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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 									2da. Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 725
 de septiembre de 2025
Presentado por la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de 
LEY
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.     

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	La implantación del marbete electrónico en Puerto Rico ha representado un avance significativo en la digitalización de los servicios públicos. No obstante, este cambio ha generado retos prácticos, particularmente en sectores de la población con acceso limitado a la tecnología o con destrezas digitales reducidas, como ocurre con muchas personas de edad avanzada.
	Aunque la implementación del marbete electrónico procuró simplificar los procesos y modernizar los servicios gubernamentales, su aplicación ha evidenciado la necesidad de adaptar estas innovaciones a la realidad de nuestra población. Puerto Rico atraviesa un marcado proceso de envejecimiento demográfico, y muchas personas mayores aún enfrentan barreras en el acceso o uso de herramientas tecnológicas. Según el censo del 1 de abril de 2020, Puerto Rico tenía una población de 3,285,874 habitantes, de los cuales un 24.0 % casi una cuarta parte tenía 65 años o más.

	Lejos de rechazar el avance digital, esta legislación reconoce sus beneficios y propone una solución complementaria que permita integrar a quienes, por su edad o limitaciones, necesitan alternativas más accesibles. Se trata de un esfuerzo por no dejar a nadie atrás, garantizando que todas las personas, independientemente de su familiaridad con lo digital, puedan cumplir con sus responsabilidades ciudadanas.
	Ante este panorama, resulta meritorio adoptar medidas que promuevan la accesibilidad y fomenten el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 22‑2000. Una de las principales preocupaciones ciudadanas ha sido la dificultad para recordar o identificar el mes en que vence el marbete, lo que puede resultar en multas evitables.
	Mediante esta enmienda, se busca establecer la obligación de emitir un sello legible y visible, entregado al momento de completar la renovación del marbete, que indique de forma clara el mes de vencimiento. Este sello podrá colocarse en el interior del vehículo o conservarse en un lugar accesible para el conductor. Con ello, se facilita que toda persona independientemente de sus destrezas tecnológicas conozca con certeza su mes de vencimiento y cumpla con la ley sin depender exclusivamente de medios digitales.
Esta medida no pretende sustituir el sistema electrónico vigente, sino complementarlo, asegurando que ningún ciudadano en especial los más vulnerables sea penalizado injustamente por no contar con destrezas digitales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22‑2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, para que lea como sigue: 	"Artículo 23.01 - Procedimiento para el pago de derechos.
Todo dueño de un vehículo de motor sujeto al pago de derechos anuales de permiso pagará en cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, en el lugar que designe el Secretario del Departamento de Hacienda, en las estaciones oficiales de inspección, bancos, o en el lugar que designe el Secretario, los derechos que correspondan al vehículo para cada año, según se indican estos en la notificación que al efecto deberá enviarle el Secretario. Los derechos por este concepto se pagarán anticipadamente por todo el año, excepto que cuando al momento de pagar los derechos resten menos de seis (6) meses para la próxima renovación, solo se requerirá el pago equivalente a los meses que resten por transcurrir en la fecha en que se devengan, contándose las fracciones de meses como un mes completo. Esta disposición aplicará a todos los vehículos de motor, independientemente de la cantidad que paguen por derecho de licencia por año. Al recibo de los derechos correspondientes, el colector expedirá el permiso para vehículo de motor que consistirá del formulario de notificación emitido por el Secretario, con las debidas anotaciones y firma del colector, indicativas de que se ha efectuado el pago de los derechos. Junto con el permiso, el colector entregará el correspondiente marbete o placas de número, según sea el caso. Sólo se exhibirá un (1) marbete del vehículo de motor durante el año de vigencia del pago de derechos. Una vez completado dicho pago y expedido el marbete, se entregará al ciudadano un sello legible y visible que indique claramente el mes de vencimiento del marbete renovado. El mismo será entregado al ciudadano al momento de completar la gestión de renovación y podrá adherirse voluntariamente en un lugar visible dentro del vehículo o conservarse a discreción del conductor. Esta medida será particularmente promovida como mecanismo de accesibilidad para personas con limitaciones tecnológicas o de edad avanzada. Se autoriza al Secretario a que, previa consulta con el Secretario de Hacienda, adopte un Reglamento a los fines de conceder un descuento de hasta diez por ciento (10%) a aquellos conductores que opten por adquirir y pagar anticipadamente marbetes multianuales para sus vehículos."
…
Artículo 2.- Separabilidad 
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida. 
Artículo 3.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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