GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 74
13 de junio de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico que realice un estudio sobre la viabilidad de habilitar una sala especializada de necropsias animales para la atención de casos donde animales, particularmente mascotas, constituyan evidencia relevante en crímenes violentos, actos de acecho o controversias vecinales; disponer que se rinda un informe detallado al Senado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En tiempos recientes, se ha observado un patrón creciente de casos en los que animales domésticos son utilizados como instrumentos de represalia en contextos de violencia doméstica, acecho, disputas vecinales y otros actos delictivos. En muchas de estas instancias, las mascotas no solo son víctimas indirectas, sino que constituyen elementos esenciales para establecer el móvil del crimen, demostrar el patrón de violencia del acusado o sustentar la intención criminal en causas judiciales.
A pesar de que el ordenamiento jurídico de Puerto Rico reconoce a los animales como seres sensibles, y de que la Ley Núm. 154-2008 protege su bienestar mediante disposiciones contra el maltrato, no existe una estructura forense adecuada en el sistema de justicia para atender la evaluación post mortem de estos animales cuando forman parte de un proceso investigativo. La ausencia de una sala de necropsias especializada en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico representa una laguna técnica y jurídica que dificulta la recolección, análisis y conservación de evidencia en este tipo de casos.
Una necropsia animal realizada por profesionales forenses capacitados puede ser crucial para determinar causa de muerte, tiempo estimado del deceso, tipo de arma utilizada, patrón de lesiones y otras circunstancias relevantes. Esta información puede fortalecer la labor del Ministerio Público, facilitar la radicación de cargos, apoyar la solicitud de órdenes de protección y demostrar el patrón delictivo del agresor.
La presente medida tiene como propósito que el Instituto de Ciencias Forenses evalúe formalmente la viabilidad legal, técnica y fiscal de establecer una sala de necropsias forenses animales dentro de sus instalaciones, y que rinda un informe detallado al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos y recomendaciones, como paso previo a una futura legislación.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la viabilidad de habilitar, establecer o desarrollar una sala de necropsias forenses animales dentro de sus instalaciones o bajo su jurisdicción, para la atención de casos en los que animales —particularmente mascotas— sean víctimas o parte de la evidencia en crímenes violentos, violencia doméstica, acecho, maltrato o controversias vecinales.
Sección 2.- La investigación y estudio incluirán, pero sin limitarse a:
a) Evaluación de necesidades estructurales, de personal y equipamiento especializado para la realización de necropsias animales con valor probatorio en procesos judiciales;
b) Identificación de los recursos humanos disponibles o requeridos, incluyendo médicos veterinarios forenses, patólogos, técnicos forenses y personal de custodia de evidencia;
c) Protocolo de conservación, cadena de custodia y coordinación interagencial con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, y el Colegio de Médicos Veterinarios;
d) Costos estimados de habilitación y mantenimiento de dicha sala;
e) Viabilidad de establecer acuerdos colaborativos con la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad de Puerto Rico u otras entidades especializadas.
Sección 3.- El Instituto de Ciencias Forenses deberá rendir un informe detallado a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. El informe deberá incluir los hallazgos, recomendaciones y cualquier legislación o asignación presupuestaria que estime necesaria.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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