GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 700 21 de agosto de 2025 Presentado por la señora González Huertas y el señor Hernández Ortiz Referido a la Comisión de lo Jurídico LEY Para añadir un nuevo Título IX y un nuevo Artículo 37 a la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", a los fines de establecer que, en cualquier situación en que se requiera la presentación de una sentencia o documento emitido por un Tribunal de Puerto Rico ante el Registro Demográfico, y dicha sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), la copia de la sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Poder Judicial de Puerto Rico implementó, hace cerca de una década, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante "SUMAC"), una herramienta tecnológica que facilita la radicación y notificación electrónica de documentos judiciales. Esta plataforma ya se encuentra plenamente integrada en todos los tribunales de primera instancia del país, y desde el mes de junio de 2025 en el Tribunal de Apelaciones. Este sistema, ha demostrado ser altamente efectivo para agilizar los procesos judiciales. El uso de SUMAC ha permitido optimizar el manejo de documentos, reducir el tiempo y los costos asociados a la presentación de escritos por parte de los abogados litigantes, así como disminuir los gastos relacionados con la notificación de resoluciones judiciales. De igual manera, el sistema ha tenido un impacto positivo al limitar el uso innecesario de papel dentro del sistema judicial. Una de las principales características de SUMAC es que almacena documentos en formato PDF, a los que se les añade automáticamente una codificación digital que contiene el número de documento, número de caso y fecha de presentación o emisión. Gracias a la rigidez de este formato, los documentos no pueden ser modificados fácilmente una vez archivados, lo que garantiza que cualquier impresión sea una reproducción fiel y exacta del original electrónico contenido en los sistemas del Poder Judicial. Sin embargo, a pesar de estos avances tecnológicos, el Registro Demográfico continúa exigiendo que las sentencias u otros documentos emitidos por los tribunales se presenten en formato físico mediante una "Copia Certificada". Este requisito obliga a los ciudadanos y abogados a presentarse en la secretaría del tribunal, donde deben solicitar la impresión del documento (extraído del sistema SUMAC), adquirir de antemano un Sello de Rentas Internas y esperar a que se le añada una cláusula de certificación oficial. En ocasiones esta gestión no puede completarse en una sola visita a la Secretaría del Tribunal y por consiguiente deben personarse en varias ocasiones. Posteriormente, para poder presentar dicho documento ante el Registro Demográfico es necesario personarse a las oficinas regionales o en algunas instancias dirigirse a las oficinas centrales en el área metropolitana, lo que hace el proceso uno tedioso. Este trámite podría eliminarse si el Registro aceptara, como suficiente, el documento generado directamente por SUMAC. Ante este escenario, se hace necesario que esta Asamblea Legislativa tome acción para maximizar el uso de los recursos tecnológicos ya sufragados con fondos públicos, y así facilitar los procesos gubernamentales en beneficio de la ciudadanía. Con ese fin, se propone enmendar la legislación vigente que rige el funcionamiento del Registro Demográfico para que se aclare o elimine el requisito de "Copia Certificada" para los documentos judiciales que estén disponibles en el sistema SUMAC. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo Título IX a la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", para que lea como sigue: "TITULO IX - TRAMITES ANTE EL REGISTRO QUE REQUIERAN DOCUMENTOS JUDICIALES". Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 37 a la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 37. - Documentos judiciales requeridos para trámites ante el Registro. Cuando a una parte interesada que esté realizando algún trámite ante el Registro Demográfico y para la tramitación efectiva le sea requerida sentencia, resolución, orden o cualquier documento emitido por un tribunal de Puerto Rico, y dicha sentencia, resolución, orden o documento sea emitido a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el personal del Registro Demográfico aceptará el documento según emitido electrónicamente por SUMAC, como copia válida del documento existente en los archivos del tribunal, sin que sea necesario la presentación de una copia certificada." Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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