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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 274

20 de agosto de 2025

Presentada por el señor Molina Pérez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el acceso público al Río Mameyes, ubicado en el Barrio Barcelona, carretera PR-191 interior, PR-993 en el municipio de Río Grande, a los fines de definir las delimitaciones de dicha carretera estatal que sirve de servidumbre pública para garantizar los derechos de la ciudadanía sobre los bienes de dominio público del río y su rivera; los efectos de las estructuras situadas en los bienes públicos y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Río Mameyes tiene su fuente de origen en el Bosque Nacional el Yunque, que discurre hasta su desembocadura en la costa de Luquillo. Siendo el Yunque el bosque lluvioso más grande del Caribe y único bosque lluvioso en el Sistema de Bosques Nacionales de los Estados Unidos, comprende alrededor de 29,000 acres con picos que se elevan hasta los 3,494 pies sobre el nivel del mar, albergando miles de plantas nativas entre las cuales se encuentran: doscientos cincuenta (250) especies de árboles, incluyendo ciento cincuenta (150) especies de helechos, ocho (8) tipos de lagartijas, trece (13) especies de coquíes cincuenta (50) especies de aves; muchas de las cuales son endémicas de Puerto Rico. La vegetación exuberante y variada que se encuentra a lo largo de las orillas de este río proporciona un entorno de incalculable valor ecológico y crea un exótico atractivo escénico. Esta región forestal fue inicialmente reservada en 1876 por el rey Alfonso XII de España, lo que lo convierte en una de las selvas tropicales protegidas del hemisferio occidental más antiguas. La cuenca del río Mameyes cubre 6.88 millas cuadradas dentro del Bosque Nacional El Yunque, que equivale aproximadamente el 10.4% del bosque. En 2002, el Congreso de los Estados Unidos designó el río Mameyes como parte del Sistema de Ríos Silvestres y Escénicos, estas características lo convierten en uno de los destinos turísticos principales de Puerto Rico y el Caribe.

Recientemente, la comunidad ha sentido la responsabilidad de autogestionarse ante el panorama de un portón instalado que limita el acceso a este tramo del río que colinda con la finca 148-000-005-05. Esta finca pertenece a la Young Men's Christian Association, Inc. (YMCA) de San Juan, según registrados en el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) y es donde actualmente opera la compañía Junglequi Zipline Park. Esta compañía utiliza el predio ubicado en el Barrio Barcelona, carretera PR-191 interior, antigua PR-990 en el municipio de Río Grande, la cual fue reenumerada a PR-993, como un estacionamiento por tarifa.

El pasado 16 de julio de 2025, el Sr. Francisco Márquez Martínez, director Interino del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), región de Humacao, hizo constar mediante carta que la carretera PR-993—aún rotulada como PR-990—se origina en el kilómetro 4.0 de la carretera PR-191 y que tiene una longitud de ochocientos (800) metros, terminando en la misma carretera PR-993. El Sr. Márquez Martínez alega que el control y mantenimiento de dicha carretera estatal se encuentra bajo su jurisdicción.

Por otro lado, el 7 de agosto de 2025, el ingeniero Antonio Danilo Cordero Anglerau, jefe de la Sección de Sistemas Viales de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), comunicó mediante carta que la carretera estatal tiene su origen en la carretera estatal PR-191 kilómetro 4.0, al sureste del pueblo de Río Grande y que prosigue en dirección este, hasta su kilómetro 0.4, donde termina en un camino privado dentro de la propiedad privada donde ubica el negocio Junglequi Zipline Park y que es parte del Programa de ayuda Federal de FEMA en toda su extensión.

La evidente contradicción de estas declaraciones incurre en el cuestionamiento hacia las delimitaciones estipuladas a la carretera y su longitud, repercutiendo en el posible uso fraudulento de los fondos devengados para mantenimiento de esta y el uso ilícito de una vía pública y de la ribera del río; anteponiendo los intereses de lucro privado sobre la conservación y el cuidado de nuestros bienes naturales y su uso público, lo que incurriría en una violación a nuestras leyes y al deber ministerial de las agencias concernientes.

Esta resolución tiene como propósito esclarecer la incongruencia entre las agencias y garantizar el acceso público al río Mameyes en el cumplimiento a los reglamentos y estatutos legales.

Considerando todo lo anterior, es menester impostergable investigar estas situaciones, a fin de conocer los procesos mediante los cuales se ha permitido el menoscabo del valioso entorno natural, y el efecto que tienen estos actos sobre el río Mameyes y su libre disfrute.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado del Gobierno de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias acerca del uso privado de una vía pública, los derechos de la ciudadanía sobre bienes de dominio público y los efectos de las estructuras situadas en los bienes de dominio público.

Sección 2.- Para llevar a cabo lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución, las Comisiones deberán realizar vistas oculares; además, y sin que se entienda como una limitación a sus facultades, las Comisiones podrán celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; y requerir información, documentos y objetos, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.

Sección 3.- Las Comisiones rendirán informes parciales continuos durante el término de la Vigésima Asamblea Legislativa, en los cuales detallen sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, sobre la materia objeto de esta Resolución. El informe final deberá ser presentado noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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