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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	     2da.	Sesión
         Legislativa	 	Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 685
11 de agosto de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz (Por Petición)
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Negociado de la Policía de Puerto Rico por virtud de la Ley Núm. 58-2013, fue eximido del pago de contribuciones sobre ingresos recibidos por concepto del pago de horas extras trabajadas.  Asimismo, la Ley Núm. 78-2022 extendió dicho beneficio a los miembros de los Cuerpos de las Policías Municipales.  Y es que, ambos estatutos reconocen la encomiable labor que estos funcionarios realizan por la seguridad pública de Puerto Rico.
Por otra parte, los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, tienen a su cargo las investigaciones y fiscalización de las infracciones a las leyes y reglamentos que administra el Departamento de Hacienda, entre estas, las infracciones a la Ley de Bebidas Alcohólicas, Arbitrios Generales e Impuestos sobre Ventas y Uso.  Entre las funciones de los Agentes de Rentas Internas están, las de realizar arrestos, cumplir con órdenes de registro y allanamiento en casos de violadores de leyes bajo su jurisdicción, participar en la custodia y destrucción de evidencia obtenida y mercancía tributable, inspeccionar las operaciones de los almacenes de adeudos para verificar impuestos a pagar declarados, investigar querellas relacionadas con sus labores, juramentar y someter casos ante los tribunales de justicia, entre otros.  Mientras, de igual forma, los Agentes Especiales Fiscales están encargados de investigar posibles violaciones a las disposiciones penales contenidas en la Ley de Contribución sobre Ingresos, Ley de Arbitrios Generales, Ley de Herencia y Donaciones, entre otras leyes fiscales aplicables por parte de individuos, sociedades y corporaciones.  

Es necesario puntualizar que, nuestro estado de derecho vigente reconoce también a los Agentes Especiales Fiscales y a los Agentes de Rentas Internas como agentes del orden público.  Y es que, específicamente, la Ley 144-2020, conocida como "Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre", dispone, que los Agentes Especiales Fiscales y los Agentes de Rentas Internas son agentes del orden público y tendrán las mismas funciones, facultades y deberes impuestos por las leyes orgánicas que los cobijan.  De igual forma, tanto la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" así como, la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", los reconocen como tal.  
Por lo que, esta Asamblea Legislativa, en reconocimiento a la labor que realizan tanto los Agentes Especiales Fiscales como los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, entiende meritorio eximirlos del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 1031.02.-Exenciones del Ingreso Bruto.
(a)	Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:
(1)	…
…
(34) El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según este servidor público es definido en el Artículo 1.02 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico". Asimismo, a partir del 1 de enero de 2019 estarán exentos de toda tributación, los salarios que se les paguen retroactivamente a los miembros del referido Negociado, por concepto de los aumentos en los tipos básicos de las escalas y por los aumentos de sueldos otorgados en virtud de la Ley 227-2004, según enmendada, y cualesquiera otros ingresos que estos generen por promociones pasadas de acuerdo a las escalas salariales, y que aún se les adeuden.  Para los salarios pagados por los conceptos antes mencionados durante el año 2018, que no hayan sido incluidos en el Comprobante de Retención de dicho año, se concederá un crédito, equivalente al cien por ciento (100%) de dicho ingreso, en el año 2019.  A partir del 1 de julio de 2022 se exime de tributación, cualquier desembolso, aportación y/o contribución que se haga a los miembros activos y retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, por concepto de las bonificaciones otorgadas por virtud del fondo de Retiro de la Policía de la Ley 106-2017 según la Aportación Definida para el retiro mejorado de los miembros de la Policía.  Esta Ley aplicará retroactivamente en caso de que se haya realizado algún desembolso o contribución previo a su aprobación por concepto de la Ley 106-2017.  Estas exclusiones no les aplican a los empleados civiles del antes mencionado Negociado.  A su vez, estará exento de tributación el ingreso devengado por concepto de horas extras trabajadas por los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, excluyéndose de su aplicación los empleados civiles de la mencionada agencia.  
(36) … "
Artículo 2.- Reglamentación.
Se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda adoptar la reglamentación necesaria para lograr el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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