GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 55
INFORME POSITIVO
1 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 55, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 55 tiene el propósito de ordenar al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.
INTRODUCCIÓN
La presente medida responde a la necesidad de fortalecer el sistema educativo mediante estrategias que amplíen las oportunidades de desarrollo académico, social y personal de nuestros estudiantes. En un contexto donde la educación es reconocida como el principal motor de movilidad social y de transformación comunitaria, se vuelve indispensable establecer herramientas que permitan al Departamento de Educación atender de manera más efectiva las demandas actuales y futuras de la sociedad puertorriqueña.
Este proyecto legislativo se fundamenta en el reconocimiento de que, a pesar de los múltiples esfuerzos que se realizan desde la agencia, aún existe margen para innovar y perfeccionar las estructuras que sirven de apoyo a los alumnos y a la comunidad escolar en general. Lejos de constituir un señalamiento negativo hacia el Departamento, la medida se concibe como un complemento que viene a reforzar la misión de ofrecer una educación de excelencia y en igualdad de condiciones a todos los sectores de la población estudiantil.
Asimismo, es importante reconocer que el Departamento enfrenta serios retos fiscales que limitan su capacidad de ampliar iniciativas o sostener programas de gran alcance sin un apoyo adicional. La medida, por tanto, busca proveer un marco legal que contribuya a maximizar los recursos disponibles, crear mayor eficiencia en la ejecución de proyectos y garantizar la continuidad de servicios esenciales para la comunidad escolar.
El valor de la propuesta radica en que procura atender áreas específicas que requieren mayor atención y coordinación interagencial, aportando con ello a la creación de un ecosistema educativo más sólido y alineado con las aspiraciones del país. En lugar de duplicar esfuerzos, la medida busca integrarlos bajo un marco normativo claro, que sirva de guía y que fomente la continuidad de programas y servicios de alto impacto.
De esta forma, el proyecto se convierte en una herramienta estratégica que complementa las iniciativas ya en curso, abre nuevas posibilidades de acción y garantiza que las metas de política pública educativa se alcancen con mayor eficacia. Su aprobación no solo representa un avance legislativo, sino también un respaldo al compromiso del Departamento de Educación con la formación de ciudadanos íntegros, capaces de contribuir activamente al bienestar colectivo y al desarrollo sostenible de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis de la Resolución Conjunta del Senado 55, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DE) presentó su memorial en torno a la Resolución Conjunta del Senado 55, y enmarcó su análisis en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le obligan a garantizar una educación pública, gratuita y apropiada para todo estudiante, incluyendo la población con diversidad funcional, conforme al Art. II, Sec. 5 de la Constitución, y a la Ley 85-2018 (Reforma Educativa); además, se rige por la ESEA-ESSA, la IDEA 2004, la Ley 51-1996 y la Ley de Rehabilitación de 1973, conjunto normativo que obliga a ofrecer una educación pública, gratuita y apropiada, con servicios educativos, relacionados y suplementarios a estudiantes elegibles de 3 a 21 años a través de la SAEE. Este andamiaje persigue equidad y calidad, y sirve de base para las acciones que la agencia enlaza con los requerimientos de la resolución.
En su análisis de la medida, el DEPR reconoce la validez de las preocupaciones históricas de familias, proveedores, tribunales y entes fiscalizadores en torno a la Compra de Servicios del Programa de Educación Especial. Señala que se requiere mayor rigurosidad, transparencia y uniformidad sin perder de vista el principio rector: garantizar los servicios que necesita el estudiantado con diversidad funcional. Con ese norte, el Departamento advierte que ya ha dado pasos concretos congruentes con los propósitos de la R. C. del S. 55 y detalla su estado de avance.
