GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 629
INFORME POSITIVO
19 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 629 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 629, según presentado, tiene el propósito de establecer la "Ley para la Asignación de Asistentes de Hogar a Personas en Situación de Vulnerabilidad", a los fines de otorgar un(a) ama de llaves o asistente de hogar de manera obligatoria a personas encamadas, personas con una enfermedad terminal diagnosticada, y otras poblaciones vulnerables; ordenar al Departamento de la Familia identificar los fondos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
El autor de esta pieza legislativa expone que según el Censo de los Estados Unidos, para julio de 2023, en Puerto Rico alrededor del 21.3% de la población (aproximadamente 679,000 personas) tenía 65 años o más, lo cual representó una de las tasas de envejecimiento más altas entre jurisdicciones estadounidenses. Esta tendencia, producto de la baja natalidad y la migración de adultos jóvenes, ha generado un aumento significativo en las necesidades de cuidado prolongado.
Según el “Perfil Sociodemográfico de la Población de Adultos Mayores” publicado por la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) en mayo de 2024, el 46.6% de las personas de 60 años o más reportó dificultades para caminar o subir escaleras, y un 44.3% indicó tener algún tipo de impedimento físico o cognitivo. Esto significa que una gran proporción de adultos mayores necesita asistencia en actividades básicas de la vida diaria como bañarse, vestirse, preparar alimentos, tomar medicamentos, o incluso movilizarse dentro del hogar.
En cuanto a las personas con enfermedades terminales o encamadas, el Departamento de Salud de Puerto Rico y el sistema de salud pública han documentado una carencia significativa de servicios de apoyo domiciliario estructurado. Aunque no hay una cifra pública exacta del total de personas encamadas, informes de entidades como el Puerto Rico Public Health Trust destacan que la falta de acceso a cuidadores capacitados en el hogar genera hospitalizaciones innecesarias y deterioro prematuro de las condiciones crónicas.
Además, el autor de este proyecto legislativo persigue hallar una respuesta estructural y permanente a esa realidad, mediante la creación de un programa obligatorio, bajo la administración del Departamento de la Familia, que asigne asistentes de hogar (amas de llaves) a personas en situación de vulnerabilidad. Este modelo no solo permitirá que estas personas vivan con dignidad en sus hogares, sino que también aliviará la carga de los cuidadores informales, reducirá costos hospitalarios evitables y generará empleos en el sector de servicios comunitarios.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de la Ley Núm. 117 del 30 de junio de 1968, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Familia”. En segunda instancia, se observó la Ley Núm. 76 de 24 de julio de 2013, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Finalmente, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 629, solicitó y obtuvo memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto por parte del Departamento de la Familia, el Departamento de Vivienda, y la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia expresó que conforme a los estatutos legales que rigen su proceder, dará prioridad al desarrollo de actividades de información y educación social dirigidas a la prevención primaria de problemas que afecten las familias y a la comunidad; la coordinación de servicios que promuevan una buena convivencia familiar y comunitaria en las que participen las familias y la comunidad; el fomento y coordinación de servicios para el desarrollo y cuido de la niñez; y la participación de organizaciones de la comunidad, mediante acuerdos conjuntos entre gobierno y comunidad, para solucionar problemas comunes como la criminalidad, violencia doméstica, maltrato de menores, uso y abuso de drogas, deserción escolar, y cualesquiera otros problemas que se presenten de tiempo en tiempo.
Específicamente, el Departamento expresó que la Administración de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos, es una de las cinco (5) Administraciones Auxiliares de la Administración de Familias y Niños (ADFAN) adscritas al Departamento de la Familia. La ADFAN comparte las facilidades de las Oficinas Centrales, Regionales, Centres de Servicios Integrados y Oficinas Locales. Los servicios para adultos mayores (60 años o más) y adultos con discapacidad de (18 a 59 años), fueron creados en el año 1972.
A través de dicha Secretaría Auxiliar, los servicios que se ofrecen a adultos mayores de 60 años son: Orientación, Referimiento, Protección Social, Cuidado Sustituto, Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada (CAMPEA), Protección contra el Maltrato Institucional (UMIA) y Auxiliares en el Hogar (conocidos coma Arna de Llaves o Asistentes en el Hogar). Mediante el programa de A del Auxiliares en el Hogar se ofrecen servicios a adultos mayores y adultos con impedimentos físicos que no pueden realizar sus actividades del diario vivir, atender su cuidado personal, manejo del hogar, y carecen de familiares que puedan atender sus necesidades adecuadamente o no cuentan con recurses fiscales para costear el mismo.
