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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 672

INFORME POSITIVO

9 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 672, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 672 (en adelante, P. del S. 672), según presentado, tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, según enmendada a los fines de requerir que las Asociaciones de Titulares de Condominios en Puerto Rico mantengan un portal digital oficial para notificaciones, acceso a documentos y servicios básicos de administración; establecer estándares mínimos de accesibilidad y transparencia digital; y para otros fines relacionados.

El autor de esta pieza legislativa detalló que, en el año 2020, se aprobó la Ley Núm. 129-2020, sustituyendo el régimen que existió bajo la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada. Esta legislación representó un avance fundamental hacia la modernización del régimen de propiedad horizontal en la Isla, reconociendo derechos y deberes más claros entre titulares, juntas de directores y administradores.

En ese sentido, la Ley Núm. 129, supra, introdujo desarrollos importantes en materia de organización interna y procesos administrativos. No obstante, el estatuto carece de disposiciones específicas para la adopción obligatoria de tecnologías digitales, dejando en manos de cada comunidad la decisión sobre cuándo y cómo utilizar herramientas tecnológicas. Si bien algunas comunidades han adoptado plataformas avanzadas, son muchas las que siguen operando con tablones de anuncios físicos, notificaciones impresas y gestiones manuales que obstaculizan la participación ciudadana, fomentan conflictos y aumentan el riesgo de errores y malentendidos o que los condóminos no estén al tanto de muchas decisiones que los afectan directamente.

Por ejemplo, en Estados como Florida, Massachusetts y Texas se puede percibir como la digitalización obligatoria en la administración de condominios no solo es viable, sino que mejora la transparencia, facilita el acceso a la información y fortalece la confianza entre titulares y sus juntas de gobierno. En tiempos en que gran parte de la población trabaja de forma remota, residen fuera de Puerto Rico o dependen del teléfono móvil como herramienta primaria, es completamente justificable facilitar el acceso electrónico a la información esencial de su propiedad.

Finalmente, esta medida también persigue enmendar la Ley Núm. 129, supra, a los efectos de requerir que todo condominio mantenga un portal digital oficial. Este portal deberá permitir el acceso seguro a notificaciones oficiales, documentos institucionales y servicios administrativos básicos, como el pago de cuotas y la radicación de solicitudes internas. En conformidad con el espíritu de modernización de la Ley Núm. 129, supra, con estas enmiendas atendemos las necesidades de cientos de titulares y administradores que enfrentan retos operacionales por la ausencia de normas uniformes en el uso de tecnología.

Sin duda, este mecanismo de digitalización garantiza una administración más transparente, eficiente y participativa, al tiempo que reduce significativamente los conflictos que surgen por falta de comunicación o acceso desigual a la información. Puerto Rico tiene la oportunidad de colocarse a la vanguardia del hemisferio en cuanto a la gobernanza digital de la propiedad horizontal. Esta enmienda representa un paso firme hacia comunidades más organizadas, transparentes, y preparadas para el futuro.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de la Ley Núm. 129-2020 según enmendada, mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”. En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 672 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto al Departamento de la Vivienda, el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Asociación de Condominios y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Como resultado, se recibió y se observaron las ponencias y los comentarios del Departamento de la Vivienda, el Departamento de Asuntos del Consumidor y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Departamento de la Vivienda

El Departamento de la Vivienda endosó la aprobación del Proyecto del Senado 672. En su ponencia, el ente administrativo expuso que, por definición legal, la Ley de Condominios solo rige aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal mediante escritura matriz. El Artículo 4 de la Ley Núm. 129-2020 dispone expresamente que sus disposiciones "son aplicables solo al conjunto de apartamentos y elementos comunes cuyo titular único, o titulares todos, si hubiere más de uno, declaren expresamente su voluntad de someter el referido inmueble al régimen de propiedad horizontal establecido en esta Ley, haciéndolo constar por escritura pública". En otras palabras, si en el Registro de la Propiedad no consta inscrito que el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, no le aplica la Ley Núm. 129-2020.

Específicamente, el Departamento expresó que los residenciales públicos administrados por la Administración de Vivienda Publica no están sujetos a la Ley de Condominios, ya que no son le son aplicables los parámetros del régimen de propiedad horizontal. No necesariamente porque el régimen no consta inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que, en un residencial público, todas las unidades pertenecen a un solo dueño - el Gobierno de Puerto Rico - y se asignan o alquilan a los residentes, en lugar de estar segregadas en apartamientos de distintos propietarios o titulares privados. Por tanto, no existe allí un "Consejo de Titulares" ni un régimen de propiedad horizontal, sino una administración centralizada similar a la de un arrendador sobre un complejo de viviendas. Además, estos desarrollos se rigen por otras normativas y acuerdos federales, como, por ejemplo, las reglas del HUD en el caso de vivienda pública y por contratos de ocupación o arrendamiento con cada familia residente, pero no por la Ley 129-2020, supra. En síntesis, el mandato de establecer portales digitales obligar1a a los condominios de naturaleza privada, y no a las propiedades de vivienda pública tradicional.

