GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 672
12 de MAYO DE 2025
Presentado por la representante Lebrón Rodríguez
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para ordenar a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito en cualquier comercio; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria sobre el particular; para establecer penalidades por incumplimiento a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico, al igual que el mundo entero, se ha adentrado en los avances tecnológicos y las ventajas que esto trae de forma inherente. Uno de los mayores avances ha sido el poder pagar cualquier bien o servicio utilizando las tarjetas de débito o crédito, las cuales actualmente están ligadas a las respectivas cuentas de sus usuarios y pueden realizar las transacciones conforme al flujo de dinero que tengan disponible. Conforme a esta realidad, fue aprobada la Ley 42-2015, que dispuso que todo establecimiento comercial que realice negocios en Puerto Rico deberá proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes y consumidores, una (1) de las cuales deberá ser un medio electrónico mediante el pago con tarjeta de crédito, o tarjeta de débito. Esto allanó el camino de forma legal para que todo comercio acepte las tarjetas de crédito o débito como método de pago en todas sus transacciones.
Ante este escenario, recientemente se ha proliferado la práctica en algunos comercios de, ante la obligación de aceptar tarjetas de crédito, requerir un monto de consumo mínimo para poder realizar el pago con la tarjeta de débito o crédito. Esta práctica es una abusiva e injusta para el consumidor que tiene que gastar o consumir más de lo deseado para poder finalizar la transacción. Quien único se beneficia con esta práctica es el comercio que recibe ganancias de forma pasiva ante la encrucijada del consumidor de realizar una compra basada en un consumo mínimo.
Aunque en Puerto Rico fue aprobada la Ley 150-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Utilizar una Tarjeta de Crédito o Débito en las Transacciones de Venta”, que prohíbe a los comercios imponer un cargo adicional a los consumidores que pagan con tarjeta de crédito o débito, no existe legislación que prohíba que el comercio condicione las compras a un monto mínimo de consumo.
Por tanto, es meritorio de esta Asamblea Legislativa establecer la prohibición de forma expresa a todo comercio de imponerle a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito, como requisito para realizar la transacción. Los consumidores deben enfrentar los retos de la economía con responsabilidad y justicia y este tipo de acciones retrasan este fin, conforme a nuestra realidad y condición actual.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se les ordena a todos los comercios, persona natural o persona jurídica, a cesar y desistir de imponerles a los consumidores una cantidad mínima al momento de realizar los pagos, por conceptos de compras o servicios, con tarjetas de crédito o débito.
Artículo 2.-Se faculta al Secretario del DACO a establecer los reglamentos necesarios para la implantación de esta ley. De igual forma, desarrollará un plan informativo donde se les oriente, tanto a los comerciantes como a los consumidores, sobre sus derechos y sus obligaciones. A la misma vez, elaborará y pondrá en funcionamiento un espacio dentro de la página de internet de la agencia, donde los consumidores puedan accesar y presentar las querellas de los comercios que no cumplen con esta ley.
Artículo 3.-El mantener dichos cargos o penalidades conllevará a una multa por parte del Departamento de Asuntos al Consumidor “DACO”, no menor de mil (1,000) dólares ni en exceso de dos mil quinientos (2,500) dólares para primeros infractores y no menor de tres mil (3,000) dólares ni en exceso de cinco mil (5,000) dólares para infractores recurrentes.
Artículo 4.-Se faculta al Secretario del DACO a establecer los reglamentos necesarios para la implantación de esta ley.
Artículo 5.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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