20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 92
16de septiembre de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve
Referida a la Comisión de Salud
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia o agresión sexual como todo acto sexual, la tentativa de consumarlo, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados. También se refiere a las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación de esta con la víctima sobreviviente, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
Por su parte, la agresión sexual en Puerto Rico es un problema social y de salud pública que urge atender ante el alza en las incidencias que ha llevado a expertos a darle un rango epidémico. Entre enero y agosto del año en curso, la Oficina de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico, informó setecientos ochenta y cinco (785) casos de delitos sexuales, entre estos: violación, violación técnica, incesto y actos lascivos.
Según los datos de la OMS y los datos publicados por agencias de gobierno locales, las agresiones sexuales se cometen con mayor frecuencia contra mujeres, particularmente durante la niñez y la pubertad.
Investigaciones relacionadas con el tema particular del abuso sexual en la niñez reportan las repercusiones negativas experimentadas por sus sobrevivientes en aspectos cognitivos, conductuales, somático-físicos y relaciones interpersonales. La mayoría de los participantes de dichos estudios mostraron tener problemas de autoconcepto, autoreferencias negativas, sentimientos de culpa, problemas de afecto, ansiedad, desesperanza, tensión crónica, insomnio y problemas familiares, entre otros.
Es evidente que la agresión sexual es una de las maneras más terribles de violencia contra el ser humano y requiere acciones efectivas para atenderla. Más preocupante aún es el hecho de que la agresión sexual tiene efectos adversos a la salud física y mental de las víctimas sobrevivientes. Estas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo y pueden ser manifestadas a través de enfermedades de transmisión sexual, intentos de suicidio, asesinatos, ansiedades, ataques de pánico, depresiones, entre otras. Sin lugar a duda este es un problema social y de salud pública que necesita ser atendido, de forma integral y coordinada. Esto, a través de esfuerzos multidisciplinarios con un enfoque de prevención y con las estrategias necesarias para combatir el problema, identificar grupos de riesgo, proveer servicios a las víctimas sobrevivientes y no dejar sin responsabilidad legal a los agresores.
Por tales razones, es de suma importancia que los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, quienes tienen contacto inicial y directo con las víctimas, cuenten con los adiestramientos y educación continua necesaria para identificar, referir y atender situaciones de abuso sexual.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Se ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico, enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en salas de emergencia, en hospitales o nivel primario, cuenten con tres (3) horas crédito de educación continua por término, sobre aspectos relacionados a la violencia y abuso sexual.
Sección 2.- Vigencia
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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