El Departamento de la Vivienda concluyó que el P. del S. 672, tal y como está redactado, no tiene un impacto directo adverso sobre las operaciones o programas de su agencia, ya que su alcance recae principalmente en las asociaciones de titulares de condominios privados. A grandes rasgos, la Ley de Condominios no rige la vivienda pública de alquiler ni los desarrollos no sometidos al régimen de propiedad horizontal, por lo que, las propiedades administradas par el Departamento, como las residenciales públicos, no estarán vinculados por la enmienda propuesta. En ese sentido, la medida no representa una carga administrativa para el Departamento ni requiere asignación de recursos públicos del erario para el cumplimiento de esta.

Finalmente, expresó su endoso a la aprobación de la medida según propuesta por entender que la misma redundara en comunidades mejor informadas, con menos conflictos por el acceso a la información y procesos más agiles que a su vez fortalecen la autogestión y la transparencia en las comunidades de titulares. Lo anterior es cónsono con la política pública de vivienda digna y comunidades participativas que el propio Departamento estimula.

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)

El DACo punteó que, al palio su ley orgánica, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, posee el deber ministerial de proteger los derechos de los consumidores, fiscalizar el cumplimiento de normas sobre artículos y servicios de consumo general y prohibir toda práctica o publicidad que constituya fraude, engaño o falsa representación en cuanto a precio, marca, cantidad, calidad o salubridad. Enfatizó que su misión institucional se enfoca en garantizar un mercado justo, transparente y seguro para el consumidor. Además, enfatizó que Puerto Rico cuenta con aproximadamente 500,000 familias que residen en condominios, los cuales representan un sector significativo de la vivienda en la Isla. Sin embargo, la carencia de mecanismos digitales uniformes ha provocado problemas recurrentes en la comunicación, conflictos internos y falta de transparencia en las administraciones. Al contrastar la experiencia de otros estados de la nación norteamericana, especialmente Florida y Texas, se evidencia que la adopción obligatoria de herramientas digitales no solo es viable, sino que ha introducido beneficios sustanciales para las comunidades.

Asimismo, fundamentó, que la tecnología no excluye, sino que facilita el acceso a la información en cualquier momento. Indicó que la mayoría de los adultos mayores en Puerto Rico, al igual que en el resto del mundo, están cada vez más familiarizados con dispositivos móviles y servicios digitales básicos. Los portales que se contemplan son sencillos, con interfaces accesibles y compatibles con teléfonos y tabletas, permitiendo su uso incluso por personas con limitaciones tecnológicas. Destacó también que la medida según propuesta no elimina otros métodos de comunicación por lo que las juntas de condominios podrán seguir complementando el proceso de notificación mediante tablones físicos o llamadas telefónicas según sea necesario. Por lo tanto, el requisito no se traduce en un obstáculo, sino en una herramienta adicional que mejora el acceso a la información para todos, incluyendo personas de edad avanzada que suelen depender de familiares o asistentes para recibir notificaciones.

DACo concluyó su ponencia expresando su endoso a la aprobación de la medida según presentada por la misma responder al mandato constitucional y legal de salvaguardar el interés público y promover un acceso ecuánime a la información. La digitalización fomenta la rendición de cuentas y reduce riesgos de irregularidades administrativas, aspectos que el DACO, como ente fiscalizador de los derechos de los consumidores, considera esenciales y fundamentales.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), presentó ante esta Comisión un informe en el que esbozó su análisis sobre los efectos presupuestarios sobre el erario mediante la aprobación del P. del S. 672. Punteó en su informe que de ser aprobado el Proyecto del Senado 672, este exigiría que los condominios mantengan un portal digital para la publicación de comunicaciones y/o documentos oficiales, así como para que los titulares puedan realizar gestiones administrativas de forma electrónica.

En ese sentido, la OPAL concluyó que la aprobación de esta medida no conllevaría un impacto fiscal en el Fondo General. Sin embargo, la medida pudiera generar costos para los consejos de titulares de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal toda vez que conllevaría la instauración y mantenimiento de una plataforma digital para el acceso a información pública. Por otra parte, de aprobarse la medida, se anticipa una reducción significativa de querellas presentadas al amparo de la Regla 29(1) del Reglamento 9386 ante el DACo, por lo que, se puede anticipar un mejor manejo de los recursos ante dicho foro administrativo. Ello incluso, permitiría al DACo enfocarse en adjudicar controversias de mayor envergadura propiciando una reducción en el tiempo que le toma a los consumidores obtener remedios y resarcimientos.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 672 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico considera meritorio la aprobación del P. del S. 672 según radicado. A juicio de esta Comisión, el propósito que persigue la pieza legislativa objeto de este informe es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover condiciones de vivienda que fomenten la sana convivencia y a su vez, facilitar el acceso a la información. Aun cuando se pudiera anticipar que el establecimiento del requisito propuesto por la medida conlleve un gasto adicional a los Consejos de Titulares, el mismo a nuestro juicio no es oneroso, pues el requisito aplicaría solamente a aquellos regímenes que estén constituidos por 50 titulares o más lo cual diluye significativamente el impacto económico.

Esta Comisión entiende que la medida provee una herramienta útil y beneficiosa para nuestra sociedad. Resulta indudable concluir que iniciativas como las que atiende esta medida legislativa impactaran positivamente a todos y cada uno de los residentes que viven bajo el régimen de propiedad horizontal y debe gozar del apoyo de nuestra Administración.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 672, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jamie Barlucea Rodríguez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Bienestar Social

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