Pasos que el DE ya ha comenzado a implementar:
El DEPR realizó un análisis interno de costos por tipo de ubicación (instituciones por compra de servicios, por reembolso y por pago directo) para identificar tendencias, promedios y faltas de uniformidad entre instituciones, lo que evidenció variabilidad marcada en precios. A partir de ese insumo, la agencia inició una revisión minuciosa de contratos vigentes y pasados para corregir desviaciones y, en el RFP (“Request for Proposals”) del año en curso, incluyó requisitos dirigidos a atender la razonabilidad de costos. Asimismo, reforzó la evaluación técnica de propuestas, vinculando los costos a los servicios efectivamente ofrecidos y su justificación. El DEPR expresó apertura a coordinar con AAFAF un estudio formal de mercado que fije parámetros razonables compatibles con las necesidades individuales y la prudencia fiscal, en línea directa con lo ordenado por la resolución.
La Unidad de Monitoreo y Asistencia a Instituciones Privadas puso en marcha visitas sistemáticas a instituciones contratadas para documentar infraestructura, cumplimiento contractual, evidencia de prestación de servicios relacionados y disponibilidad de personal cualificado. Este contacto, además de su función fiscalizadora, abre canales directos de comunicación con proveedores y familias. Para el año escolar 2025-2026 se implementará un protocolo formal de monitoreo con indicadores claros y mecanismos de retroalimentación de familias y personal escolar, alineado con la IDEA, la política pública del DEPR y el Reglamento 9196 de Compras de Servicios en Escuelas Privadas. El protocolo uniforma criterios de evaluación y monitoreo aplicables a todas las instituciones y el proceso de monitoría formal iniciará en septiembre del año escolar 2025-2026.
El DEPR reconoce la necesidad de mejorar el modelo de reembolsos para que las familias que sufragan servicios por necesidad accedan a pagos ágiles, transparentes y efectivos. Entre las acciones ya implementadas, destaca la integración del proceso de solicitud y aprobación en el sistema MiPE, lo que brinda mayor visibilidad presupuestaria, seguimiento del trámite y verificación de alineación con el PEI; además, permite identificar quién solicitó, qué está pendiente y en qué etapa. Como siguiente fase, el Departamento anuncia una revisión integral del proceso y su normativa, junto con un modelo descentralizado desde los Centros de Servicios de Educación Especial (CSEE), incluyendo enlaces regionales que acompañen a las familias. Se implementarán indicadores de desempeño para monitorear etapas, detectar cuellos de botella y acelerar pagos. El DEPR admite que en años recientes hubo retos y retrasos, y plantea que el fortalecimiento del modelo busca garantizar mayor agilidad y previsibilidad para las familias y el estudiantado.
El Departamento informa que la imposibilidad previa de conciliar, con precisión, pagos efectuados con pendientes ha sido superada gracias a la integración del proceso en MiPE, donde la elegibilidad proviene directamente del PEI y los pagos se trabajan conforme al mes del servicio. Recalca que, por tratarse de fondos públicos, deben cumplirse los requisitos mínimos del Departamento de Hacienda para desembolsos: registro en SIFDE y presentación de cuenta bancaria, SSN, identificación válida y certificación bancaria. El memorial aclara que este registro es un trámite técnico-administrativo para emitir pagos y no convierte a madres o encargados en suplidores del Estado por ese solo hecho. El DEPR reitera su compromiso con el uso eficiente y responsable de los fondos y con salvaguardar el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada.
En conclusión, el memorial valida los objetivos de la R. C. del S. 55 y documenta avances ya en curso por parte del DEPR en cuatro ejes: costos de mercado, fiscalización sistemática, reembolsos más ágiles y cercanos a las familias, y contabilidad /conciliación con trazabilidad. La agencia encuadra estas acciones bajo el marco constitucional y federal aplicable, y manifiesta disposición a coordinar con AAFAF para robustecer la arquitectura de costos, junto con la institucionalización de protocolos e indicadores que eleven la calidad, oportunidad y transparencia de los servicios. Lo anterior demuestra implementación activa y una ruta de mejora continua congruente con los requerimientos de la medida.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA (AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) sometió sus comentarios en torno a la Resolución Conjunta del Senado 55, destacando que la medida se relaciona directamente con reformas estructurales en los procesos de compras, reembolsos, sistemas de contabilidad y mecanismos de monitoreo de gastos asociados a los servicios educativos provistos por el Departamento de Educación.
