurar procesos de selección transparentes y equitativos, de fortalecer la colaboración con entidades especializadas como el IIDED, y de monitorear y ampliar gradualmente el cupo de internados para que impacte a más jóvenes con altas capacidades. El Instituto señaló que esta medida contribuye de manera directa a la equidad, a la justicia educativa y a la retención del talento puertorriqueño, reiterando su disposición a colaborar con la Comisión en la implantación de ésta y en el desarrollo de políticas públicas complementarias.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

La Universidad de Puerto Rico (UPR), expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 614, reconociendo su pertinencia para ampliar las oportunidades de desarrollo profesional y cívico de la población de estudiantes dotados. La institución resaltó que esta medida se alinea con legislaciones previas que reconocen los derechos y necesidades de esta población, y complementa la Ley 187-2024, supra, que creó el Programa de Internados del Gobierno de Puerto Rico.

La UPR destacó que la inclusión de un mínimo de dos estudiantes dotados en dichos internados constituye un acto de justicia educativa y, a su vez, una inversión estratégica en el capital humano de alto rendimiento académico e intelectual que posee el país. La institución subrayó que estos jóvenes se caracterizan por competencias cognitivas sobresalientes, liderazgo, creatividad, pensamiento divergente y un alto potencial para innovar en los espacios de política pública y gestión gubernamental.

En su análisis, la Universidad también recomendó que la medida pueda fortalecerse mediante la consideración de otras poblaciones igualmente talentosas, como los estudiantes con neurodivergencia, quienes presentan perfiles sobresalientes y aportan perspectivas innovadoras y resilientes. La UPR sugirió incluir una cláusula que permita su participación en los programas de internado, garantizando los apoyos razonables necesarios durante la experiencia, con el fin de asegurar justicia y participación equitativa.

En conclusión, la UPR favoreció la aprobación del P. de la C. 614, reconociendo que la medida representa un instrumento valioso de política pública al promover la excelencia académica, la equidad y la inclusión en los espacios de formación profesional del Gobierno de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 614, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Tras el análisis integral del Proyecto de la Cámara 614 y la evaluación de los memoriales sometidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados (IIDED) y la Universidad de Puerto Rico (UPR), esta Comisión reconoce que la medida legislativa representa un avance sustancial en la política pública educativa de la Isla. La inclusión de estudiantes dotados en los programas de internado del Gobierno de Puerto Rico constituye un acto de equidad y justicia educativa, al tiempo que promueve el reconocimiento de la excelencia académica como criterio privilegiado dentro del servicio público.

Los memoriales explicativos recibidos evidencian consenso en torno a la pertinencia de la medida y su potencial para ampliar el acceso de esta población a experiencias formativas de alto valor profesional y ciudadano. El Departamento de Educación avaló la medida como parte del reconocimiento a la excelencia académica y reiteró su disposición a colaborar en su implantación. El IIDED subrayó la importancia de garantizar procesos transparentes y equitativos, así como de ampliar gradualmente el alcance de estas oportunidades, destacando que esta acción legislativa constituye un paso firme hacia la justicia educativa y la retención del talento puertorriqueño. Por su parte, la UPR no solo favoreció la inclusión de los estudiantes dotados, sino que recomendó atender también a poblaciones igualmente talentosas, como los estudiantes con neurodivergencia, resaltando la necesidad de una política pública inclusiva, equitativa y sensible a la pluralidad de manifestaciones del talento.

En atención a lo antes expuesto, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 614 es una medida necesaria, pertinente y de alto valor social, al consolidar un marco legislativo que reconoce, integra y potencia el talento excepcional de nuestra juventud. La propuesta no solo se orienta a brindar justicia educativa a estudiantes tradicionalmente invisibilizados, sino que también constituye una inversión estratégica en el capital humano que habrá de nutrir la gestión pública y el desarrollo futuro de Puerto Rico.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 614, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura

  1. Ley del “Programa de Internado para Estudiantes Dotados en las Ramas Ejecutivas y Legislativas del Gobierno de Puerto Rico”

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