GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 188
28 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por el representante Torres Cruz
Referida a la Comisión de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Joseph González Falcón, realice todas las gestiones necesarias y pertinentes a los fines de que se reviertan los beneficios de seguridad y protección provistos a la exgobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, por razón de su admisión de culpabilidad ante el Tribunal Federal de Distrito en cuanto a violaciones de la Ley Federal de Campañas Electorales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 27 de agosto de 2025, la exgobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, se declaró culpable ante el Tribunal Federal de Distrito de una violación a la Ley Federal de Campañas Electorales, convirtiéndose en la primera exmandataria en la historia del país en admitir un delito. Su sentencia ha sido pautada para el 15 de octubre de 2025.
Actualmente, la exgobernadora Vázquez Garced aún recibe los servicios de escolta y seguridad costeados con fondos públicos. En primera instancia, a través del anterior Negociado de la Policía de Puerto Rico, hoy la Policía de Puerto Rico por virtud de la Ley 83-2025. Dicho beneficio a ex - funcionarios, no constituye un derecho adquirido de manera automática, sino que está sujeto a la autorización y discreción del Superintendente de la Policía, bajo las condiciones y requisitos que justifiquen los mismos.
Específicamente, dicha Ley 83-2025 en su Artículo 16, expresa:
“Artículo 16. — Protección al Gobernador, Superintendente, Secretarios, Funcionarios y Exfuncionarios.
(a) La Policía de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de proveer seguridad y protección al Gobernador de Puerto Rico y a su familia durante el término de su incumbencia.
(b) Además, tendrá la responsabilidad de proveer seguridad y protección al Superintendente y al Secretario del Departamento de Seguridad Pública durante el término de su incumbencia.
(c) Aquellos funcionarios o exfuncionarios a quienes la Policía les provea servicio de escolta, seguridad y protección, sólo tendrán derecho a recibirlo en la jurisdicción o territorio de Puerto Rico, con excepción del Gobernador de Puerto Rico.”
Así, para instrumentar estas disposiciones, la Orden General 100, Sección 110, organiza la Oficina de Seguridad y Protección de la Policía, cuya función principal es planificar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades que se relacionen con la prestación de los servicios de seguridad y protección a los funcionarios autorizados de Puerto Rico. En su Sección V. (A), se dispone para los procesos de escoltas a: “los dignatarios del Gobierno de Puerto Rico que han sido autorizados por el Comisionado y/o el Gobernador.” Específicamente, dicha orden establece diferentes normas en términos del alcance del servicio de escoltas, así como la debida coordinación con el Director del Precinto o Distrito Policíaco de la jurisdicción correspondiente. En el caso de escoltas a exgobernadores, se establecen diferentes condiciones para vigilancia a la residencia de estos, extensivos al cónyuge e hijos menores de edad, así como se puede autorizar escolta fuera de nuestra jurisdicción y como regla general se le asignan dos (2) vehículos oficiales de la Policía.
Es necesario puntualizar, aunque se ha reconocido en casos particulares de exgobernadores los servicios de escoltas como derecho adquirido por nuestro Tribunal Supremo, dicho dictamen no menoscaba, ni limita los poderes de esta Asamblea Legislativa para regularlos de forma prospectiva y en este caso, ante el alarmante hecho de una admisión de culpabilidad en un procedimiento penal por la exgobernadora Vázquez Garced. Es distinguir y entender que esta doctrina no puede justificar estos beneficios a perpetuidad, sin ningún tipo de parámetro que permita examinar si su recipiente no cualifica o no cumple las expectativas de un servicio público de excelencia, por razón de sus ejecutorias y así pueda seguir disfrutándolos.
En momentos en que Puerto Rico enfrenta graves limitaciones en recursos de seguridad, y se ha cuestionado por años el costo de estos servicios de escoltas a ex- - funcionarios por ser onerosos, resulta contrario al interés público sostener un gasto de miles de dólares para proveer escolta a una persona convicta. En el caso de la exgobernadora Vázquez Garced, recordando asumió dicho cargo por un periodo de tiempo breve en sustitución del renunciante exgobernador, Ricardo Roselló. Es decir, no electa por voto directo del Pueblo. En palabras del Representante Ramón Torres Cruz: “Es inaceptable que, mientras nuestro pueblo sufre por falta de recursos en seguridad, se mantenga un gasto de miles de dólares en recursos para una persona convicta”.
En consecuencia y conforme a los amplios poderes de fiscalización delegados a la Asamblea Legislativa como Rama Constitucional, que incluyen las facultades para crear y reorganizar departamentos del Poder Ejecutivo, así como la responsabilidad de velar por el uso prudente de los recursos públicos de acuerdo con el marco legal, entendemos necesario ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Joseph González Falcón, realice todas las gestiones necesarias y pertinentes a los fines de que se reviertan los beneficios de seguridad y protección provistos a la exgobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, por razón de su admisión de culpabilidad ante el Tribunal Federal de Distrito.
A tenor con lo expuesto, garantizaremos que el alto interés público que reviste el buen uso de los fondos asignados a la seguridad pública de Puerto Rico, sirvan a la ciudadanía que legítimamente reclama trasparencia, rendición de cuentas y una política pública que sea responsiva a sus necesidades. La eliminación de este beneficio injustificado responde al principio de sana administración pública que es principio rector en nuestro Sistema de Gobierno.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Joseph González Falcón, realice todas las gestiones necesarias y pertinentes a los fines de que se reviertan los beneficios de seguridad y protección provistos a la exgobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced, por razón de su admisión de culpabilidad ante el Tribunal Federal de Distrito en cuanto a violaciones de la Ley Federal de Campañas Electorales; y para otros fines relacionados.
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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