En su análisis, la AAFAF reconoció que la Resolución ordena a la agencia colaborar con el Departamento de Educación en la elaboración de un estudio de análisis de costos que permita fijar parámetros sobre los precios reales y razonables en el mercado de servicios educativos subcontratados. Dicho estudio, resaltó la AAFAF, deberá tomar en consideración tanto las necesidades individuales de los estudiantes como las variables de inflación que inciden en la provisión de los servicios.
La entidad expresó su disposición de colaborar con el Departamento de Educación en la revisión y mejoramiento de estos procesos, con el objetivo de fortalecer los controles internos y proteger los recursos públicos. No obstante, puntualizó que, para garantizar una implantación responsable y sostenible, la medida debe estar acompañada por un informe de impacto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y clarificar ciertos aspectos programáticos relacionados con su ejecución.
La AAFAF resaltó además que la evaluación de la medida debe realizarse a la luz de su consistencia con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal, por lo que consideró indispensable contar con el insumo de otras entidades con peritaje, como la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y el propio Departamento de Educación. Finalmente, indicó que dará deferencia a los comentarios de dichas agencias al entender que poseen el peritaje técnico para la implantación de la política pública que persigue esta resolución.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que la R. C. del S. 55, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La evaluación de la Resolución Conjunta del Senado 55 permite concluir que la medida representa un instrumento de gran valor para el fortalecimiento de la política pública educativa, en particular en lo que respecta a la prestación de servicios de Educación Especial. Tanto el Departamento de Educación como la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal han coincidido en señalar la importancia de establecer parámetros más claros, mecanismos de monitoreo más rigurosos y procesos de reembolso y conciliación de gastos más ágiles, transparentes y eficientes. La medida, por ende, no solo atiende inquietudes históricas de las familias y del propio sistema educativo, sino que también reconoce la necesidad de robustecer los controles internos y maximizar el uso de los recursos fiscales disponibles.
El Departamento de Educación ha evidenciado que ya ha iniciado pasos significativos que van en armonía con lo dispuesto en la resolución, tales como la elaboración de análisis internos de costos y la inclusión de requisitos más estrictos en sus procesos de solicitud de propuestas, la puesta en marcha de un sistema de visitas y monitoría a instituciones privadas contratadas, la integración del sistema MiPE para mejorar la trazabilidad de los reembolsos y la implantación de procesos más claros de conciliación de facturas y pagos. Estos adelantos demuestran que la agencia no ha permanecido inerte, sino que está en proceso de implementar cambios estructurales que servirán de base para la instrumentación plena de la medida.
Por su parte, la AAFAF ha manifestado su apertura a colaborar con el Departamento de Educación en la realización de un estudio de análisis de costos y en la revisión de los procesos administrativos vinculados al manejo de fondos y contratación de servicios. Asimismo, ha resaltado la importancia de que la implantación de la resolución esté enmarcada en el Plan Fiscal certificado y cuente con el insumo técnico de entidades como la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, a fin de garantizar su viabilidad financiera y programática. Este elemento resalta la prudencia con la que debe ejecutarse la medida, reconociendo los retos fiscales que enfrenta el Departamento y la necesidad de sostener reformas que sean sostenibles a largo plazo.
En este sentido, la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 55 constituye un paso afirmativo hacia un modelo de mayor transparencia, eficiencia y justicia en la prestación de servicios de Educación Especial. Al institucionalizar estudios de mercado, protocolos de fiscalización, mecanismos ágiles de reembolso y procesos claros de contabilidad, se fortalece tanto la confianza de las familias como la responsabilidad de la administración pública en el manejo de los recursos. Su implantación proveerá un marco legal robusto que complementa los esfuerzos ya en curso por parte del Departamento y permitirá avanzar hacia un sistema más equitativo y efectivo, alineado con los principios constitucionales y las disposiciones federales que rigen la educación en Puerto Rico.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 55, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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