Actualmente, el Programa de Servicios a Adultos está atendiendo 1,361 adultos mayores y adultos con impedimentos a través de todo Puerto Rico. Esperamos que, para el mes de junio de 2025, se estén atendiendo 1,500 adultos mayores y adultos con impedimentos, para cuyos recurses fiscales están asignados para este año fiscal 2024-2025, para lo cual están presupuestados $18,000,000.00. Es importante señalar que los servicios de Auxiliares en el Hogar que ofrece el Departamento de la Familia están dirigidos a los adultos más vulnerables y que requieren ser protegidos por el Estado al no contar con recursos familiares o fiscales para pagar el mismo. Este servicio se presta por tres (3) horas, cinco (5) días a la semana, incluyendo días feriados. Existen excepciones que se autorizan cuando son dos o más adultos mayores o adultos con impedimentos en la residencia.
El Departamento concluyó su ponencia expresando su parecer respecto a la medida objeto de este informe, alegando que el mismo pudiera ser redundante ya que, al presente, el Departamento de la Familia ya identifica nuevos fondos para este servicio, con las metas de aumentarlo y atender un mayor número de personas vulnerables, como lo son los adultos mayores y adultos con impedimentos. Expresó, además, a través de los municipios, organizaciones comunitarias, organizaciones de Fe, Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Acción Social de Puerto Rico, planes médicos, Home Care, etc., también se pueden obtener servicios de ama de llaves para las personas de edad avanzada que así lo necesiten. Concluye su ponencia expresando que conforme la Ley PROMESA, toda medida legislativa que potencialmente pueda representar una modificación en el presupuesto de una agencia del Gobierno de Puerto Rico, debe incluir expresamente la fuente de fondos para que se implemente lo que se propone.
El Departamento de la Vivienda expone son el ente gubernamental responsable de elaborar y ejecutar la política publica de la vivienda y el desarrollo comunal del Gobierno de Puerto Rico, y de administrar todos los programas del gobierno en este campo. Como parte de sus funciones, el Departamento establece las directrices programáticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de interés social, además de promover la participación de entidades privadas en el desarrollo de la vivienda de interés social y en el desarrollo comunal.
El ente administrativo enfatizó que la comunidad de adultos mayores en Puerto Rico es una de las prioridades dentro de la Política Publica del Departamento de la Vivienda. Mediante, la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida coma la "Ley del Programa de Pareo Estatal de Arrendamiento para Viviendas de Veteranos y Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Mayor Edad con Bajos Ingresos" (17 L.P.R.A. § 1491 nota), se estableció el marco legal para el desarrollo de iniciativas dirigidas a atender las necesidades de vivienda, de la población de adultos mayores con ingresos limitados en Puerto Rico. A esos fines, la ley faculta al Secretario (a) de la Vivienda a crear un programa a subsidiar el pago mensual del arrendamiento de la vivienda y de los intereses sabre préstamos otorgados a las personas de mayor edad o a los familiares con quienes estos residen permanentemente para realizar mejoras para facilitar su movilidad y disfrute de su hogar.
Igualmente, el Departamento en cumplimiento con, la Ley Núm. 121 del 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", el Departamento adoptó un rol activo y comprometido con la protección y el bienestar de esta población. El Artículo 8 (8 LPRA § 1518) de dicha ley impone una serie de responsabilidades específicas al Departamento, entre las que se incluyen: ofrecer atención inmediata ante situaciones de maltrato o negligencia; identificar viviendas transitorias en casos de emergencia; enmendar contratos de arrendamiento cuando el adulto mayor convive con una persona maltratante; asegurar la atención adecuada por parte de los agentes administradores de vivienda; y desarrollar programas de vivienda orientados a las necesidades particulares de los adultos mayores. Además, la ley exige promover opciones habitacionales accesibles, con servicios de apoyo, y modelos de vivienda dignos, seguros, inclusivos y libres de barreras arquitectónicas.
En relación con la medida objeto del presente informe, el Departamento de la Vivienda recomendó que se introduzca expresamente al texto del proyecto una disposición que prohíba que personas registradas en el Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores, creado mediante el Artículo 11 de la Ley Núm. 121-2019, puedan ser elegibles para brindar servicios coma amas de llaves o asistentes de hogar. Esta exclusión resulta fundamental para garantizar que las personas en situación de vulnerabilidad reciban servicios de apoyo en un entorno seguro, libre de riesgos, y conforme al estándar de protección que exige nuestra política publica de envejecimiento activo e inclusivo. Además, el Departamento señaló enmendar el Artículo 3 del Proyecto del Senado 629 a los fines de substituir la referencia a "personas mayores de 65 años que vivan solos y presenten limitaciones físicas severas" por "personas mayores de 60 años que vivan solos y presenten limitaciones físicas severas", a los fines de armonizar la redacción de la medida con el marco normativo vigente y garantizar la coherencia con la política pública de inclusión y protección integral de los adultos mayores en Puerto Rico.[1]
Finalmente, el Departamento concluye su ponencia expresando que la creación de un programa estructurado para la asignación obligatoria de asistentes de hogar, según lo propuesto en la medida, representa un paso afirmativo hacia la atención integral de estas poblaciones. Por lo que, endosa el principio y la intención del proyecto instando su disposición para colaborar en la estructuración e implementación efectiva de iniciativas afines.
Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
La Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada compareció ante esta Comisión mediante memorial explicativo en el cual expuso que su función principal es velar por el respeto y el cumplimiento de los derechos de las Personas de Edad Avanzada. A esos fines la OPPEA planifica y coordina con las distintas agencias públicas o entidades privadas, el diseño y desarrollo de los proyectos y programas encaminados a atender las necesidades de la población de edad avanzada en armonía con la política pública enunciada en virtud de la Ley Federal Núm. 89-73, supra, y de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de las Adultos Mayores".
Punteó, además que la población de personas mayores de 60 años en Puerto Rico cada vez es más numerosa. Con el crecimiento de este sector demográfico y las condiciones de salud según los datos estadísticos presentados, aumenta también la necesidad del servicio de amas de llaves o asistentes de hogar. Sin embargo, hay escasez de estos profesionales en la isla, una situación que pone en manifiesto la vulnerabilidad de miles de personas adultas mayores que viven solas y sin ninguna ayuda para hacer tareas básicas tales como asearse, alimentarse o limpiar sus hogares.
En cuanto a la medida objeto de este informe la OPPEA recomienda que se enmiende el Articulo 3 del Proyecto a los efectos de establecer de manera precisa y clara que el servicio se brinde a la persona adulta mayor de 60 años que viva solo y presente limitaciones físicas o cognitivas severas. A esos fines expresó que el concepto "limitaciones físicas severas" resulta amplio e impreciso, lo que puede ocasionar falta de uniformidad en la cualificación y evaluación de casos, y posibles exclusiones arbitrarias. Además, a su entender, omite explícitamente el reconocimiento de limitaciones cognitivas como causa de vulnerabilidad funcional, a pesar de que existe un gran número de adultos mayores con limitaciones cognitivas significativas tales como demencias, trastorno neurocognitivo o condiciones deterioran de memoria o juicio que comprometen su seguridad personal. La OPPEA recomienda enmendar el texto para incluir explícitamente las limitaciones físicas severas como las condiciones por las que una persona puede cualificar para los servicios. Además, propuso que se adopte una definición estandarizada que abarque limitaciones físicas, cognitivas o emocionales, según evaluación profesional y la utilización de instrumentos validados internacionalmente y de fácil aplicación por personal capacitado.
De otra parte, la OPPEA añadió en sus recomendaciones la necesidad de aclarar el concepto de “obligatoriedad” a los fines de establecer que será únicamente el DF quienes estarán obligados de proveer el servicio una vez solicitado por el ciudadano, salvaguardando así los derechos constitucionales de nuestra población de adultos de edad avanzada y que de esta forma no se interprete la imposición de estos servicios a ningún ciudadano.
La OPPEA manifestó su endoso al objetivo central del Proyecto del Senado 629 y recomienda su aprobación con las enmiendas propuestas para garantizar su viabilidad, efectividad y equidad. Concluyó expresando que la asignación estructurada de asistentes de hogar representa una herramienta clave para proteger el derecho de las personas mayores a vivir en comunidad en condiciones de dignidad, seguridad y acompañamiento humano.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 629 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico considera meritorio la aprobación del Proyecto del Senado 629 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. A juicio de esta Comisión, el propósito que persigue la medida objeto de este informe es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de atender adecuadamente las necesidades de nuestros adultos mayores. Se han incluido las enmiendas sugeridas por el Departamento de la Vivienda, así como las realizadas por la OPPEA a los fines de aclarar los términos relacionados a la población que cualificaría para recibir los servicios de ama de llaves y aclarar el concepto de “obligatoriedad” según expresado en sus memoriales presentados ante esta Comisión.
De otra parte, esta Comisión toma conocimiento de la información fiscal brindada por el Departamento de la Familia en torno a los costos que representa la implantación del programa que se establece en el proyecto objeto de evaluación. En conformidad, esta Comisión entiende que, según manifestado por el propio Departamento, ya estos cuentan con fondos identificados para cumplir con esta responsabilidad. Incluso, ha trascendido que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), aprobó un desembolso de 15 millones de dólares en favor de los Municipios para atender esta necesidad en la población de adultos mayores.
Habiendo atendido las enmiendas solicitadas por las agencias comparecientes, esta Comisión entiende que la medida provee una herramienta necesaria y beneficiosa para nuestra sociedad. Resulta indudable concluir que iniciativas como las que atiende esta medida legislativa impactaran positivamente a nuestros adultos mayores y debe gozar del apoyo de nuestra Administración.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 629, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social
Resulta menester mencionar que el pasado 13 de agosto de 2025, trascendió por múltiples rotativos principales de Puerto Rico que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), autorizó el desembolso de 15 millones a los Municipios para el servicio de “ama de llaves”. ↑
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