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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 665

INFORME POSITIVO

1 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 665, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 665, tiene como propósito establecer la “Ley para el Acceso Educativo y Cultural en Instituciones Penitenciarias”, a los fines de ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico identificar, catalogar y donar anualmente libros impresos excedentes o descontinuados, en buenas condiciones, para uso exclusivo en las bibliotecas de las instituciones penitenciarias administradas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer sobre la coordinación interagencial correspondiente; ordenar la presentación de un informe anual al Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El acceso a la educación y a la cultura constituye un derecho fundamental y una herramienta indispensable para la formación integral de cada ser humano. En el caso de las personas privadas de libertad, el Estado tiene la responsabilidad constitucional y social de proveer oportunidades que promuevan su rehabilitación y reinserción en la sociedad. La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 19, establece como principio rector la rehabilitación del confinado como fin primordial de la pena, lo cual conlleva desarrollar mecanismos que fomenten su crecimiento personal, intelectual y cultural.

En ese marco, el Proyecto del Senado 665 propone la aprobación de la “Ley para el Acceso Educativo y Cultural en Instituciones Penitenciarias”, mediante la cual se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico identificar, catalogar y donar anualmente libros impresos excedentes o descontinuados en buen estado, con el fin de destinarlos al uso exclusivo en las bibliotecas de las instituciones penitenciarias administradas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Este mecanismo de redistribución persigue transformar materiales educativos en recursos de aprendizaje y formación para una población con limitadas oportunidades de acceso al conocimiento.

La medida reviste gran importancia porque armoniza tres principios esenciales de política pública: la eficiencia en el uso de los recursos del Estado, el acceso equitativo a la educación y la cultura, y la rehabilitación como pilar del sistema correccional. Con ello, se evita el desperdicio de materiales con valor pedagógico y se potencia su reutilización en un contexto donde pueden tener un impacto directo en la reducción de la reincidencia y en la dignidad de las personas confinadas.

La obligación de presentar un informe anual al Senado asegura, además, la transparencia y el seguimiento en la implementación de la ley, garantizando que esta política pública se mantenga vigente y se ajuste a las necesidades reales de las instituciones penitenciarias. La coordinación interagencial entre el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación refuerza la capacidad institucional del Estado para brindar servicios de calidad y cumplir con el mandato constitucional de rehabilitación.

El P. del S. 665, en consecuencia, se configura como una medida de justicia social y educativa que promueve la equidad, fortalece los programas de rehabilitación y refleja el compromiso del Estado con el derecho de todas las personas a acceder al conocimiento y a la cultura, aun en condiciones de confinamiento.

AnÁlisis de la Medida

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 665, solicitó memoriales al Departamento de Educación de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Cabe señalar que, a la fecha de la redacción del presente informe, no habíamos recibido el memorial explicativo de la Universidad de Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) expresó su apoyo a la aprobación del Proyecto del Senado 665, al reconocer que se trata de una medida loable y necesaria para fortalecer el acceso a la educación y la cultura de la población correccional. La agencia resaltó que la lectura es una herramienta esencial en el proceso de rehabilitación, al fomentar destrezas fundamentales para la reinserción social y comunitaria, y al contribuir a la formación de individuos con pensamiento crítico y reflexivo.

El DCR expuso que actualmente cuenta con 22 bibliotecas en instituciones alrededor de la Isla, cuyo propósito es ofrecer servicios de acceso a recursos legales, literarios y educativos, conforme al mandato constitucional de rehabilitación y a lo establecido en el Plan de Reorganización Núm. 2 del 2011. Este plan obliga a garantizar a la población confinada el derecho a participar en programas que promuevan la lectura, la educación y el desarrollo de aptitudes culturales, artísticas y sociales.

En su análisis, la agencia reconoció que la medida legislativa representa una política pública de alto impacto, pues asegura la disponibilidad de materiales educativos de valor literario para las personas bajo su custodia. No obstante, para optimizar la implementación de la ley y garantizar su eficacia, el DCR recomendó que se incorporen ciertos parámetros de coordinación interagencial y administrativos.

