ps0724-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 									2da. Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 724
15 de septiembre de 2025
Presentado por la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY

Para enmendar la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de actualizar los límites de ingresos aplicables al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más y al Crédito para Pensionados de Bajos Recursos, establecer un mecanismo de ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor, el aumento anual del Seguro Social, y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más y el Crédito para Pensionados de Bajos Recursos fueron creados con el propósito de ofrecer alivio económico a sectores vulnerables de la población puertorriqueña, particularmente personas de edad avanzada y pensionados con ingresos limitados.
No obstante, los criterios establecidos en la ley en especial los límites de ingreso bruto anual y el tope sobre la cantidad de pensión recibida no han sido revisados en más de dos décadas. Mientras tanto, el costo de vida en Puerto Rico ha aumentado considerablemente, al igual que los beneficios del Seguro Social, lo que ha provocado que muchas personas mayores que antes cualificaban ahora queden excluidas injustamente debido a estos parámetros desactualizados.
El propósito de esta medida es atender esa situación, aumentando los límites de ingresos permitidos para ambos créditos contributivos y, a su vez, estableciendo un mecanismo de revisión periódica y ajuste automático, garantizando que estos beneficios fiscales se mantengan alineados con la realidad económica del país y la dignidad de nuestros adultos mayores.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, para que lea como sigue:
Sección 1052.02. - Crédito para Personas Mayores de Sesenta y Cinco (65) Años o más de Bajos Recursos. 
Regla General. - Tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable todo individuo residente de Puerto Rico que, al último día del año contributivo, tenga sesenta y cinco (65) años o más de edad, y no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente, pero solamente si el ingreso bruto de dicho individuo para el año contributivo, sumado a las partidas excluidas de ingreso bruto bajo la Sección 1031.01 (b) para dicho año, no exceden [quince mil (15,000) dólares] veinte mil (20,000) dólares. En el caso de contribuyentes casados, cada uno tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este Apartado siempre que el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda los [treinta mil (30,000) dólares] cuarenta (40,000) mil dólares. 
…
(c) Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos. - Además de lo dispuesto en el apartado (a), todo individuo pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado, cuya única fuente de ingresos consista de su pensión por servicios prestados, si la cantidad recibida de dicha pensión no excede de [(4,800) dólares] (5,000) dólares durante el año contributivo, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de trescientos (300) dólares anuales. En el caso de contribuyentes casados, cada uno, por separado, tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este apartado si ambos cualifican para el mismo. 
…
         Artículo 2.- El Secretario de Hacienda adoptará, mediante reglamento o carta circular, los métodos de publicación y actualización de los límites aquí dispuestos, y realizará las gestiones necesarias para que esta información esté disponible al público general de manera clara y accesible.
Artículo 3.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, y será de aplicación para el año contributivo 2026 en adelante.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.