GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 451
24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y fiscalización de los reembolsos y/o exenciones sobre arbitrios autorizados por la Ley Núm. 81-2014, conocida como “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad” y por la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 81-2014, conocida como “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad”, establece como política pública el incentivar la compra de vehículos eléctricos y/o híbridos como parte de los esfuerzos del gobierno para fomentar el uso de energía de fuentes renovables.
En su Artículo 3, la Ley enmienda la Sección 3030.03 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para, entre otras cosas, otorgar un reembolso y/o exención del pago de arbitrios, según corresponda, a los vehículos propulsados por energía alternativa o combinada, así como a los vehículos mayoritariamente impulsados por electricidad. Esta medida busca incentivar a los consumidores a adquirir este tipo de vehículos en sustitución de los vehículos de combustión interna tradicionales, en línea con la política pública adoptada.
Aunque se desconoce exactamente cuántos autos eléctricos hay en Puerto Rico, conforme fuera reseñado, pudieran estar alcanzando las 10,000 unidades.[1]
Esta Cámara de Representantes de Puerto Rico, estima necesario realizar una investigación sobre la implementación y fiscalización de los beneficios contributivos para la compra de vehículos eléctricos y/o híbridos, de manera que se continue fomentando el uso de energía de fuentes renovables.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y fiscalización de los reembolsos y/o exenciones sobre arbitrios autorizados por la Ley Núm. 81-2014, conocida como “Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad” y por la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, someterá un informe final, dentro de ciento ochenta (180) días de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
López L. Stephanie, Comienza programa piloto de incentivos para la carga de vehículos eléctricos, El Vocero, (3 de junio de 2024). ↑
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