Entre sus sugerencias principales, el Departamento propuso:

  1. Que los recursos literarios a donar incluyan novelas, revistas educativas y recreacionales, libros motivacionales, cuentos, poesía y literatura cultural o histórica.
  2. Establecer un comité evaluador entre las entidades públicas concernidas para revisar y clasificar el contenido de los textos.
  3. Delegar en la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación la responsabilidad de elaborar un inventario detallado de los libros a donar, organizados por categorías.
  4. Determinar una cantidad máxima de textos por año, debido a las limitaciones de espacio en las bibliotecas correccionales.
  5. Permitir que las entidades donantes colaboren, de ser necesario, en la provisión de mobiliario o anaqueles para facilitar la organización de los libros.
  6. Desarrollar un manual de procedimientos, alineado a la reglamentación vigente y a los protocolos de manejo de propiedad pública.
  7. Requerir que personal del DCR realice inspecciones previas a los textos, con el fin de certificar que estén en buen estado.

Finalmente, el DCR subrayó que la aprobación de este proyecto contribuirá significativamente al mejoramiento de los programas de rehabilitación, incrementará el acceso a diversos conocimientos y consolidará los esfuerzos del Estado en favor de una reinserción social efectiva.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DE), evaluó el Proyecto del Senado 665 y reconoció que su propósito es cónsono con los principios constitucionales y legales de acceso universal a la educación y la cultura. La agencia coincidió en que la donación de libros excedentes o descontinuados a las bibliotecas de instituciones penitenciarias puede fortalecer los programas de rehabilitación y reinserción social, al tiempo que promueve la eficiencia administrativa en el uso de los recursos públicos.

El DEPR subrayó que la medida guarda coherencia con la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, al entender la educación como una herramienta de transformación personal y comunitaria. Asimismo, reconoció que esta política pública puede fomentar la equidad, la justicia social y la eventual inserción laboral de las personas confinadas.

No obstante, la agencia advirtió que la implementación del proyecto presenta desafíos operacionales y logísticos, particularmente en la selección, clasificación, transporte y almacenamiento de los materiales, lo cual requiere recursos humanos y administrativos adicionales. Ante el panorama de limitaciones presupuestarias y de personal, enfatizó la importancia de que el proyecto se ejecute conforme a la disponibilidad de recursos y sin afectar las funciones esenciales del sistema educativo.

En su memorial, el DEPR recomendó que el proyecto sea enmendado para:

  1. Precisar que la participación del Departamento se limite al inventario y disponibilidad de libros en desuso, evitando la creación de obligaciones recurrentes de gasto.
  2. Establecer un mecanismo anual de coordinación interagencial entre el DEPR, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, a fin de garantizar la logística adecuada para la distribución y clasificación de los libros.
  3. Asegurar que los materiales donados sean pertinentes, apropiados y de valor educativo, evitando la entrega de textos obsoletos o irrelevantes para la población correccional.

En conclusión, el DEPR no presentó objeciones a la aprobación del P. del S. 665, siempre que se atiendan las recomendaciones planteadas. La agencia reiteró su disposición a colaborar en la implantación de la medida, en la medida en que los recursos disponibles lo permitan, y a participar en la coordinación interagencial requerida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 665, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Tras el análisis del Proyecto del Senado 665 y la evaluación de los memoriales sometidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), esta Comisión reconoce que la medida constituye un avance significativo en la política pública de educación, cultura y rehabilitación. El proyecto establece un mecanismo formal para que libros excedentes o descontinuados, en buen estado, se destinen a las bibliotecas de las instituciones penitenciarias, maximizando el uso de recursos públicos y ofreciendo herramientas de aprendizaje a una población con necesidades educativas particulares.

Las ponencias recibidas reflejan consenso en torno a la pertinencia y el valor de la medida. Ambas agencias coincidieron en que el acceso a materiales educativos y culturales fortalece los programas de rehabilitación y reinserción social, en cumplimiento con el mandato constitucional de rehabilitación de las personas privadas de libertad.

De igual manera, ambas agencias presentaron recomendaciones puntuales para viabilizar la medida:

A la luz de estas consideraciones, esta Comisión entiende que el P. del S. 665 constituye una medida necesaria y beneficiosa, que promueve la equidad educativa, evita el desperdicio de recursos públicos y robustece los programas de rehabilitación correccional. La incorporación de las recomendaciones planteadas permitirá su implantación de manera efectiva y sostenible.

Por otra parte, y con el fin de atender algunas de las recomendaciones planteadas por las agencias concernientes; fueron incluidas algunas enmiendas técnicas al Proyecto, las cuales fueron incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. del S. 665, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura

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